El vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, Hugo Gonzalez Elías dictó sentencia este miércoles en la causa que se inició a partir de un amparo ambiental presentado por la Fundación Cauce (Cultura Ambiental-Causa Ecologista) contra el Estado Provincial.
Ordenan a la Provincia que informe sobre controles a arenera
En el fallo ordenó a la Secretaría de Medio Ambiente provincial comunicar en el expediente las acciones de monitoreo de los efectos ambientales que la actividad de la empresa demandada realice en el lugar donde se le extendió el permiso para extraer arenas del Río Paraná, en una extensión de 2.000 metros (en los kilómetros 559/561 del río Paraná).
Esa disposición tiene por fin permitir el debido control de la Fundación de los efectos ambientales que la extracción de arena provoque en el lugar permitido, como forma de prevenir la producción de daños futuros.
Por otra parte rechazó las restantes peticiones de la Fundación, porque consideró "apegado a la ley" lo tramitado por el Estado Provincial en la actuación administrativa que condujo a la emisión del certificado de aptitud ambiental, la concesión a la empresa demandada (Arenas Argentinas del Paraná SA) del permiso precario para la extracción de arenas del lecho del río Paraná por un lapso de dos años y sujeto a monitoreo.