A partir de este lunes, el Ministerio de Salud de la Nación dispuso que ya no serán válidas las recetas confeccionadas en papel y enviadas a través de WhatsApp, mail o cualquier medio web para solicitar un tratamiento en las farmacias. Es decir que se vuelve al sistema que regía antes de la pandemia, con receta en papel con firma holográfica del médico, o la receta digital para prestadores que disponen del sistemas como PAMI.
Salud dejó sin validez las recetas médicas por mail o WhatsApp
Se vuelve al sistema que regía antes de la pandemia, o sea la receta en papel con firma holográfica del médico o digital en caso de contar con el sistema, como PAMI
La resolución Nº3.622/2022, que entró en vigencia este lunes 26 con su publicación en el Boletín Oficial, derogó la resolución Nº 696/20 del 31 de marzo de 2020, que habilitaba la presentación en la farmacia de prescripciones en formato de mensaje de texto o mensajes "a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax", indicó el texto.
"Se vuelve al sistema que regía antes de la pandemia, o sea la receta en papel con firma holográfica del médico, o la receta electrónica o digital para aquellos prestadores que disponen de estos sistemas, como por ejemplo el PAMI", explicó a Télam Ortiz.
Con motivo de la ampliación de la emergencia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, se habían autorizaron modificaciones en la prescripción y dispensa de medicamentos psicotrópicos u otros para la atención de patologías crónicas y eventualmente agudas mientras durase la emergencia.
De esta forma, la resolución derogada permitía presentar la prescripción médica en la farmacia "a fin de que el paciente no se presentase al centro de salud u hospital para que le sea renovada la receta de medicamentos crónicos y/o cualquier otro medicamento que utilizare habitualmente".
Los motivos de la derogación se deben a que la vía de excepción implementada durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) "no tiene todos los mecanismos de seguridad que sí tienen las recetas electrónicas o digitales, y era solo aceptable en un contexto de emergencia", explicó Ortiz.
En cambio, con las recetas electrónica o digitales, "la identificación del paciente, el profesional y el medicamento se hacen de acuerdo con mecanismos de seguridad que las hacen unívocas, lo que no ocurre con las fotos de las recetas en papel, que, por ejemplo, pueden ser falsificadas", agregó.
En este sentido, el funcionario remarcó que con la nueva medida, y "como antes del ASPO, los pacientes crónicos pueden recibir las recetas correspondientes a 60 o 90 días de tratamiento para evitar la concurrencia mensual".
Otra alternativa posible para los pacientes es que "reciban la receta electrónica/digital con firma electrónica, si su prestador dispone de ese sistema".
Consultado sobre si la nueva regulación también comprende las prescripciones enviadas a clínicas, hospitales y/o exámenes de laboratorios, Ortiz aclaró que abarca "solo a prescripción de medicamentos y su venta en farmacias".
Si bien la ley de prescripción de recetas electrónicas y la teleasistencia en salud, que fue aprobada por el Senado el 23 de julio de 2020 aún "no está reglamentada, tiene un expediente de reglamentación que se está tramitando en el ministerio", aseguró Ortiz.
Esta iniciativa autoriza la prescripción médica, odontológica o de otros profesionales de las recetas o estudios médicos a todos los profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir, en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria y atención farmacéutica pública y privada.
De este modo, se determinó que los medicamentos prescriptos en receta de formato electrónico o digital deberán ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados.
También se estableció que los responsables de la fiscalización de los sistemas de receta electrónica y plataformas de teleasistencia deben "garantizar la custodia de las bases de datos de asistencia profesional virtual (historias clínicas digitales), prescripción, dispensación y archivo".
Según lo publicado hoy en el Boletín Oficial, a partir del avance de las coberturas de vacunación, "se ha logrado disminuir de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y la mortalidad por Covid-19, independientemente de la variante circulante".
El impacto del coronavirus en 2022 "se da en el marco de una población con altas coberturas de vacunación", en la que "la ocupación de camas de terapia intensiva por Covid-19, todas las provincias se ubican por debajo del 78% de ocupación".
En relación a la cobertura de vacunación, el Boletín Oficial consignó que, desde el inicio de la campaña nacional de vacunación de Covid-19 hasta el 19 de diciembre de 2022 "se alcanzó una cobertura del 82% en población general y 86,1% en mayores de 3 años con esquema primario".
¿Qué pasó con la ley de teleasistencia?
Qué decía la Resolución 696/20
Cuáles son las claves de la medida
La cartera sanitaria enumeró las "claves" sobre la medida.
Salud aclaró que "las recetas digitales y/o electrónicas (con firma electrónica o digital) seguirán siendo aceptadas como hasta ahora".
- ¿A qué se debe la derogación?: A que la situación epidemiológica y sanitaria es muy distinta a la del momento en que se dictó la resolución que se deroga.
Pasada la emergencia, resulta conveniente volver a los mecanismos anteriores, que garantizan una mayor seguridad, porque tienen menos posibilidades de ser falsificados y alientan un uso responsable de los medicamentos, tal como se acordó con ministros y ministras de Salud de todo el país en el Consejo Federal de Salud, del 4 de octubre del presente año.
- La prescripción de medicamentos debe realizarse con todos los mecanismos de seguridad correspondientes.
Las recetas deben asegurar la identidad de pacientes y médicos y el medicamento prescrito debe estar autorizado por el ANMAT, ser identificado por su nombre genérico y formar parte de una indicación terapéutica validada científicamente, dentro del uso racional de medicamentos. A su vez, las farmacias realizan los controles correspondientes para la dispensa, generando los registros obligatorios por ley y cumpliendo además con la trazabilidad del medicamento entregado.
Los mecanismos de excepción que se derogan con esta resolución no daban las garantías necesarias para cumplir con estos preceptos.
En síntesis: pasado el ASPO, ya no se aceptan las fotos de las recetas médicas enviadas por mail o por WhatsApp para comprar un medicamento.
Como antes de la pandemia, las recetas digitales y/o electrónicas que se aceptan son las que tienen firma electrónica o digital, tal como lo establecen la Ley de Receta Digital, que está en fase de implementación, y la Ley de Firma Electrónica.
Se espera que, a partir de la reglamentación de esta ley, se amplíen los prestadores que tengan este servicio y, por lo tanto, se simplifique la accesibilidad de los pacientes al medicamento, concluye la información del Ministerio de Salud.




















