Fundamentos: El STJ confirmó la perpetua a Nahir Galarza

La Sala Penal rechazó el planteo de la defensa de la joven condenada por el crimen de Fernando Pastorizzo. No se convalidó el planteo de violencia de género
22 de abril 2020 · 16:17hs

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia dio a conocer este miércoles los fundamentos por los que se rechazó la impugnación extraordinaria presentada oportunamente, por los abogados defensores de la joven Nahir Galarza.

En la resolución se confirmó la sentencia a prisión perpetua impuesta a la joven Nahir Galarza, por lo que se mantuvo la sentencia por el crimen de Fernando Pastorizzo acontencido en Gualeguaychú.

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Los vocales no hicieron lugar a la impugnación extraordinaria reclamada por el abogado defensor José Ostolaza contra la sentencia dictada el 3 de julio de 2019 por la Cámara de Casación Penal de la ciudad de Concordia, la que en consecuencia, se confirma.

Los vocales que integran la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, Miguel Giorgio, Claudia Mizawak y Daniel Carubia, en gran parte del pronunciamiento, tomaron los puntos expresados por el representante de la fiscalía en la audiencia de formulación de los alegatos.

En esa instancia, el fiscal coordinador de Gualeguaychú Lisandro Beherán, solicitó el rechazo del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Galarza. Consideró que, bajo lo que sería un ropaje de agravio, lo que en realidad se esconden son los repetitivos planteos que denotan la disconformidad de la defensa con los argumentos de la sentencia. Se remitió al planteo defensivo en casación, donde también solicitó la nulidad, la afectación del derecho de defensa, lo que así se reeditó, no así lo referente al delito imprudente que no se mantuvo, pero si se vuelve sobre las consideraciones sobre la existencia de violencia de género.

Arguyó que todos los organismos tuvieron en cuenta la violencia de género y que se han dado sobrados fundamentos y argumentos de cada uno de agravios, aclarando que en toda sentencia se hacen remisiones a las sentencias atacadas, merituándose los aciertos y desaciertos de los tribunales inferiores, y así lo hizo la Sala de Concordia de la Cámara de Casación.

Consideró solo un supuesto agravio referido a la valoración de la prueba y la ausencia de perspectiva de género, tratando de buscar una tercera instancia revisora, que la denegatoria de prueba resuelta en un primer momento fue convalidada por el Juez de Garantías de Gualeguaychú para lo que se valió de una situación concreta como lo es la teoría de la pertinencia probatoria.

Repasó las pruebas producidas a lo largo de las once jornadas de la audiencia de juicio, la cantidad de testigos propuestos por la defensa y el alegato que realizó esta última. Adicionó que Casación convalidó el pensar del Tribunal de Juicio dando la hipótesis de que la prueba de autopsia psicológica y la red social de la víctima no habían sido tenidas en cuenta.

Expresó que intervino un importante número de peritos mentales y se mostró si se encontraba la imputada en un especial estado mental y, conforme lo que señalaron los propios testigos indicados por la defensa, no se halló la existencia de desigualdad que diera lugar a violencia de género.

Por último, se refirió a la crítica de la inexistencia de perspectiva de género y, en tal sentido, entendió que la situación fue muy bien resuelta en Casación en cuanto no implica que deba darse razón a quien lo invoca sino que más bien ello debe contemplarse dentro de aristas especiales y sin perder de vista la manda que obliga a cambiar la mirada en estos aspectos, lo cierto es que es completo y claro que no cambia diametralmente las reglas de la valoración probatoria, en decir que todo debe ser probado, lo cual sigue existiendo, aunque con mirada de género, que aquí no fue descuidada por ninguno de los tribunales.

Explicó que la imputada declaró sin prestar juramento de decir verdad y con asistencia técnica inmediata, afectada de parcialidad, en cambio -precisó- el testigo es imparcial y el imputado es parcial. Resaltó que Nahir reconoció su actuar doloso en el fallecimiento de Pastorizzo y pudo referenciar cómo ultimó al joven, cómo armó el arma y su manejo de armas de fuego.

Aseveró que la joven reconoció su conocimiento de la utilización de armas de fuego, que no es la típica víctima de violencia de género y a la postre de reconocer su actuar doloso viene a declarar que fue un obrar imprudente, no pudiendo sostenerse la variación de la situación y, tras cartón de que la denuncia no era de manera dolosa sino imprudente, mantuvo, como subsidiario, la existencia de violencia de género y se indicó como posible que tuviera razón la imputada y que era un mero descuido, apareciendo la figura en subsidio de las circunstancias extraordinarias de atenuación por situación de violencia previa como contrario a la alegación sobre la existencia de un delito culposo.

En relación a la violencia de género, los peritos la descartaron y el tribunal ordenó a la fiscalía que se investigara un falso testimonio, entendió que la real víctima es el joven Pastorizzo y que la defensa ha querido demonizar a la víctima, destacando que el tribunal de Gualeguaychú refirió que en todo el andamiaje aparecían desavenencias entre Pastorizzo y Galarza, pero no había relación de desigualdad tanto física como psicológica.

Explicó por qué el tribunal de juicio tuvo en cuenta todos los elementos que se daban, pero que no estaba la situación de vulnerabilidad de género, y que la Casación, en su fallo, llegó a la conclusión que no se daba el agravio de vulneración denunciada ante organismo de género y ahora vuelve a ser reeditado ante este Superior Tribunal.

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