La Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó la condena a Facundo Siegfried, quien en marzo de este año fue condenado a prisión perpetua por el femicidio de Alejandra 'Rucu' Silva, ocurrido en 2018 en Paraná. En un reciente fallo, el tribunal revisor rechazó el pedido de absolución que formuló la defensa del joven de 27 años que se encuentra alojado en la Unidad Penal N° 1 de Paraná.
Confirman la condena a Facundo Siegfried por el femicidio de 'Rucu' Silva
Por Gonzalo Núñez
Foto UNO/Juan Manuel Hernández
Facundo Siegfried fue condenado a prisión perpetua por el femicidio de Alejandra 'Rucu' Silva.
Foto UNO/Javier Aragón
Foto UNO/Javier Aragón
Facundo Siegfried fue condenado este año por el femicidio de Alejandra Silva.
En el fallo al que accedió UNO, fechado el 23 de agosto, los magistrados concluyeron que "no se ha verificado en la sentencia de condena recurrida la alegada arbitrariedad en la valoración de la prueba ni la vulneración de los derechos fundamentales del encausado, como tampoco existen yerros en la subsunción legal decidida ni en las medidas de aseguramiento preventivo dispuestas". La resolución fue firmada por los jueces Gustavo Pimentel, María del Luján Giorgio y Darío Perroud.
En una audiencia a fines de julio, el defensor Augusto Diego Lafferriere, abogado del joven condenado, cuestionó la sentencia condenatoria dictada el 1° de marzo por los jueces Alejandro Grippo, Gervasio Labriola y Walter Carballo. Ante Casación, el letrado solicitó la absolución y, en segundo término, una reducción de la pena: de prisión perpetua a 8 años de cárcel.
Consultado por UNO, el defensor adelantó que volverán a impugnar el fallo casatorio. De modo que presentarán un recurso de impugnación extraordinaria para que el caso llegue a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia.
El caso
En el juicio de primera instancia, Siegfried fue encontrado culpable del delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por violencia de género. La víctima, Alejandra María Leonor Silva, alias Rucu, tenía 28 años y era madre de dos niñas. En el proceso se consideró que Siegfried era pareja de Silva, y por ello se agravó su condena.
El crimen ocurrió el 24 de septiembre de 2018, alrededor de las 19 -el día de su cumpleaños-, cuando la joven recibió un disparo de arma de fuego en la cabeza. El crimen fue en una casa ubicada en calle Dugratty, en barrio El Morro, de Paraná, en una calle de tierra que a la izquierda tiene la casa de la familia del imputado y lugar del hecho, y a la derecha una barranca.
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Planteo defensivo y resolución
En Casación, la defensa sostuvo que no se probó la autoría del hecho, es decir, que el joven haya sido quien disparó contra Silva; y, en segundo término, señaló que el acusado no tenía una relación de pareja con la joven, por lo cual consideró que debía aplicársele el delito de homicidio simple, con una pena de ocho años de cárcel.
La versión de Facundo Siegfried apunta a su hermano Martín. Asegura que el día del crimen lo vio con el arma que terminó con la vida de Silva. También sostiene que la víctima tenía una relación con su hermano.
Sin embargo, el Tribunal no atendió estos argumentos. En cuanto al planteo de que no fue pareja de Silva, el Tribunal manifestó: "Los testimonios de cargo en los que el Tribunal ha basado la calificante resultan contestes y coincidentes, no señalando la defensa ni observando el suscripto ningún elemento que permita arrojar sombras sobre su veracidad; dando los testigos datos de contexto según sus propias vivencias, que enriquecen su testimonio y permiten afirmar sin hesitación que la relación que hubiera vinculado a la víctima con su victimario, excedía una ocasional relación sentimental, reconociéndose por al menos cinco meses, públicamente como pareja estable".
Otro punto que rechazó el Tribunal fue el que sostenía que Silva "no era una mujer sumisa", que no estaba "en un contexto violento, ni cosificada por el acusado". Al respecto, los magistrados consideraron que esa reflexión "parte de un estereotipo prejuicioso que, independientemente de la prueba rendida, predica o no sumisión en base un preconcepto sobre su modo de vida".
Por el contrario, Casación entendió que "no caben dudas que los episodios violentos reconocen en parte su origen, en los celos del condenado y por no amoldarse su pareja a sus designios, donde la agresión verbal y física deviene como castigo y advertencia a futuro para que se someta a su voluntad -tener presente nuevamente el pedido de la víctima a sus allegados para que no la visiten y así evitar los futuros 'puñetes'".
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Y agregó: "Bajo este prisma, la imposición de un aislamiento, los continuos controles a los que fue sometida Silva, el retaceo a su derecho a la imagen -al imponerle qué ropa podía o no ponerse- e incluso los reproches/amenazas en derredor a que pudiera elegir compañero de vida, aparecen como imposiciones arbitrarias que denotan que, pese al paso del tiempo, el encartado continuaba abusando de su posición en una relación que a esa fecha 'iba y venía', no soportando en definitiva Facundo Siegfried que Alejandra Silva no sea sumisa y acatara sus mandatos".
Más adelante, el Tribunal revisor sostuvo que fue acertada la valoración de los jueces de primera instancia cuando afirmaron que "el disparo que recibiera la víctima no resulta más que la concreción de cuanto se hubiera augurado en los días precedentes. Así, del testimonio de V.H. surge la consecuencia que le deparaba a 'Rucu' por andar con Martín Siegfried -"ya me las va a pagar"; o porque haya decidido ausentarse de la ciudad, pues al no poder ubicarla, adelantó 'ya vas a ver lo que voy a hacer'", al mismo tiempo que sacaba un arma".
"Se aprecia entonces la actualidad de las conductas de dominación que pretendía imponer el condenado a su víctima, considerando en definitiva que, por no poder controlarla debía ser castigada; privándola así de su vida", completó Casación.
Así las cosas, concluyó que "no se ha verificado en la sentencia de condena recurrida la alegada arbitrariedad en la valoración de la prueba ni la vulneración de los derechos fundamentales del encausado, como tampoco existen yerros en la subsunción legal decidida ni en las medidas de aseguramiento preventivo dispuestas, que pudieran caracterizar al decisorio y su solución como un acto jurisdiccional ilegítimo no está probada".