El gobierno autorizó a las prepagas aplicar aumentos según la región

La Superintendencia de Servicios de Salud estableció de qué manera las prepagas deberán informar los aumentos.

3 de septiembre 2024 · 08:42hs

El gobierno nacional, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), oficializó la desregulación de las prepagas, en donde definió una serie de derechos y obligaciones que tendrán las empresas y los usuarios. En su artículo 1, se afirma que los aumentos en las cuotas de los planes de cobertura ofrecidos podrán aplicarse de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y en las regiones o zonas en las que se brinda la atención médica asistencial.

Las empresas tendrán la responsabilidad de informar a la Superintendencia de Servicios de Salud de esos aumentos, especificando los criterios utilizados para cada zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos.

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En su segundo artículo, se afirma que la comunicación de los ajustes de las cuotas deberá ser emitida por las entidades cinco días posteriores a la publicación del dato de inflación que informa el INDEC y deberá realizarse de manera clara y destacada, detallando el porcentaje de aumento aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual.

LEER MÁS: Prepagas: intiman a dejar sin efecto aumentos tras el DNU

Los conceptos que se deben detallar

Según consigna Ámbito Financiero, en su artículo 3, la SSS señala que las entidades deberán proporcionar a sus afiliados un desglose detallado de los conceptos incluidos en las cuotas que facturan mensualmente, cumpliendo con los siguientes requisitos:

1. Costo base del plan contratado

2. Costos adicionales por coberturas específicas

3. Ajustes por edad o factores de riesgo.

4. Aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos.

5. Impuestos y/o tasas aplicadas.

El desglose deberá presentarse de manera clara y comprensible, utilizando un lenguaje sencillo y evitando tecnicismos innecesarios. Cualquier cambio en los conceptos facturados deberá ser notificado al afiliado con al menos de treinta (30) días de anticipación, explicando las razones de dicha modificación.

Por último, el titular de la SSS, Gabriel Gonzalo Oriolo, dictó que el incumplimiento de estas disposiciones será considerado una infracción grave y estará sujeta a sanciones.

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