La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná dejó firme el procesamiento y la prisión preventiva dictados contra Leonardo Federico Galiano y Luis Gustavo Ibáñez, quienes fueron interceptados sobre la Ruta Nacional N° 12 cuando transportaban más de un kilogramo de cocaína oculto en el chasis de una camioneta. El tribunal de alzada rechazó en forma unánime los recursos de apelación interpuestos por las defensas públicas de los imputados por narcotráfico, ratificando el encierro cautelar y los embargos patrimoniales de 100.000 y 50.000 pesos trabados sobre sus bienes.
Narcotráfico: seguirán presos dos hombres descubiertos con más de un kilo de cocaína en la Ruta 12
La Cámara Federal de Paraná confirmó el procesamiento y la prisión preventiva de dos hombres detenidos en Brazo Largo con 1,052 kilos de cocaína.
Narcotráfico. Fueron detenidos en septiembre en un control en la Ruta 12 tras el hallazgo de cocaína oculta.
La resolución judicial a la que accedió UNO lleva la firma del juez de Cámara Mateo José Busaniche junto a las juezas Cintia Graciela Gómez y Beatriz Estela Aranguren, con rúbrica digital emitida el 29 de octubre. De este modo, la alzada confirmó en todos sus términos la decisión dictada el 18 de septiembre por el Juzgado Federal de Gualeguaychú por infracción a la Ley de Estupefacientes N° 23.737.
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El inicio de la causa: cocaína oculta en el auto
El hecho investigado se originó el 3 de septiembre de este año cerca del mediodía en el Puesto Caminero Brazo Largo, ubicado en el kilómetro 119 de la Ruta Nacional N° 12. En dicho control se detuvo la marcha de una camioneta Ford Ecosport Titanium azul conducida por Galiano, quien viajaba acompañado por Ibáñez. Al requerir la documentación vehicular, los efectivos notaron que el conductor temblaba notoriamente, por lo que hicieron descender a los ocupantes e interrogaron a cada uno sobre los motivos del viaje, detectando marcadas contradicciones en sus respuestas.
Además de las inconsistencias verbales, los agentes advirtieron la presencia de una caja vacía de zapatillas Adidas y observaron que la alfombra del baúl se encontraba desacomodada sobre un hueco del pasarruedas derecho trasero. La inspección externa con el can antinarcóticos "Oly" arrojó un resultado positivo sobre ese sector específico.
Durante la requisa efectuada conforme al artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), los efectivos descubrieron debajo de la alfombra un paquete rectangular envuelto en cinta aislante amarilla que contenía 1,052 kilogramos de cocaína. En el procedimiento se dispuso el secuestro de la sustancia, del vehículo, de dinero en efectivo, de dos teléfonos celulares y de la cédula de identificación a nombre de Galiano, decretándose la detención e incomunicación de ambos ocupantes.
Los imputados y los cargos por narcotráfico
Ambos hombres quedaron procesados por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, figura prevista en el artículo 5°, inciso c), de la Ley N° 23.737.
-Leonardo Federico Galiano: comerciante (explotaba una barbería y tienda de indumentaria con ingresos declarados de $600.000), domiciliado en la localidad de San José (Entre Ríos) junto a su esposa y sus tres hijos menores de edad. Registra tres domicilios alternativos distribuidos en Buenos Aires (Manuel Alberti y Tortuguitas) y Córdoba (El Pilar). Asimismo, el Registro Nacional de Reincidencia reveló que contaba con una suspensión del juicio a prueba (probation) concedida en julio de 2025 en Colón por amenazas, desobediencia y amenazas agravadas por el uso de arma. Se le fijó un embargo de $100.000.
-Luis Gustavo Ibáñez: de 48 años de edad, se encontraba desempleado y trabajaba realizando "changas". Reside en el Barrio El Brillante de San José junto a su hijo de 27 años y cuenta con cuatro domicilios alternativos entre Entre Ríos (San José y Colón) y Buenos Aires (Caseros y Lanús). No registra antecedentes penales y se le impuso un embargo de $50.000.
Los argumentos de las defensas y los motivos del rechazo
La defensora de Ibáñez, Dra. Walkyria M. Bértoli, planteó la nulidad de las preguntas policiales preliminares invocando el artículo 184 (inciso 10) del CPPN sobre la prohibición de tomar declaración al imputado sin abogado. Argumentó que Ibáñez era un mero acompañante sin codominio de la carga, que el vehículo y el dinero eran de Galiano, que el paquete llevaba la sigla "L.F." y que el acusado viajó engañado por promesas de trabajo en Garín, tildando la prisión preventiva de "criminalización de la pobreza". Por su parte, la defensora de Galiano, Dra. Noelia Quiroga, cuestionó la medida cautelar alegando arraigo familiar, solicitó la prisión domiciliaria en favor del interés superior de sus hijos menores y tildó de desproporcionado el embargo.
La Cámara desestimó la totalidad de los planteos. En relación a la nulidad, determinó que el intercambio policial constituyó una comprobación preventiva propia del control vial previa al hallazgo, justificada además por indicios objetivos como la alfombra removida y la marcación del can. Sobre la responsabilidad de Ibáñez, concluyó que el periplo conjunto de ida y vuelta a Buenos Aires y el acondicionamiento del tóxico sustentan provisoriamente el co-dominio funcional en la faz ejecutiva del transporte (artículo 306 del CPPN).
Finalmente, el tribunal ratificó las prisiones preventivas al ponderar la severidad de la pena en expectativa (supera los 8 años de máxima y excluye la condena condicional), la existencia de múltiples domicilios alternativos, la falta de empleo formal o inscripción activa ante la ARCA y el estado incipiente de la causa, en la que restan peritajes clave sobre los teléfonos secuestrados. Aclaró además que el pedido de prisión domiciliaria de Galiano debe tramitarse por incidente separado y confirmó los embargos por resultar cifras razonables conforme a la Ley de Drogas y al artículo 518 del CPPN.














