Rubén Virué explicó tres ejes conflictivos en la reforma del Código Procesal Penal entrerriano

El abogado Rubén Virué anticipó que los plazos de investigación, las querellas autónomas y la apelación en juicios por jurado serán los puntos más conflictivos del debate.

10 de septiembre 2025 · 08:18hs

El gobierno de Entre Ríos dio inicio formal al debate por una reforma integral del Código Procesal Penal (Ley Nº 9.754 y modificatorias), a través de una convocatoria plural que busca recoger las principales demandas y tensiones del sistema de justicia penal. La Secretaría de Justicia, mediante la Resolución Nº 046 del 1° de agosto, designó al abogado penalista y exsecretario de Justicia, Rubén Virué, como coordinador de la etapa consultiva del proceso.

En diálogo con UNO, Virué señaló que son 20 los temas puestos a discusión, pero reconoció que hay tres puntos que generarán fuertes tensiones: los plazos de la investigación penal, el rol de las querellas autónomas y la posibilidad de que la fiscalía o las víctimas apelen fallos absolutorios en juicios por jurado.

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Juicio a Sergio Urribarri. Juez de Garantías N 7 Mariano Budasoff. Miguel Ángel Cuellen [por Urribarri] e Ignacio Esteban Diaz y José Velazquez [por empresario Diego Armando Cardona Herreros]. Fiscales: Francisco Ramirez Montrull y Gonzalo Badano

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Ruben Virue

Los plazos procesales

Uno de los debates más intensos gira en torno al tiempo que puede durar una investigación penal. Actualmente, el Código establece un plazo inicial de tres meses para la Investigación Penal Preparatoria, prorrogable por otros tres, y hasta un año más en causas complejas. Es decir, un máximo de 18 meses. Sin embargo, Virué advirtió: "Esto, en la práctica, no se ha cumplido. En pocos casos se pide prórroga y continúa la actividad investigativa o queda en una suerte de limbo".

"Es el punto que genera mayor tensión porque es una discusión que se da entre las partes que tienen intereses contrapuestos dentro del proceso penal, es decir, entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa. Es uno de los temas centrales que ha motivado mayores discusiones, pronunciamientos encontrados y diferentes interpretaciones de los tribunales", añadió.

El conflicto se potenció tras el fallo “Cozzi”, dictado en diciembre de 2021 por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, que dispuso el sobreseimiento de Juan Alfonso Blasón Lorenzatto en una causa por peculado que involucra al exdiputado radical Ricardo Troncoso. El fallo fue apelado por la Procuración y, en abril de este año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo revocó, ordenando que la investigación continúe.

Virué explicó que esta discusión atraviesa todos los niveles del sistema: "El Ministerio Público Fiscal entiende que toda fijación de plazos para la investigación es inconstitucional y que el único plazo válido es el de la prescripción. Pero una persona no puede estar permanentemente bajo proceso. Con ese criterio, yo puedo tener una causa abierta toda la vida hasta que se muera el imputado".

Ministerio Público Fiscal Paraná Fiscalía.jpg

Y ahondó: "Si bien nuestro actual Código establece plazos, no define cuáles son las consecuencias del incumplimiento. Lo que habría que fijar es que si la investigación superó los plazos, lo que no puede hacer el Ministerio Público Fiscal es continuar investigando. Entonces, con los elementos que colectó hasta ese hasta el vencimiento del plazo, el fiscal tiene que definir si va a juicio o pide el sobreseimiento".

"Todos los Códigos de procedimientos, incluso el nuevo Código Procesal Penal federal, establece plazos. Habrá que distinguir entre casos simples y complejos. Habrá que establecer también en qué momento se suspende el curso de los plazos, por ejemplo, por la realización de una pericia compleja. Todo ese tipo de cuestiones hay que establecerlas, pero tiene que haber plazos", puntualizó luego.

Para el penalista, "hay que conciliar los intereses de perseguir los delitos y que el culpable sea juzgado, con la presunción de inocencia y el derecho de los acusados a que se defina su situación en un tiempo razonable".

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Querellas autónomas

Otro eje delicado es el de las querellas autónomas, es decir, cuando una víctima decide continuar con la investigación penal a pesar de que el Ministerio Público Fiscal haya dispuesto el archivo. El Código actual habilita esa posibilidad, pero su regulación es difusa. "Está regulado que puede continuar como privada, pero no establece de qué forma. Hay que regular que en esa hipótesis la querella tiene que decidir específicamente la intimación, o sea, cuál es el hecho que le atribuye al imputado, se lo presenta al juez de Garantías y el juez de Garantías cita a prestar declaración en presencia del querellante. Eso no está regulado", detalló Virué.

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Dos casos recientes ilustran las dificultades prácticas de este esquema: la muerte de Gabriel Gusmán, ocurrida en 2018 en el barrio Capibá de Paraná, donde quedaron acusados dos policías; y la causa por mala praxis contra seis médicos del Hospital San Roque por la muerte del adolescente Valentín Godoy, en 2020. En ambos, la familia de las víctimas continuaron con la querella, aunque el camino judicial sigue siendo largo y complejo.

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Juicio por jurado: ¿pueden las víctimas apelar una absolución?

Un tercer punto de conflicto es la posibilidad de que las víctimas o la fiscalía apelen una sentencia absolutoria en un juicio por jurado. El tema divide aguas. Para Virué, "en general, las asociaciones de juicio por jurado están absolutamente en contra de esa posibilidad porque sostienen que no es recurrible si en un juicio por jurados la unanimidad dijo que el acusado era inocente".

La discusión apunta a encontrar un equilibrio entre el respeto a la decisión soberana del jurado popular y el derecho de las víctimas a obtener una revisión. "Se tratará de llegar a un texto equilibrado que no signifique ni un paso a la impunidad, ni un paso para que una persona quede a la buena de Dios, esperando que avance un proceso en su contra", subrayó.

Virué ya mantuvo una primera ronda de reuniones con los distintos estamentos judiciales y profesionales, y anticipó que durante este mes se intensificará la etapa de recolección de propuestas. "Durante el mes de septiembre vamos a ir receptando las inquietudes y avanzar en la redacción durante octubre, para tratar de mandar el proyecto antes que finalice el período ordinario", finalizó.

Virue Ruben

Los 20 puntos base de discusión

A modo orientativo, los temas propuestos son:

1 -Regulación específica de la acción privada cuando el MPF dispone archivo y éste es confirmado por el Coordinador

2- Posibilidad del Estado de asumir el rol de querellante.

3- Regulación de la prueba digital.

4- Incorporación del informante y del arrepentido.

5- Incorporación del proceso contra personas jurídicas.

6- Decomiso anticipado en delitos graves (Ley 13.579 Santa Fe y DNU 575/25).

7- Regulación de una etapa previa a la IPP y su duración.

8- Duración del proceso y plazos para resolver. Problemática del juicio por jurados por el atraso en la fijación de audiencias..

9- Duración máxima de la IPP regla general. Fijación del dies a-quo.

10- Ampliación en procedimientos complejos.

11- Necesidad de prórroga por el Juez de Garantías.

12- Consecuencias de la ausencia tempestiva del pedido de prórroga. Agotamiento de la potestad investigativa.

13- Facultades de la querella para pedir la elevación a juicio o exigir pronunciamiento a la Fiscalía ante la omisión de esta última.

14- Potestades del Juez de Garantías en la etapa intermedia. Límites del control de la acusación y delimitación de las decisiones que son apelables.

15- .Eliminación en la etapa intermedia de la unificación de acusación entre MPF y acusador privado en caso de discrepancia entre ambos.

16- Incorporación expresa de la acusación alternativa o subsidiaria.

17- Regular la incorporación a debate de la declaración de la víctima y del dictamen del perito fallecida.

18- Habilitación de recurso de casación para acusadores morigerando restricción de pena impuesta respecto de la pedida.

19- Carácter imperativo de la privación de la libertad en casos de doble conforme en condenas a prisión de cumplimiento efectivo.

20- Posibilidad de vía recursiva de víctima y MPF en caso de veredicto absolutorio en el juicio por jurados.

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