La expresidenta Cristina Fernández no podrá votar en las elecciones de octubre

La Cámara Nacional Electoral falló en su contra y revirtió una decisión que le permitía a Cristina Fernández sufragar pese a su condena por la causa Vialidad

15 de septiembre 2025 · 16:36hs

La Cámara Nacional Electoral (CNE) revocó este lunes el fallo de la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto, que habilitaba a Cristina Fernández a votar en las elecciones legislativas de octubre. La ex presidenta de la Nación está impedida de ejercer ese derecho por su condena en la causa Vialidad, por la que no podrá concurrir a las urnas.

En este sentido ya había dictaminado el fiscal nacional electoral, Ramiro González, quien pidió excluirla del padrón porque es el Congreso Nacional -y no la Justicia- el que debe reglamentar una normativa específica para el derecho al voto de los exfuncionarios inhabilitados para ejercer cargos públicos.

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Resolución de la Cámara Nacional Electoral

En la resolución de este lunes la CNE dejó sin efecto la decisión que mantenía a Cristina Fernández en el padrón, y con esto, debe aplicarse la inhabilitación electoral que sostuvo el Ministerio Público Fiscal desde el comienzo de la causa.

La jueza Borruto, a principios de agosto, había declarado que dos artículos -el 19, inciso 2° del Código Penal y el 3, inciso “e” del Código Electoral Nacional- eran inconstitucionales.

El Código Penal detalla que la inhabilitación perpetua que recibió Cristina Kirchner incluye “la privación del derecho electoral”, mientras que el Código Nacional Electoral deja fuera del padrón a “los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, por el término de la condena”.

Ante esta decisión de la jueza, el fiscal Julio César Zárate presentó un recurso de apelación. En su argumento, sostuvo que los fallos anteriores citados por la jueza no apoyaban la inclusión de CFK en el padrón electoral. La cuestión empezó a girar en torno a la interpretación de la jurisprudencia existente.

Fallos similares anteriores

La Cámara Nacional Electoral recordó que en el año 2016, en un caso conocido como “Procuración Penitenciaria”, el Tribunal declaró que algunas leyes sobre el derecho a votar de personas con condenas penales eran inconstitucionales.

En esa oportunidad, la Cámara solicitó al Congreso de la Nación que revisara las normas sobre este asunto. Los jueces electorales explicaron que los condenados estaban sufriendo “restricciones de carácter genéricas y automáticas” de sus derechos.

Sin embargo, la Cámara aclaró en ese mismo momento que era posible que los legisladores pudieran considerar justificada la aplicación de la pena de inhabilitación en “ciertos casos”, y ejemplificó con delitos como “corrupción, crimen organizado, lavado de activos, malversación de fondos públicos, defraudación contra la administración pública, entre otros”.

Con esta idea, la CNE ratificó la postura de que es tarea del Congreso regular el derecho al voto de las personas que cumplen una condena y, en este caso, que también enfrentan una inhabilitación.

La falta de respuestas del Congreso de la Nación a esta situación llevó a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuviera que decidir sobre un reclamo similar, en 2022: el caso “Orazi”, con el que se abrió una ventana para rehabilitar a los excluidos del padrón en los tribunales dada la inacción del Poder Legislativo.

A partir de esta decisión del máximo tribunal, la Cámara Nacional Electoral acató lo resuelto por los ministros, perorechazó la idea de una habilitación “general y automática”. Desde entonces analizan caso por caso.

Planteo de Cristina Kirchner

En su revisión del planteo de Cristina Fernández de Kirchner, la Cámara determinó que la jueza de Santa Cruz no consideró ninguno de los requisitos que se empezaron a tener en cuenta desde el caso Orazi, como que la posibilidad de votar fuera “jurídica y fácticamente viable”, el “tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación” y las “distintas circunstancias procesales o fácticas en que aquellos se encuentren”, como, por ejemplo, el hecho de que la exmandataria cumple prisión domiciliaria en San José 1111, en la Ciudad de Buenos Aires.

Además, la Cámara Nacional Electoral resaltó que la sentencia de primera instancia se dictó de oficio, es decir, por iniciativa propia de la jueza, lo cual contradecía directamente la jurisprudencia.

Esta falta fue suficiente para que la CNE resolviera la cuestión en favor de la apelación de la fiscalía, considerando queno hacía falta analizar las demás condicionesexplicadas en sus fallos anteriores.

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