El Concejo Deliberante del Municipio de Nogoyá sancionó en su última sesión una nueva ordenanza que establece el marco normativo para la circulación, condiciones de seguridad y régimen de sanciones de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) —comúnmente denominados monopatines eléctricos— y ciclo rodados con pedaleo asistido por motor eléctrico, en el ejido urbano.
Nogoyá reguló el uso de monopatines: por dónde podrán circular y las exigencias
El HCD de Nogoyá estableció que circulen exclusivamente por la calzada, conservando la mano derecha. Les exigen un seguro de responsabilidad civil.
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De acuerdo al articulado aprobado, los monopatines y bicicletas eléctricas deberán circular exclusivamente por la calzada, conservando la mano derecha y el mismo sentido de circulación. La velocidad máxima permitida se fijó en 20 km/h para toda la red vial urbana, pudiendo la autoridad de aplicación disponer zonas de velocidad reducida, de entre 5 y 10 km/h, en áreas de prioridad peatonal o en cercanías de escuelas y centros de salud.
Según consignó el sitio Paralelo 32, para la utilización de estos rodados deberán tener como mínimo 16 años cumplidos y circular en forma estrictamente individual, sin llevar acompañantes. En cuanto al equipamiento de seguridad, se exige el uso obligatorio de casco protector homologado, sistema de frenos en correcto funcionamiento, timbre o bocina, elementos refractarios en los laterales y un sistema de iluminación compuesto por luz blanca o destellante delantera y luz roja trasera. Asimismo, los propietarios deberán contar con un seguro de responsabilidad civil vigente que cubra eventuales daños a terceros.
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Por otra parte, la normativa prohíbe de manera explícita la circulación por veredas, aceras, plazas, paseos peatonales o en contramano. Tampoco estará permitido el uso de teléfonos celulares o auriculares durante la marcha, rigiendo además la norma de "Tolerancia Cero" respecto al consumo de alcohol en sangre y sustancias estupefacientes.
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Controles, retenciones y concientización
Las infracciones cometidas serán sancionadas según las previsiones del Código de Faltas Municipal. A su vez, se faculta a la Autoridad de Aplicación a efectuar la retención preventiva del vehículo cuando el conductor sea menor de 16 años, se detecte alcoholemia positiva o cuando la falta de elementos de seguridad implique un peligro inminente para la circulación.
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Finalmente, la ordenanza establece que el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de un plazo de 90 días a partir de la promulgación para diseñar e instrumentar campañas públicas de educación y concientización sobre micromovilidad en la comunidad.
















