Colectivos: la Justicia ordenó que la nueva concesionaria absorba al personal de ERSA

La Justicia nacional dispuso que la futura prestadora de los colectivos en Paraná incorpore transitoriamente al personal de ERSA.

26 de noviembre 2025 · 21:28hs

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 7, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió admitir una medida precautoria solicitada por la entidad sindical que representa a los conductores de colectivos en Paraná, representados por la Unión Tranviarios del Automotor (UTA) a nivel nacional.

La decisión, que no es definitiva, obliga a la empresa adjudicataria del nuevo servicio a absorber transitoriamente al personal que actualmente presta tareas bajo las órdenes de Buses Paraná UTE, del Grupo ERSA, desde el inicio de la explotación hasta que exista una sentencia definitiva.

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La resolución, firmada por el juez subrogante Claudio Fabián Loguarro, se dictó en el marco de un proceso iniciado con carácter urgente por el sindicato, que solicitó una medida cautelar innovativa para garantizar la continuidad laboral de los empleados ante el cambio de prestador.

La orden judicial alcanza a la totalidad de la nómina registrada en el expediente administrativo N°9337/25 de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de Entre Ríos, incorporado como prueba al expediente.

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Detalles de la medida de la Justicia

El magistrado dispuso que la nueva concesionaria del servicio de transporte urbano de pasajeros en Paraná “absorba transitoriamente” al personal de ERSA, con aplicación inmediata desde el inicio de la explotación adjudicada. La obligación se mantendrá hasta que recaiga una sentencia definitiva en el expediente laboral y “a resultas de la misma”.

De acuerdo con la resolución, la medida cautelar innovativa fue admitida bajo el entendimiento de que existe un riesgo de daño irreparable para los trabajadores si no se garantiza su continuidad laboral. El juez destacó que el objetivo es evitar perjuicios que luego podrían tornarse de muy difícil o imposible reparación.

El magistrado recordó que la acción de amparo y las medidas cautelares innovativas solo resultan procedentes cuando se acreditan requisitos estrictos como arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y peligro en la demora.

Además, el fallo citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que exige mayor prudencia en la concesión de cautelares innovativas, dado que éstas impactan directamente en el fondo del conflicto al ordenar o impedir actos concretos antes de una sentencia definitiva.

Asimismo, el juez Loguarro sostuvo que el caso presenta características complejas que involucran tanto el derecho laboral como el derecho administrativo, especialmente en lo referido a la concesión del servicio público denunciado.

Más datos del fallo

El fallo señaló que los presupuestos clásicos de toda medida cautelar -verosimilitud del derecho y peligro en la demora- se encontraban acreditados. En relación al primero, el juez destacó que no se requiere certeza absoluta, sino la posibilidad razonable de que el derecho invocado por la entidad sindical exista.

Respecto al peligro en la demora, consideró que la inactividad judicial podría derivar en la pérdida de las fuentes de trabajo de manera irreversible, haciendo ineficaz cualquier eventual reconocimiento posterior del derecho reclamado.

“Se trata de evitar que el pronunciamiento que reconozca su derecho llegue tardíamente y no pueda cumplirse el mandato judicial”, remarcó la resolución.

En tanto que uno de los aspectos relevantes de la sentencia es la decisión del juez de tramitar el expediente bajo las normas del proceso ordinario previstas en la ley 18.345, en lugar de un procedimiento más abreviado. Según explica, la multiplicidad de dimensiones involucradas exige un amplio debate probatorio que garantice plenamente el derecho de defensa de las partes.

El magistrado destacó que la controversia incluye cuestiones laborales y administrativas vinculadas a la concesión del servicio público, lo que demanda un estudio integral.

Qué estable el fallo

-La admisión de la medida cautelar solicitada por el sindicato.

-La obligación de absorber al personal de ERSA por parte de la nueva prestadora.

-La notificación urgente a la demandada mediante cédula.

-La habilitación para diligenciar la notificación en el día, dada la urgencia.

-La tramitación por proceso ordinario.

-La posibilidad de consultar el expediente a través del sistema online del Poder Judicial de la Nación.

Además, el juez aclaró que lo resuelto no implica adelantar opinión sobre el fondo del asunto y que la medida es transitoria hasta que exista sentencia definitiva.

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