Todos tienen algo que decir luego de la probation a los dos acusados de la pool party

Los jóvenes deberán cursar seminarios sobre perspectivas de género en una casa de altos estudios. Además arreglaron pagar 100 mil pesos a dos organizaciones benéficas.
22 de diciembre 2017 · 18:11hs
Distintas sensaciones se vivieron este viernes en los pasillos de los tribunales de Paraná, luego de que se llegara a homologar el acuerdo por la probation en la causa "pool party".

En el inicio de la investigación se había informado que se registró la violación de una adolescente de 15 años por parte de los dos acusados, sin embargo, en el acuerdo se dejó sentado que se estuvo frente a un estupro.
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Al finalizar de la audiencia, la única que informó lo sucedido en el interior de la sala fue la propia jueza Paola Firpo. Tanto la fiscal Fernanda Ruffatti, como la querellante Fernanda Vázquez Pinasco decidieron salir por un pasillo interno a fin de evitar la cobertura periodística.

Se conoció que había malestar de las partes por la primicia difundida esta mañana por UNO que adelantaba el marco de la probation en la cual los primarios acusados, no iban a ser condenados.

Probation
La jueza Firpo explicó a UNO que en la audiencia a puertas cerradas se presentó el acuerdo al que arribaron todas las partes. "Acá se llegó a ese consenso por parte de la defensa; la parte querellante particular, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Pupilar".
Un punto importante fue marcar bajo qué figura penal se había arribado a la Probation. Es allí que explicó que, conforme al Artículo 120 del Código Penal (estupro) "se decidió elegir esta salida alternativa, que es la suspensión del proceso a prueba, donde no se tratan las evidencias, no se emite pronunciamiento sobre la autoría ni la materialidad del hecho, así como tampoco se analizan las figuras. Las partes estuvieron de acuerdo y de allí que se suspende todo el proceso a prueba".

De esta manera confirmó todo lo adelantado por UNO. "En la probation se acordó que por el término de dos años los dos mencionados deberán asistir a un curso en una universidad y abonar una suma económica que es un resarcimiento, que no es de asunción de responsabilidad".

"Ese dinero será destinado para Ángeles Custodios y la Fundación Micaela García, según lo solicitado por la parte de la querella", resaltó Firpo.

La historia comenzó el sábado 21 de enero de este años en horas de la tarde en una quinta donde se desarrolló el festejo del cumpleaños de un futbolista. En la denuncia inicial se mencionó que varios jóvenes habían violado a una menor de 15 años. Con el paso de la investigación solo dos jóvenes quedaron comprometidos.

El tema es que al consultar a la defensa, encabezada por Leopoldo Lambruschini, los imputados del abuso sexual aseguraron que estuvieron frente a un estupro. Es decir que mantuvieron relaciones sexuales de modo consentida con la adolescente en cuestión.

En rueda de prensa, esta mañana en los Tribunales, Firpo se encargó de remarcar este concepto: "la imputación es conforme al artículo Nº 120 del Código Penal, pero al escoger esta salida alternativa, no se emite pronunciamiento sobre la autoría, ni la materialidad del hecho. No se analizan dichos estratos del delito porque se suspende el proceso a prueba del cumplimiento de determinadas reglas de conducta por el plazo estipulado".

La jueza enfatizó que "en el instituto de la suspensión de juicio o proceso a prueba se exige a los involucrados, que manifiesten su voluntad de acceder a someterse a esta salida alternativa y los dos expresaron estar plenamente de acuerdo con optar con esta salida alternativa".

La magistrada remarcó que "la representante de la víctima, manifestó su total consentimiento, tal cual la normativa nacional e internacional vigente y en todo momento, estuvo en comunicación y fue así optado por la víctima y su madre".

Noticia nacional
Como se recordará, esta noticia llegó a los principales medios de la Capital Federal que llegaron incluso a transmitir en vivo varios días el avance de la causa en los tribunales de Paraná. Se habló en los canales de Buenos Aires de una fiesta de sexo y drogas mezclada con la participación de deportistas e hijos de empresarios y profesionales.
Hubo numerosas informaciones con situaciones que luego con el paso del tiempo no se llegaron a confirmar judicialmente y que provocó cierto malestar de los grupos feministas que apoyaron a la víctima y de los acusados, por entender que formaban parte de un "gran operativo de prensa".

La postura de la querella
La doctora Fernanda Vázquez Pinasco dialogó con UNO y manifestó su enojo por la difusión, un día antes del acuerdo, de la probation.

La letrada, al ser consultada por el cambio de la calificación legal, de abuso sexual a estupro informó que no iba a responder sobre ese punto.

En un diálogo lleno de cruces y aclaraciones, Vázquez Pinasco, manifestó su enojo por el tratamiento periodístico de UNO: "Al acuerdo se arriba porque hay voluntad de la víctima de decidir cerrar pacíficamente la investigación con este medio alternativo de resolución penal. Se acuerdan reglas de conductas, para erradicar la violencia de género y de allí consideramos que debe haber un cambio social donde no queremos un garantismo y un punitivismo patriarcal".
"Desde ese punto de vista, entendimos que era lo mejor para la víctima que es menor de edad. Esta probation logra la reparación y la pacificación", entendió.
Además, informó que se difundió un comunicado de prensa donde se dan otros aspectos a tener en cuenta.
"Frente a publicaciones periodísticas realizadas en el día de la fecha en distintos medios de comunicación de nuestra ciudad, sobre la situación penal de la denuncia conocida públicamente como "pool party", por la cual fueron acusados por abuso sexual cuatro jóvenes, -dos menores y dos mayores de edad de la ciudad de Paraná-, y en donde, dos mayores fueron imputados en la causa, es necesario aclarar que la única víctima de esta situación es la joven menor de edad, quien sufrió el acoso y el abuso en una fiesta por parte de estos varones".
"La joven, además de ser víctima de acoso y abuso, se vio afectada por cambios que tuvo que realizar -cambio de escuela, de círculo social, de amistades- y soportar distintas acciones discriminatorias y presiones sociales que reproducen la violencia machista de una sociedad, que también se sustancia a través del servicio de Justicia. Es a través del sistema judicial donde se vuelve a reincidir en la preponderancia del testimonio de los varones, poniendo en dudas el relato y testimonio de la víctima, volviendo a discriminar y a revictimizar, al filtrar un acuerdo judicial carente de enfoque de género en su transcripción, además de hacerlo de un modo arbitrario y unilateral, sin consensuar con la víctima, ni sus familiares".

"Asimismo, la noticia a la que tuvieron acceso distintos medios de comunicación, fue presentada de un modo que se presta a la tergiversación y que a todas luces no parece ser bien intencionada, ya que en lugar de proteger a la víctima, protege a los acusados".

"No hay supuesta víctima, como planteó la jueza Paola Firpo en su declaración. Hay un delito sexual constatado por la misma jueza Firpo que decide establecer la probation y el monto resarcitorio como penalidad hacia los imputados".

"En este marco se debe señalar que, de acuerdo a numerosos estudios a nivel internacional, la impunidad en materia de violencia de género es del 95%".

"Cabe subrayar que el acuerdo judicial aceptado por la víctima, incluye un monto de dinero que será destinado a instituciones que trabajen en la temática de género y en la protección de víctimas de delitos sexuales como la Fundación Micaela García, entre otras".

"Que la probation aceptada se debe a que la menor se encuentra sumida en una extrema presión psicológica y emocional por lo cual su familia ha analizado acortar los plazos que la exponen a esta situación y que en cada acto judicial, deba volver a revivir la situación de acoso y abuso de la que fue víctima".

"Es sumamente imperioso señalar que la desprotección al derecho a la intimidad de las personas, y la falta de protección de datos personales, que ha fallado claramente en este caso, es una forma más de reproducción de las distintas formas de violencia. Ambos derechos están establecidos en diferentes normas y fallos, como la Ley 23.849 Convención de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, el nuevo Código Civil y Comercial, así como el Código Penal, y en la propia Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522".
"
Su falta de consideración y debido tratamiento, constituye una reproducción de la violencia simbólica a la vez que la difusión de una noticia tergiversada, no es más que la reproducción de la violencia mediática, toda vez que revictimiza y estigmatiza a la víctima".

"Los medios deben comprender el rol que cumplen en esta sociedad, y verificar, constatar, y chequear para que la información que brindan sea veraz, oportuna y confiable, para que no reproduzca estereotipos de género ni aliente la discriminación, la desigualdad, y la brecha de la que las mujeres son objeto".

"La difusión incompleta de la información antes mencionada, significa ni más ni menos, la reproducción de la violencia de un sistema que da el beneficio de la duda a los victimarios y que actúa naturalizando estas desigualdades, en el marco de una construcción social que ejercemos entre todas y todos".

El comunicado lleva la firma de los familiares, amigos, amigas y la abogada querellante.
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