La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó las condiciones de adhesión a los Planes de Facilidades de Pago permanentes. A través de la Resolución General 5681/25, que será publicada en el Boletín Oficial, el organismo redujo el porcentaje del pago a cuenta obligatorio para planes por deuda de impuestos anuales, permitiendo financiar una mayor parte.
ARCA reducirá el porcentaje del pago a cuenta para bienes personales y ganancias
La nueva normativa se aplicará a los planes presentados desde el 1 de mayo próximo. ARCA redujo el porcentaje del pago requerido al adherir a los planes
ARCA reduce el porcentaje del pago a cuenta para bienes personales y ganancias
La medida tiene por objetivo optimizar la administración tributaria y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales correspondientes a los impuestos a los Bienes Personales y Ganancias.
De esta manera, según el tipo de contribuyente el pago a cuenta obligatorio a ingresar al momento de la adhesión quedó de la siguiente manera:
Tipo de contribuyente | Pago a cuenta antes | Pago a cuenta ahora |
Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro | 25% | 17% |
Medianas Empresas Tramo 1 | 25% | 23% |
Medianas Empresas Tramo 2 | 30% | 23% |
Demás Contribuyentes | 35% | 28% |
Los requisitos para la adhesión
Para adherir a los planes de facilidades de pago se deberá ingresar a “Mis Facilidades”, opción “RG 5321 - Plan de Facilidades de Pago Permanente”. Se puede consultar esta guía de solo 7 pasos https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiaspasopaso/VerGuia.aspx?id=461
Asimismo, los contribuyentes deberán completar ciertos requisitos:
- Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
- Declaraciones juradas presentadas.
- CUIT activa.
- CBU informada.