Turismo: la Provincia oficializó la baja de ingresos brutos en Entre Ríos

La Provincia dispuso una reducción del 20% en las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos para un amplio conjunto de actividades vinculadas al turismo.

1 de septiembre 2026 · 20:40hs

El Gobierno de Entre Ríos dispuso una reducción del 20% en las alícuotas del Impuesto sobre los ingresos brutos para un amplio conjunto de actividades vinculadas al turismo. La medida rige desde este martes 1° de septiembre y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026.

El beneficio alcanza a hoteles, hospedajes, campings, agencias de viajes, turismo aventura, servicios de apoyo turístico, organizadores de convenciones y exposiciones, espectáculos artísticos, museos y restaurantes, cafés y bares, entre otras actividades.

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La medida fue establecida mediante un decreto publicado este martes en el Boletín Oficial firmado por el gobernador Rogelio Frigerio y sus ministros de Economía y Servicios Públicos, Fabián Boleas, y de Gobierno y Trabajo, Manuel Troncoso.

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Qué establece el decreto para el turismo

La norma establece una reducción general y transitoria del 20% sobre las alícuotas de Ingresos Brutos correspondientes a las actividades incluidas en el anexo del decreto. El beneficio se aplica sobre la alícuota que corresponda a cada actividad de acuerdo con la Ley Impositiva provincial.

El Gobierno fundamentó la decisión en la importancia del turismo para la economía entrerriana, por su capacidad para movilizar recursos, generar empleo, promover inversiones y dinamizar actividades vinculadas al alojamiento, la gastronomía, los eventos, el entretenimiento y el patrimonio cultural.

El decreto también señala que la reducción de la carga tributaria busca fortalecer la competitividad del sector, favorecer la continuidad y expansión de los emprendimientos existentes y generar condiciones para nuevas inversiones.

A quiénes alcanza

- Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales.

- Servicios de hospedaje temporal.

- Alojamientos en campings.

- Alquiler y explotación de salones para fiestas, convenciones y eventos.

- Agencias de viajes, tanto mayoristas como minoristas.

- Turismo aventura.

- Servicios complementarios de apoyo turístico.

- Organización de convenciones y exposiciones comerciales.

- Espectáculos artísticos.

- Museos y preservación de lugares y edificios históricos.

- Restaurantes, cafés y bares.

Cómo se aplicará la medida

El beneficio alcanza exclusivamente a los ingresos generados por las actividades incluidas en el decreto durante el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2026.

En los casos en que un mismo contribuyente desarrolle actividades alcanzadas y no alcanzadas por la reducción, el descuento se aplicará únicamente sobre los ingresos correspondientes a las actividades beneficiadas. La ATER deberá establecer los mecanismos de registración, declaración y control.

Además, la reducción no podrá acumularse con otros beneficios que impliquen una rebaja de la alícuota de Ingresos Brutos para la misma actividad y período, salvo que exista una disposición expresa que lo permita.

La medida se encuadra en el artículo 196° del Código Fiscal entrerriano, que permite al Poder Ejecutivo establecer por tiempo determinado reducciones de hasta el 20% de la alícuota de Ingresos Brutos cuando se trate de actividades que sea necesario proteger, promover o reconvertir.

La implementación y reglamentación del beneficio quedará a cargo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER).

El decreto establece que el alivio tributario tendrá una vigencia limitada de cuatro meses: desde septiembre hasta diciembre inclusive. El objetivo declarado es sostener y promover la actividad turística y generar mejores condiciones para el desarrollo económico y el empleo en la provincia.

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