El Ministerio Público Fiscal de la Nación informó que actualmente hay 504 personas detenidas por estos crímenes, de las cuales 425 se encuentran en prisión domiciliaria. De las restantes, 61 están alojadas en la Unidad Penitenciaria N°34, que funciona en la guarnición militar de Campo de Mayo, y 18 en diferentes establecimientos carcelarios.
Crímenes de Lesa Humanidad en Entre Ríos: 29 condenados y causas claves
En Entre Ríos, 29 personas están condenadas por crímenes de lesa humanidad en causas clave como Hospital Militar, Área Paraná y Harguindeguy.
En este contexto, 1.582 personas investigadas permanecen en libertad. La representación gráfica de privados/as de la libertad y libres muestra que en 2026 la brecha entre ambas cifras es la mayor del registro histórico que lleva la procuraduría desde 2015, provocada por la sostenida reducción de la cantidad de personas detenidas.
Mientras tanto, en la etapa de investigación preliminar se encuentran en trámite 282 causas. Tanto en estas causas como las que están en debate, la cantidad de personas procesadas es de 292. En los expedientes en investigación hay 517 personas imputadas por fiscales, que aún no han sido intimadas, y otras 76 que fueron indagadas y aguardan la resolución de su situación procesal. La cantidad de prófugos se mantiene estable respecto de registros anteriores, con 33.
En el caso de Entre Ríos, el informe detalla que hay 29 condenados: 23 en la Justicia Federal de Paraná y 2 por la de Concepción del Uruguay. Las causas más relevantes fueron Hospital Militar, Área Paraná y Harguindeguy, reconstruye UNO.
¿Qué es un crimen de Lesa Humanidad?
Un crimen de lesa humanidad es un delito grave cometido por el Estado. Se realiza de manera sistemática o generalizada contra la población civil, y expresa la realización de un plan. "Durante la dictadura en Argentina se implementó un sistema clandestino de represión desde el que se cometieron desapariciones forzadas, robo de niños y niñas, asesinatos, torturas, violaciones y abusos sexuales, robo de bienes, entre otros", explica el informe de la Procuración General de la Nación.
Y agrega: "Los efectos de los delitos cometidos continúan hasta la actualidad, dado que hay niñas y niños que todavía no fueron encontrados/as y personas desaparecidas cuyo destino aún se desconoce. Por la forma aberrante en que se comenten, sus objetivos y los recursos utilizados estos hechos son considerados delitos que afectan a toda la humanidad y, por ese motivo, no prescriben y pueden ser juzgados en cualquier momento con el fin de evitar su impunidad".
Luego se remarca que su juzgamiento es un imperativo del Estado de derecho y de los compromisos asumidos a nivel internacional. Además, permiten visibilizar la magnitud de la violencia ocurrida durante el terrorismo de Estado, conocer lo ocurrido, darles voz a las víctimas y a sus familiares y que puedan encontrar, así, una forma de reparación.
Los juicios en Entre Ríos
Hospital Militar de Paraná
En el primer juicio oral de la provincia se investigó la apropiación de los hijos de Raquel Negro y Tulio Valenzuela, nacidos en el Hospital Militar de Paraná en marzo de 1978. Una de ellos, Sabrina, recuperó su identidad en diciembre de 2008. Todavía continúa la búsqueda por su hermano mellizo. Fueron condenados el coronel Pascual Guerrieri, el militar y abogado Juan Amelong, el personal civil de Inteligencia Walter Pagano, el militar Jorge Fariña y el ex jefe de terapia intensiva del Hospital Militar de Paraná Juan Antonio Zaccaría. Por otra parte, Marino Héctor González resultó absuelto.
Causa Área Paraná
Esta causa, que tramitó por el Viejo Código procesal penal, es la más representativa respecto del fenómeno represivo en la provincia de Entre Ríos, debido a la cantidad de víctimas (52) e imputados (8) que involucra. En este juicio se trató de adaptar los condicionamientos impuestos por el trámite escrito de la causa con la necesidad de visibilizar el fenómeno del terrorismo de Estado en la provincia y la debida reparación a las víctimas. Para ello, se celebraron audiencias testimoniales y alegatos en forma oral y pública.
En la megacausa se investigaron secuestros, torturas, homicidios, desapariciones forzadas y funcionamientos de centros clandestinos de detención, todos delitos de lesa humanidad. Esta causa se inició tras la recuperación de la democracia y luego fue archivada por las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Posteriormente, en 2003, fue desarchivada al declararse la nulidad de las mencionadas leyes y se reabrieron las investigaciones. Finalmente, luego de que el plenario estuviera en trámite aproximadamente cuatro años se dictó sentencia condenatoria.
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Torrealday
El Tribunal Oral Federal de Paraná condenó a penas de entre seis y diez años de prisión a Miguel Alberto Torrealday, David Vainstub y Jorge Eduardo Rossi, tres médicos del Instituto Privado de Pediatría (IPP) por la sustracción de los hijos mellizos de Edgar Tulio Valenzuela y Raquel Carolina Ángela Negro, que nacieron en cautiverio en el Hospital Militar de Paraná, durante la última dictadura cívico-militar.
Esta causa se originó a partir de un juicio desarrollado en 2011, conocido como “Hospital Militar de Paraná” en el que quedó acreditado que Raquel Carolina Ángela Negro fue ilegalmente detenida en Rosario mientras cursaba las últimas instancias de un embarazo de mellizos y fue trasladada al Hospital Militar de Paraná. Entre los últimos días de febrero y los primeros de marzo de 1978 tuvo un parto clandestino y dio a luz a mellizos, uno de cada sexo. Los bebés, a quienes el personal de enfermería llamó “Soledad” y “Facundo”, fueron llevados a la sala de terapia intensiva del Hospital Militar.
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Médicos civiles que cumplían funciones en ese hospital advirtieron la presencia irregular de los bebés en la sala de terapia intensiva de adultos y por ello, con la intervención de la Dirección del Hospital Militar, se trasladó a los niños al IPP, propiedad de los tres médicos condenados y de otro profesional fallecido, quienes gestionaron las permanencias irregulares de los dos bebés en la sala de neonatología del dicho nosocomio.
El 27 de marzo de 1978, los condenados autorizaron el alta de ambos niños, y los entregaron –a sabiendas- a personas ajenas a sus padres, lo que posibilitó la sustracción de los bebés del poder de su madre y su posterior ocultamiento. Así, la niña fue abandonada en la puerta del Hogar del Huérfano de Rosario, donde fue ingresada bajo el nombre de “N.N. María Andrea” y, tras cumplimentarse los procedimientos formarles, dada en adopción a un matrimonio que la inscribió como Sabrina Gullino.
Finalmente, Sabrina recuperó su identidad en 2008 -es la nieta número 96- y desde esa fecha busca a su hermano mellizo quien, al día de hoy, permanece desaparecido junto a sus padres biológicos, Raquel Negro y Edgar Tulio Valenzuela.
Área Paraná II
La jueza federal Beatriz Aranguren condenó a ocho imputados por delitos de lesa humanidad cometidos en perjuicio de 20 personas y que reflejó en un gran porcentaje las pretensiones que requirió el fiscal federal Carlos García Escalada, tanto en los hechos como en los grados de intervención atribuidos a cada uno de los imputados, la particularidad que tuvo el juicio fue que se desarrolló en su mayor parte por escrito, ya que se tramitó por el CPMP (Código de Procedimientos en Materia Penal). En la causa -que se inició en el 2011 como un desprendimiento de “Área Paraná I”- los ocho imputados fueron condenados por haber sido responsables en las privaciones ilegítimas de libertad, tormentos, vejaciones, apremios ilegales y otros delitos cometidos durante la última dictadura militar. Se condenó a prisión perpetua al ex militar Naldo Dasso y a José Appelhans, director de la Unidad Penal N°1 de Paraná. Por otro lado, las penas restantes se completan con 13 años de prisión para Jorge Humberto Appiani, 9 años para Guillermo Quintana, 8 años para Hugo Mario Moyano y para Gonzalo López Belsue, 7 años para Alberto Rivas y 5 años para Rosa Susana Bidinost.
Acumulación Paraná
Este juicio abarcó tres causas sobre crímenes cometidos en Concepción del Uruguay, Gualeguaychú y Concordia. Fueron condenados Juan Miguel Valentino, Naldo Miguel Dasso, Julio César Rodríguez y Francisco Crescenzo. Resultaron absueltos Marcelo Alfredo Pérez, Juan Carlos Mondragón y Santiago Héctor Carlos Kelly del Moral. Albano Harguindeguy, ex ministro del Interior, también se encontraba imputado pero falleció durante el debate.
La Noche del Mimeógrafo
Se condenó al ex agente de la Policía Federal Argentina Darío Mazzaferri a 20 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, al considerarlo responsable de los delitos de allanamiento ilegal, privación ilegal de la libertad, aplicación de tormentos y asociación ilícita, por los hechos que tuvieron como víctimas a ocho personas, seis de las cuales eran estudiantes secundarios de las escuelas Normal y Nacional al momento de ser secuestradas. El hecho ocurrió durante las vacaciones de invierno de 1976, y se conoció en Concepción del Uruguay como “La noche del mimeógrafo”.
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Acumulación Paraná residual-Mimeógrafo
En la causa conocida como Acumulación Paraná residual – Mimeógrafo, el 4 de noviembre de 2022 fueron condenados por el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay los imputados Jorge Alberto Rodríguez y Luis Oscar Varela a la pena de siete años de prisión por los hechos que involucraron a 4 víctimas.
Los imputados, agentes de la Policía Federal Argentina al momento de los hechos, fueron acusados de los delitos de asociación ilícita, privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos, en perjuicio de las víctimas César Manuel Román Yáñez, Roque Edmundo Minatta, Juan Carlos Romero y Juan Carlos Rodríguez, todos ellos estudiantes secundarios de 17 y 18 años e integrantes de la Unión de Estudiantes Secundarios. Los imputados fueron condenados de los delitos que fueron acusados, excepto del delito de integrar una asociación ilícita, por el cual fueron absueltos.
Stur
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay condenó el 29 de noviembre de 2019 al ex agente de la Policía Federal Julio César Rodríguez a la pena única de 17 años y seis meses de prisión, como autor de los delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos agravados cometidos contra los militantes del Partido Comunista Carlos Stur y Juan Echeverría en el año 1978. La pena de 17 años y 6 meses impuesta es comprensiva de los hechos de esta causa y de la pena de 15 años de prisión dictada en la causa N° 13001960/TO1/1 caratulada “HARGUINDEGUY, ALBANO EDUARDO Y OTROS S/INF. ART. 151 Y OTROS DEL C. PENAL”.
Causa Céparo
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná condenó a Ricardo Atilio Céparo a 11 años de prisión por privación ilegal de la libertad y torturas a una ex enfermera del Sanatorio la Entrerriana, en septiembre de 1976. Si bien se trató del cuarto juicio por crímenes de lesa humanidad realizado en la provincia de Entre Ríos, es el primero donde se investiga el accionar de la fuerza policial de la provincia durante la última dictadura.
Céparo resultó condenado el 26 de octubre de 2016 a la pena de 11 años de prisión al ser considerado autor de los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida con abuso de funciones y sin las formalidades de la ley, agravada por la utilización de violencia, en concurso real con el delito de aplicación de tormentos, agravado por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de E.E.S. La víctima fue secuestrada el 23 de septiembre de 1976 desde su lugar de trabajo y conducida hacia la jefatura de policía y la comisaría 5°, donde fue sometida a tormentos, en los cuales participó personalmente Céparo.
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A su vez, el 16 de diciembre de 2019, el TOF de Paraná condenó a Céparo a la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial por doble tiempo para el ejercicio de la función pública, por el delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia en calidad de partícipe secundario, y aplicación de vejaciones y apremios ilegales en calidad de autor, en concurso real. Todo ello fue cometido en perjuicio de tres víctimas, quienes fueron privadas ilegalmente de sus libertades con marcada utilización de violencia el 11 de noviembre de 1976. Unos días después las víctimas fueron conducidas a la Unidad Penal de Mujeres de Paraná donde permanecieron detenidas en tal condición por largo tiempo. El 18 de enero de 1977 fueron sacadas de sus calabozos y obligadas por Atilio Ceparo y Carlos Zapata, otro ex policía de la provincia, a firmar unas declaraciones autoincriminatorias.
En 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná unificó las dos sentencias dictadas y le impuso una pena única de 18 años de prisión.
Causa Carvallo- El Brete
El Juzgado Federal N°1 de Paraná a cargo del juez de Concepción del Uruguay Pablo Seró dictó sentencia, el 18 de diciembre de 2019, en la causa contra el ex policía provincial Carlos Carvallo y lo condenó a la pena de 12 años de prisión por considerarlo autor privación ilegal de la libertad agravada contra Manuel Ramat.
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Causa Romero-Caso Erbetta
El imputado Emilio Romero, quien fue por primera vez investigado, fue absuelto el 21 de febrero de 2022 por el Juzgado Federal N° 1 de Paraná. En esta causa se investigó su participación, en el carácter de inspector de la Policía Federal Argentina, del encubrimiento del homicidio agravado previsto y reprimido en el art. 277 del C.P., según Ley 21.338, –vigente al momento del hecho de Victorio José Ramón Erbetta. El hecho ocurrió el 24 de agosto de 1976, en ocasión en que Erbetta se encontraba privado ilegítimamente de la libertad por personal militar en el Escuadrón de Comunicaciones de Paraná. Al imputado se lo acusó de haber realizado un simulacro de fuga de la víctima, con el propósito de ocultar las verdaderas causas y circunstancias de su muerte.
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Causa Capellino
El juez Pablo Seró dictó sentencia en el marco de la causa que tramitó por el Código de Procedimientos en Materia Penal y se investigó la responsabilidad del médico militar Jorge Horacio Capellino en tres homicidios (Pedro Sobko, Juan Alberto Osuna y Carlos José María Fernández) y en el secuestro ilegal y las torturas de Gustavo Hennekens en tiempos de dictadura cívico militar.
Capellino fue condenado a 13 años de prisión como partícipe secundario en el homicidio de Sobko y por la privación ilegítima de la libertad de Hennekens. Capellino fue absuelto por los crímenes de Osuna y Fernández, como así también por los tormentos a Hennekens.
El 18 de febrero de 2020 la CFAP revocó la absolución dictada a favor de Jorge Horacio Capellino, por los hechos que tuvieron como víctimas a Sergio Gustavo Hennekens, Juan Alberto Osuna y Carlos José María Fernández y, en su consecuencia, condenar al nombrado como coautor del delito de vejaciones y de imposición de tormentos en perjuicio de Sergio Gustavo Hennekens- y del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Juan Alberto Osuna y Carlos José María Fernández.




























