Diferentes estudios de abogados de Entre Ríos comenzaron a intimar a las empresas de medicina prepaga para que den marcha atrás con los aumentos de las cuotas de sus afiliados de hasta el 40%, dispuestas tras conocerse el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Javier Milei.
Prepagas: intiman a dejar sin efecto aumentos tras el DNU
Afiliados a empresas de medicina prepaga de Entre Ríos comenzaron a intimarlas para que den marcha atrás con las subas dispuestas tras el DNU de Javier Milei.
Foto: Ilustrativa
En Entre Ríos intiman a las prepagas a que anulen los aumentos tras el DNU.
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De momento, ya existe un amparo colectivo en el juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°2. Fue presentado por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad. "Con la entrada en vigencia del DNU, la población argentina está sufriendo una transformación radical de su modo de organización social y económica, eliminación de derechos reconocidos por leyes del congreso, sin haber tenido la posibilidad de participar en su debate a través de sus representantes electos democráticamente que integran las cámaras del Congreso", dice el escrito de la Asociación.
El DNU desreguló, entre otros sectores, la medicina prepaga. Lo hizo eliminando el tope para la diferencia entre el precio del plan para gente más joven, o más económico, y el resto. Previo a esta decisión, el gobierno debía autorizar los aumentos mensuales de las prepaga en línea con el Índice del Costo de la Salud que elabora el Ministerio de Salud, y además debían considerar una rebaja del mismo en el caso de usuarios de menores ingresos (hasta 6 salarios mínimos y móvil).
Los aumentos en la prestación del servicio fueron informados a los afiliados a través de comunicados por correo electrónico. Ante la sorpresa por las nuevas cuotas, algunos usuarios acudieron a los servicios de un abogado para revertir la situación.
Ante la consulta de UNO, el abogado Marcelo Boeykens confirmó que asesora a clientes que se vieron afectados sensiblemente por los incrementos de las prepagas. Informó que la estrategia legal comenzó planteando una oposición a las subas y que la "idea es esperar que se resuelva el amparo colectivo de la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad"."Ese es el primer amparo relativo al DNU y la libre fijación de cuotas por parte de las empresas de medicina prepaga. En principio queremos que no se apliquen los aumentos y esperamos la resolución del amparo al DNU", explicó.
Por citar un caso, el 30 de diciembre, el letrado intimó a una empresa "a que en el plazo de 24 horas de recibida la presente proceda a dejar sin efecto el aumento notificado por correo electrónico enviado por esa Prestadora de servicios de salud el día 22 de diciembre por esta misma vía".
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En los fundamentos del rechazo al aumento, señaló que "el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 invocado por Ud. indicando que se 'derogó entre otras normas lo definido según el Decreto 743/2022' y, en consecuencia, deja sin efecto la comunicación efectuada por la Prestadora el día 11 de diciembre resulta a todas luces inconstitucional y todo acto que derive del mismo es nulo de nulidad insanable por violar la Constitución de la Nación Argentina (arts. 29, 33, 36, 76; art. 75, incisos 18 y 19, art. 99, inciso 3)".
Agregó además que el DNU constituye "el ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público, por constituir una desviación de poder y un abuso de derecho público, por violar el principio republicano, la división de poderes, los principios elementales del sistema democrático, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes".
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Tras ello, advirtió que de "declararse la inconstitucionalidad, la que se planteará de no hacerse lugar a esta intimación, y por ende la nulidad del DNU 70/2023, esta prestadora deberá devolver a este afiliado los montos percibidos por sobre los aumentos autorizados en base al Decreto 743/2022 y los arts. 5.g y 17 de la Ley N° 26682 según el texto previo a la sanción del DNU". " Es decir, la Prestadora deberá devolver los montos correspondientes a los futuros aumentos que ejecute", agregó.
Asimismo, subrayó que "la relación entre la prestadora y el usuario se enmarca dentro de los contratos de consumo" y que "no resulta de aplicación el DNU N° 70/2023 por violentar el principio constitucional protectorio del interés económico del usuario y su derecho a la salud".
Por último, adelantó que "en caso de silencio, negativa y/o evasiva se verán obligados a iniciar las acciones legales pertinentes".
Qué dice el DNU sobre la medicina prepaga
El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 (DNU) entró en vigencia el 29 de diciembre, ocho días después de su publicación en el Boletín Oficial. Antes de su entrada en vigencia algunas empresas ya habían aumentado las cuotas "con una suerte de ultractividad del decreto". Pero más allá de esos casos y ya en vigencia el mismo, las prestadoras de servicios de salud aumentaron en promedio un 40% en enero.
Es que justamente entre los más de 300 artículos, el DNU fija la desregulación económica y declara “la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025″.
Las modificaciones para el sector se basan en el argumento de que para aumentar la competitividad del sistema de salud privado "se deben liberar las restricciones de precios". Para eso, el DNU eliminó varios artículos del Marco Regulatorio de Medicina Prepaga (Ley 26.682). Los puntos más salientes son la derogación de los artículos que fijaban aranceles y establecían sanciones; la incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales y la implementación de precios diferenciales para los planes prestacionales según franjas etarias.
El DNU establece que la autoridad de aplicación -el Ministerio de Salud de la Nación- ya no es responsable de supervisar los valores de las cuotas de las empresas privadas de salud, tampoco va a estar a cargo del traspaso de afiliados de una empresa a otra si la primera quiebra.
El Gobierno anterior había autorizado un alza de 6,26% para enero a través de la Superintendencia de Servicios de Salud; Pero con el DNU en 2024 ya no habrá suspensión de aumentos y podría incorporarse a los valores a pagar un reajuste de más de 32%; por eso, algunas facturas llegan con incrementos de 40,67% o para completar ese 6,26 con un aumento de poco más del 33 % para llega a los 40% o 40,67%, dejando sin efectos el primer aumento que ya había sido notificado.
El DNU implica la libre fijación de cuotas por parte de las empresas de medicina privada, aunque manteniendo todo el resto de las facultades que la Ley 26.682 dispone para la autoridad de aplicación (particularmente: vigencia del Programa Médico Obligatorio, autorización para funcionar, fiscalización, etc), transfiere el riesgo financiero en caso de quiebra al usuario, y deja librada a la negociación individual los contratos y los aranceles mínimos a prestadores.