La Justicia rechazó que Diego Santilli encabece la lista de LLA en la provincia de Buenos Aires

La Justicia no aceptó que Diego Santilli encabece la lista de LLA tras la renuncia de José Luis Espert. Así, Karen Reichardt queda como primera postulante.

8 de octubre 2025 · 10:33hs

Revés de la Justicia para el gobierno. El juez federal con competencia electoral en la provincia de Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla, rechazó finalmente la propuesta de La Libertad Avanza de que Diego Santilli reemplace a José Luis Espert como cabeza de la lista de candidatos a diputados.

Si bien el magistrado aceptó la renuncia del legislador oficialista vinculado en el escándalo del empresario Fred Machado, consideró que el corrimiento de nombres propuesto por el Gobierno no es válido.

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Así, Karina Vázquez -conocida popularmente como Karen Reichardt- será la principal candidata de la alianza entre LLA y el PRO en la provincia más grande del país. Santilli irá segundo y Gladys Humenuk, tercera.

De acuerdo a la interpretación de Ramos Padilla, la aplicación del artículo 7 del artículo 171/19 para definir el orden de la lista tras la renuncia de Espert es inconstitucional.

El fallo no incluye una definición sobre la reimpresión de boletas. El juez convocó esta mañana a los apoderados de los partidos para discutir la cuestión. Igualmente, en el Gobierno descuentan que también habrá un rechazo a su pretensión y los bonaerenses se encontrarán en el cuarto oscuro con la Boleta Única Papel que ya fue impresa y tiene la cara de Espert.

Ramos Padilla también aceptó las renuncias de las candidatas Lucía Elizabeth Bernardoni (número 34) y María Gabriela Gobea (suplente número 5), ambas alineadas con la conducción política de Espert.

Según consignó Infobae, se prevé que la Casa Rosada apelará la decisión. No obstante, deberá trabajar en una nueva estrategia imaginando un escenario con Reichardt como cabeza de lista y Santilli, segundo.

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Los argumentos técnicos de Ramos Padilla

Según precisó el juez, hay una serie de puntos que explican que el corrimiento de nombres en la lista planteado por el Gobierno no puede realizarse.

1) la ley no ha regulado expresamente cómo debe efectuarse el reemplazo ante la renuncia de un candidato ya oficializado;

2) el Código Electoral Nacional exige únicamente que la lista de candidatos oficializada cuente con una mujer y un varón intercalados en todos sus puestos desde el comienzo hasta el final de la lista (art. 60 bis);

3) la reglamentación del art. 7 del Decreto 171/2019 excedería las facultades reglamentarias del art. 99 inc. 2 de la C.N. e incurriría en la regulación de materias prohibidas por el art. 99 inc. 3 de la C.N. si se aplicara a quienes encabezan una lista, ya que se trataría de una situación que en ningún modo afecta a la normativa legal (Código Electoral Nacional);

4) la C.S.J.N. y la Cámara Nacional Electoral declararon inconstitucional la aplicación de dicho decreto reglamentario en el reemplazo de quienes encabezan la lista de senadores, al menos cuando dicha situación perjudicaba a una candidata mujer;

5) la aplicación de dicho Decreto 171/2019 en este caso no sólo implicaría un exceso en la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo, sino un efecto contrario al buscado con la sanción de la ley de paridad de género y las medidas de acción positiva exigidas en los arts. 37, 75 incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional, junto con los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional ya mencionados;

6) resultaría contrario a dichas previsiones de rango constitucional habilitar que, a través de la renuncia de dos candidatas mujeres, la alianza pudiera forzar la mejora en la posición de todos los candidatos varones de la lista titular en perjuicio de las candidatas mujeres;

7) resulta inadmisible que renuncias producidas en los últimos puestos de la lista de candidatos/as modifiquen la posición de los primeros puestos de la lista. De tal modo, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la aplicación del art. 7 del Decreto 171/2019 en el caso específicamente vinculado con el reemplazo de la vacancia producida a partir de la renuncia a su candidatura de José Luis Espert, quien encabeza la lista.

Sin existir una regulación legal específica para el caso, y teniendo en cuenta el criterio en materia de género destacado por la Cámara Nacional Electoral en el fallo citado, corresponde mantener incólume el orden de la lista oportunamente oficializada a pedido de la alianza, produciéndose el movimiento natural ascendente de todas las candidaturas, ya que ello no afecta la previsión legal del art. 60 bis del C.E.N. ni el espíritu de las normas constitucionales y legales sancionadas en la materia.

No corresponde en el caso aplicar las previsiones del art. 164 del C.E.N. ya que dicha normativa se encuentra específicamente prevista para Diputados Nacionales electos, y no para una lista de candidatos, lo que implica una situación jurídica completamente distinta.

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