Reglamentaron el blanqueo de capitales, moratoria y Bienes Personales

Blanqueo de capitales, moratoria y Bienes Personales son capítulos de la Ley de Medidas Fiscales. Está firmado por Javier Milei, Guillermo Francos y Luis Caputo

13 de julio 2024 · 19:40hs

El Gobierno nacional reglamentó este viernes tres capítulos de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes: el Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social (moratoria); el blanqueo de capitales y la reforma en el impuesto a los Bienes Personales.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial, a través del decreto 608/24, que lleva las firmas del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y el ministro de Economía, Luis Caputo.

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En el caso de la moratoria, quienes se adhieran al régimen para regularizar sus deudas podrán alcanzar una serie de beneficios, entre los que se cuentan la condonación de intereses y multas, además de planes de pago.

El Régimen de Regularización de Activos establece que se podrán blanquear activos hasta 100.000 dólares sin pagar ninguna alícuota de recargo. Para aquellos montos que superen esa cifra se establecen alícuotas progresivas del 5%, 10% y 15%, dependiendo del momento en que los contribuyentes decidan adherirse al régimen.

Sobre Bienes Personales, el Poder Ejecutivo destacó en considerandos “la la introducción de escalas progresivas para los períodos fiscales 2023, 2024, 2025 y 2026, pasando a una alícuota proporcional para el período fiscal 2027”. “A su vez, se instituyen beneficios a contribuyentes cumplidores y a contribuyentes sustitutos cumplidores”, agregó.

En cuanto al Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), la reglamentación detalla cómo se determinará la residencia fiscal de los contribuyentes y las condiciones para la adhesión al régimen.

Asimismo, se incluyen disposiciones sobre el tratamiento de las donaciones y transferencias de bienes a familiares, estableciendo un impuesto adicional para evitar maniobras elusivas.

El texto del Decreto 608/24

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