El máximo tribunal revocó un fallo de la Cámara Federal de La Plata y estableció que la militancia social o la presencia en redes sociales no convierten a un ciudadano común en figura pública. Además, advirtió que las denuncias anónimas sobre la vida íntima que causan un daño no pueden dejar a la persona acusada sin posibilidad de defensa.
Fallo contra los escraches anónimos en redes sociales: la Corte defendió el derecho a la intimidad
La Corte estableció que la presencia en redes sociales no convierte a un ciudadano en figura pública y que los escraches pueden ser removidos.
La Corte sentó jurisprudencia sobre los escraches anónimos en redes sociales.
En la causa “C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data”, el máximo tribunal hizo lugar a la acción presentada por un estudiante universitario que había sido víctima de un “escrache público virtual” realizado desde cuentas anónimas.
A través de votos convergentes de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata y ordenó a Facebook Argentina S.R.L. la eliminación definitiva de las direcciones URL identificadas -tanto en Facebook como en Instagram- y la entrega de toda la información técnica disponible -identidad del titular, correo electrónico, dirección IP y datos de conexión- que permita identificar a los autores de las publicaciones.
Qué sucedió
La controversia judicial se originó a partir de una publicación realizada bajo el título “[F. C.] ABUSADOR – Estudiante de Historia de la FaHCE”. El texto fue difundido desde perfiles anónimos en redes sociales pertenecientes a la denominada “Comisión de Género de la FaHCE”, de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), y desde la cuenta de Instagram “comisiondegeneros”.
La publicación, acompañada por una fotografía del estudiante utilizada sin su autorización, le atribuía conductas calificadas como “abusador, manipulador psicológico y machista”. Además, relataba detalles de una supuesta relación sentimental y sexual del joven con una compañera no identificada y lo acusaba de ejercer presiones en ese vínculo, maltratos psicológicos y comportamientos contrarios a su prédica política.
El afectado, F. C. acudió a la Justicia y señaló que era un alumno regular de excelente desempeño académico que, además, participaba activamente en agrupaciones estudiantiles y movimientos sociales vinculados con causas como el aborto legal y la lucha contra la violencia de género.
Sin embargo, remarcó que no ejercía ningún cargo público ni revestía la calidad de figura pública, por lo que consideró que la divulgación anónima de detalles de su esfera privada había provocado una severa lesión a sus derechos a la intimidad, el honor y la propia imagen.
La viralización de esas publicaciones y la posterior aparición de afiches impresos con su rostro dentro del predio universitario le generaron un proceso de exclusión social, aislamiento de sus pares y perjuicios directos en sus prácticas docentes.
La Universidad Nacional de La Plata, además, confirmó mediante documentación que la denominada “Comisión de Género” no formaba parte de su estructura institucional ni contaba con aval o autorización de las autoridades universitarias. La propia facultad disponía de un Protocolo de Actuación ante situaciones de Discriminación y/o Violencia de Género para canalizar denuncias formales.
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Un límite al anonimato y al “escrache”
La Corte Suprema declaró procedente el recurso y revocó por unanimidad el criterio de la Cámara Federal de La Plata. Facebook sostuvo durante el proceso que la cuestión se había tornado abstracta porque las URL cuestionadas ya no estaban activas. Sin embargo, el Tribunal consideró que correspondía resolver el caso porque la facilidad con la que los contenidos pueden subirse y eliminarse de Internet no hace desaparecer necesariamente el agravio.
Además, permanecía vigente la pretensión del demandante de identificar al titular de la cuenta para eventualmente iniciar una acción por daños y perjuicios. El juez Horacio Rosatti puso el foco en la desproporción existente entre la gravedad de las acusaciones y la indefensión a la que queda expuesto un ciudadano cuando la imputación proviene de fuentes anónimas en entornos virtuales.
“¿Qué entidad tiene la institución denunciante, que no es reconocida por la Universidad a la que dice pertenecer? ¿Quiénes son sus autoridades, o sus integrantes, pues se trataría de estudiantes autoconvocados no identificados en la prueba documental? ¿Ante quiénes ejercer el derecho de defensa, negando o aclarando hechos condenables que siguen publicados?”, planteó Rosatti en su voto, según recoge especializada en temas judiciales Quorum.
El magistrado sostuvo que el anonimato en casos de violencia de género puede constituir un punto inicial aceptable para canalizar un reclamo debido a la asimetría existente, pero advirtió que no puede ser llevado al extremo de anular la posibilidad de defensa de la persona acusada.
Según su razonamiento, cuando una acusación no deriva posteriormente en una denuncia administrativa o judicial formal que garantice un debido proceso imparcial, el “escrache virtual” en redes sociales masivas puede convertirse en una herramienta capaz de potenciar y multiplicar exponencialmente el daño sobre los derechos personalísimos. Rosatti también rechazó que la militancia universitaria transforme automáticamente a un estudiante en una figura pública.
Los votos de Rosenkrantz y Lorenzetti
El vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, cuestionó la tesis de la Cámara que otorgaba una tutela prácticamente absoluta al discurso vinculado con cuestiones de género El juez destacó que, si bien la erradicación de la violencia contra las mujeres constituye una prioridad legal y convencional de orden público, la relevancia del tema no autoriza a invadir arbitrariamente la esfera íntima y la vida sexual de las personas.
Rosenkrantz precisó que no todo asunto teórico o ideológico de interés general habilita a ventilar detalles de una relación de pareja entre ciudadanos particulares cuando no aparece acreditada la persecución directa de un delito ni un interés institucional concreto.
El magistrado también realizó un extenso análisis sobre la figura del anonimato y diferenció su histórica protección de la posibilidad de utilizarlo como una herramienta para evitar responsabilidades.
Al citar doctrina de la Corte Suprema de los Estados Unidos en Talley v. California y McIntyre v. Ohio Elections Commission, recordó que el anonimato constituye un escudo relevante frente a la tiranía o la persecución del poder, pero no configura una patente de impunidad para difamar, injuriar o invadir la privacidad ajena sin responder civilmente por los daños ocasionados.
El juez Ricardo Lorenzetti puso el foco en otro aspecto: la necesidad de actualizar la jurisprudencia frente a la realidad del ecosistema digital del siglo XXI. En ese sentido, cuestionó el argumento utilizado por la Cámara para considerar al joven una figura pública únicamente porque manifestaba opiniones en redes sociales o participaba de marchas.
“Este criterio, que si bien pudo haber sido admisible en otros tiempos, no lo es en el siglo XXI, en el que todas las personas, quieran o no, tienen sus vidas expuestas de modo público en las redes sociales… la circunstancia de que una persona tenga presencia en redes sociales o participe en actividades de interés colectivo no permite concluir que haya renunciado a la protección de su privacidad”, sostuvo Lorenzetti.





















