Lavado: ¿a partir de cuánto hay que declarar el dinero?

La Unidad de Información Financiera subió a $26 millones el monto a declarar para no sospechar de lavado de dinero. Las cifras por inmuebles y donaciones.
13 de abril 2022 · 11:03hs

La Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó los montos de las transacciones que los diferentes sectores regulados deberán declarar ante el organismo, para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Se dispuso a través de la Resolución 50/2022 publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Abarca a las personas físicas como para las jurídicas. El mínimo se amplió de $12,32 millones a $26,3 millones, y una vez superados, se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos.

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La documentación respaldatoria a requerir podrá consistir en una copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra. También podrá ser una certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el consejo profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma.

Además, se podrá presentar documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación.

Estos requisitos de identificación resultarán asimismo de aplicación cuando se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto alcancen o excedan esos importes.

Todos estos mismos recaudos serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otros entes sin personería jurídica.

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Del mismo modo, la UIF amplió de $1,12 millones a $2,4 millones o su equivalente en otras monedas, el monto a partir del cual se deberán justificar los fondos para la compraventa de inmuebles, la cesión de derechos, los préstamos, la constitución de fideicomisos o cualquier otra operación, realizada en efectivo.

Asimismo, elevó de $280.000 a $600.000 el monto a partir del cual los sujetos obligados deberán recabar, en el caso de personas humanas que efectúen operaciones, ya sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí, su nombre y apellido; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; sexo; estado civil; número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original.

También se requerirán los números de CUIL, CUIT o CDI; domicilio real; número de teléfono y dirección de correo electrónico; y profesión, oficio, industria, comercio que constituya su actividad principal, indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente.

Cuando las transacciones superen los $2,4 millones (antes era $1,12 millones) se requerirá declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos o bienes involucrados en la operación.

Si las transacciones superan los $5,4 millones (antes $ 2,52 millones) adicionalmente se requerirá la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer el origen de los fondos.

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Para las personas jurídicas, los montos son los mismos, y, en caso que se superen, se requerirá que acrediten razón social; fecha y número de inscripción registral; CUIT o CDI; fecha del contrato o escritura de constitución; copia certificada del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original; domicilio legal; número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.

También se deberán presentar actas certificadas del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados o autorizados con uso de firma social; datos identificatorios de las autoridades; y copia certificada del último balance auditado por contador público y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, el que deberá actualizarse anualmente.

En el caso de organismos públicos, cuando se superen los $300.000 se deberán presentar copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente; número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original; domicilio real; CUIT, domicilio legal y teléfono de la dependencia en la que ejerce funciones.

Además, se estableció que serán sujetos obligados a prestar información ante la UIF, las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $420.000 o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a la cifra, pero en conjunto la superen, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días, y quedan comprendidas también las corporaciones.

En el caso de los sujetos obligados que reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen los $4,2 millones en un año calendario, deberán contar con un sistema de auditoría interna anual que tenga por objeto verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos y políticas de prevención contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

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