En el transporte urbano de pasajeros eliminan restricciones

Las empresas de transporte deberán garantizar la máxima frecuencia de sus servicios y que todos los vehículos circulen con las ventanillas abiertas.
25 de octubre 2021 · 17:20hs

Los colectivos urbanos y suburbanos y los trenes metropolitanos y regionales no tienen desde este lunes un límite de ocupación en la cantidad de usuarias y usuarios transportados, aunque las empresas deberán garantizar la máxima frecuencia de sus servicios y que todos los vehículos circulen con las ventanillas abiertas. La medida se formalizó través de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 389/2021 del Ministerio de Transporte y busca adaptar la normativa a la actual mejoría sanitaria producto del Plan Nacional de Vacunación contra el coronavirus.

"La campaña de vacunación que ya alcanzó a más del 50% de la población, el habernos cuidado y seguir haciéndolo, y la tarea desempeñada por el personal de salud y las y los trabajadores esenciales durante la etapa más dura de la pandemia hoy nos permiten vivir otra realidad en la Argentina, que es la apertura del aforo del transporte público", dijo a la agencia Télam al respecto al ministro de Transporte, Alexis Guerrera.

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Agregó que la medida adoptada es el resultado de "los cuidados que tuvieron los ciudadanos" y de la convicción del presidente Alberto Fernández de haber "privilegiado la salud".

"Hoy es posible tomar estas medidas y mirar hacia adelante con la esperanza de ir retomando paulatinamente la normalidad, sin dejar de cuidarnos y de mantener las precauciones, como seguir utilizando el barbijo en el transporte público, porque la pandemia cedió, pero no se terminó", analizó el ministro.

Condiciones

Al dejar de haber límite en el aforo en el transporte público de pasajeros, las empresas deberán garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados.

Asimismo, los vehículos circularán con la totalidad de las ventanas y/o ventanillas abiertas.

En línea con las disposiciones de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), se extremarán los recaudos para la desinfección e higiene de los vehículos, cumpliendo con las medidas que determine la autoridad sanitaria; se garantizará la circulación interna dentro del vehículo y se exigirá el uso obligatorio de elementos de protección para seguir "fomentando el respeto por el distanciamiento social, tanto en paradas, como en estaciones y apeaderos".

La resolución establece que los vehículos de transporte automotor sin aire acondicionado deberán circular con la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertos durante todo el viaje a fin de mantener la máxima circulación de aire.

Los vehículos de transporte automotor con aire acondicionado, deberán circular con la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertas durante todo el viaje a fin de mantener la circulación de aire y, además, en época de altas temperaturas, se accionará el aire acondicionado en un modo que garantice la mayor cantidad de toma de aire del exterior.

Las formaciones ferroviarias sin aire acondicionado deberán prestar servicio con la totalidad de las ventanas abiertas durante todo el viaje, a fin de mantener la máxima circulación del aire.

Los coches ferroviarios con aire acondicionado deberán prestar servicio con todas las ventanas de emergencia abiertas durante el viaje y, en época de altas temperaturas, podrá accionarse el aire acondicionado en un modo que garantice la mayor cantidad de toma de aire del exterior.

De todos modos, se recomendó en lo posible la utilización de medios de movilidad personal y el uso de los servicios de transporte público fuera de los horarios de mayor demanda, para evitar las aglomeraciones de personas.

La medida de excluye a las zonas, provincias o regiones que se encuentren en situación de alarma epidemiológica, donde el uso de los servicios públicos de pasajeros quedará reservado exclusivamente a aquellos afectados a las actividades y servicios esenciales, explicó la cartera de Transporte.

En estos casos, los vehículos no podrán superar la capacidad de asientos disponibles, con excepción de los horarios de mayor demanda que se permitirá hasta 10 personas de pie.

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