Racing deberá jugar a puertas cerradas por el recibimiento ante Corinthians

La Aprevide resolvió que Racing Club deberá jugar a puertas cerradas por 30 días debido a la pirotecnia utilizada en las semifinales de la Copa Sudamericana

4 de noviembre 2024 · 18:51hs

La Agencia de Previsión de la Violencia en el Deporte (Aprevide) decidió clausurar el estadio de Racing debido a la pirotecnia que se utilizó para recibir el jueves pasado al equipo ante Corinthians, por las semifinales de la Copa Sudamericana, que terminó con la victoria de la Academia por 2-1 y la clasificación a la final del 23 de noviembre ante Cruzeiro.

Según la resolución de Aprevide, la clausura del Cilindro es total y regirá durante 30 días desde la notificación a la institución de Avellaneda. La decisión del organismo de seguridad de la provincia de Buenos Aires, que busca una sanción ejemplar para que no se repita en otros eventos, será apelada por Racing. Hace unos días, el estadio Monumental fue clausurado de manera parcial por una situación similar.

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El fallo de Aprevide expresa “disponer la clausura total de sectores de populares, plateas, palcos, y todo lugar habilitado para albergar concurrentes en el Estadio “Presidente Perón” del Racing Club de Avellaneda durante todos los encuentros deportivos correspondientes a los torneos que organiza la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A) y todo evento relacionado con espectáculos deportivos de concurrencia masiva por un período de treinta días desde la fecha de notificación de la presente. Cuando el primer equipo de Racing Club de Avellaneda oficie de local serán sin la presencia de público, por lo que los mismos se desarrollaran a puertas cerradas conforme lo establece la Ley Nº 11.929, sus modificaciones y Decreto Reglamentario N° 1863/02, por falta de organización para el control y vigilancia acorde con la finalidad de la ley”.

Qué partidos jugaría Racing a puertas cerradas

Más allá de la posible apelación de la dirigencia de Racing, el primer encuentro en el que no podrá jugar con su gente será el del 10 de noviembre frente a Independiente Rivadavia, por la fecha 22 de la Liga Profesional.

Ese iba a ser el último en el Cilindro antes de la final de la Copa Sudamericana, por lo que la gente no podrá despedir al equipo en Avellaneda antes del viaje a Paraguay.

En tanto, el otro partido que estaba programado de local en estos 30 días que durará la clausura era el del fin de semana del 24 de noviembre ante Estudiantes, aunque ese partido no se disputará porque Racing el 23 disputará en Asunción el duelo con Cruzeiro.

La medida le permite a Racing jugar en el Cilindro pero sin público, por lo que habrá que ver si la decisión es ir a otro escenario para que puedan estar los hinchas. ¿En dónde podría jugar Racing de local? El último antecedente se dio por la Copa Sudamericana cuando Conmebol no le permitió por el estado del césped disputar en el Cilindro el partido ante Sportivo Luqueño, y la localía se trasladó a la cancha de Lanús.

Racing enfrenó a Sportivo Luqueño en la cancha de Lanús por la Copa Sudamericana cuando no pudo utilizar el Cilindro

Racing no podrá abrir la cancha para la final ante Cruzeiro

Una de las ideas que tenía la dirigencia de la Academia era poner pantallas para que la gente pudiera seguir la definición de la Copa Sudamericana en el Cilindro, como pasó en 2001 cuando se coronó campeón después de 35 años en la cancha de Vélez.

Debido a esta clausura impuesta por Aprevide, esta intención para el 23 de noviembre tampoco se podrá llevar adelante.

"Que, siguiendo la normativa vigente, los encargados de seguridad realizaron dos inspecciones previas en el

lugar y en la sede de la Subcomisión del Hincha en distintos horarios, obteniendo un resultado negativo en

ambas verificaciones;

Que, conforme lo establece el Decreto Reglamentario la Comisión Directiva de Racing Club es responsable

de la organización del encuentro, debiendo para ello tomar las medidas correspondientes para evitar el

ingreso y uso inadecuado de material de pirotecnia que ponga en riesgo la seguridad de los concurrentes;

Que, a traves de las cámaras de la Unidad de Coordinación Operativa (U.C.O) y de otros videos aportados,

personal de esta Agencia pudo observar la logística empleada para trasladar la pirotecnia al anillo superior,

desde donde fue distribuida hacia los laterales y extendiéndose en la totalidad del estadio, observándose

cómo personal del club entregaba bengalas a los simpatizantes, como así tambien el encendido y apagado

de luces por parte del club en todo el estadio durante el encendido de la pirotécnia;

Que, se encuentra debidamente acreditado que al menos VEINTE (20) personas padecieron quemaduras y

debieron requerir atención médica fuera del estadio - sumado a los que seguramente esperaron hasta la

finalización del evento-, y aclarando que no estamos lamentando una desgracia mayor, por circunstancias

ajenas a la institución;

Que, las acciones descriptas en los parrafos precedentes pusieron en riesgo la salud de socios, simpatizantes

y toda otra persona que se hallaba en el estadio, lo que deja en evidencia que no se tuvieron en cuenta las

recomendaciones en virtud de los términos de la Ley N° 11.929 y modificatorias, y del Anexo 2, Inc. 15 del

Decreto N° 1863/02, referente a la seguridad de espectáculos deportivos para el uso de los artificios

pirotécnicos;

Que, ante tales hechos esta Agencia se encuentra trabajando en la identificación de simpatizantes que

infringieron la normativa a los efectos de disponer prohibición de concurrencia administrativa, y poner el

material probatorio a disposición de la justicia de intervención;

Que, de los hechos acaecidos se iniciaron actuaciones caratuladas "Averiguación de ilícito”, tomando

intervención la Unidad Funcional de Instrucción (U.F.I.) N° 4 del Departamento Judicial de Avellaneda;

Que, mediante Ley N° 12.108 y modificatorias, la citada Provincia adhirió a las disposiciones de la Ley

Nacional de Fomento y Desarrollo del Deporte N° 20.655 y sus modificatorias, con facultades para que en

el ejercicio del poder de policía, se tomen las medidas necesarias para garantizar la observancia del Decreto

Presidencial 246/2017 y del “Reglamento de Prevención contra la Violencia en Espectáculos Futbolísticos”;

Que, el Artículo 1° de la Ley N° 11.929 (texto según Ley N° 12.529) establece que “Las disposiciones del

presente Título se aplicarán a las faltas que se cometan con motivo o en ocasión de un espectáculo

deportivo, o en sus prácticas o en entrenamientos deportivos, antes, durante su desarrollo o después de

realizados…”;

Que, por imperio del Artículo 26 de la referida Ley N° 11.929 y modificatorias, expresa que “El organismo

de aplicación, como poder de policía en materia de seguridad deportiva, tendrá competencia en todo

lugar, hecho o situación relacionada con la previsión, organización, preparación, desarrollo y concreción

de cualquier evento deportivo”;

Que, el Artículo 27 (Texto según Ley N° 12.529) otorga al organismo de aplicación …“la autorización de

eventos deportivos, cuando se encuentren cumplidas las pautas de seguridad que determinen la

reglamentación y la Policía de Seguridad, como así también las disposiciones municipales vigentes en la

materia.”…; y en el segundo párrafo dispone que … “Cuando el organizador no haya dado cumplimiento

total y efectivo a las pautas de seguridad, el organismo de aplicación podrá ordenar, en el plazo

perentorio, la subsanación de los defectos observados, o la suspensión de espectáculos”…;

Que, asimismo el Artículo 27 bis (texto según Ley N° 13.578) faculta a este organismo de aplicación de la

ley para “…disponer la clausura temporaria o definitiva de los estadios o lugares destinados al desarrollo

del espectáculo deportivo, cuando los mismos no ofrezcan condiciones de seguridad para la vida, salud, o

la integridad física de las personas, o para el desarrollo normal del encuentro, sea por deficiencias en las

instalaciones o construcciones, sea por falta de organización para el control o vigilancia acorde con la

finalidad de esta ley.”…;

Que, “el organizador, en su condición de responsable deberá …”, “garantizar la seguridad de los

concurrentes…”, “y brindar protección a los protagonistas, funcionarios y concurrentes.”…, según lo

normado en el Artículo 3° del Anexo I Medidas Estructurales del citado Decreto N° 1863/02;

Que, la facultad atribuida por Ley N° 11.929 y sus modificatorias a este Organismo, lo habilita a adoptar

medidas cunado entienda que no se encuentran ofrecidas las condiciones de seguridad para el desarrollo del

evento;

Que, tratándose la presente resolución de un actuar administrativo la misma tiene eficacia obligatoria propia

de su ejecutividad y acuerda la posibilidad de una acción directa, coactiva para asegurar su cumplimiento

conforme Artícu lo 110 del Decreto Ley N° 7647/70;

Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 11.929 y sus

modificatorias"

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