Juez ordenó que Manuel García Mansilla se abstenga de tomar decisiones en la Corte Suprema

Tras la votación en el Senado, el juez Alejo Ramos Padilla dispuso que Manuel García Mansilla, nombrado por DNU se abstenga de tomar decisiones por la Corte

4 de abril 2025 · 11:51hs

El juez federal de La Plata Alejo Ramos Padilla dictó anoche una medida cautelar y ordenó que Manuel García Mansilla se abstenga de tomar decisiones en la Corte Suprema “bajo apercibimiento” de “sanciones penales y/o pecuniarias”.

La medida regirá -resolvió Ramos Padilla- durante tres meses, en los que García-Mansilla deberá abstenerse de intervenir en toda causa judicial o actuación administrativa del máximo tribunal. El juez platense comunicó su fallo tras la votación del Senado.

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En su fallo, Ramos Padilla ordenó: “Disponer como medida cautelar una orden jurisdiccional para que el Dr. Manuel José García-Mansilla se abstenga del conocimiento y decisión de todas aquellas causas jurisdiccionales y actuaciones administrativas en trámite por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mientras actúe como juez ‘en comisión’ de dicho tribunal, bajo apercibimiento de las sanciones penales y/o pecuniarias que pudieren corresponder a quienes no cumplieran con este mandato judicial; todo ello por el plazo de tres meses y previa caución juratoria”.

En la medida cautelar, Ramos Padilla también ordenó impedir que el juez federal Ariel Lijo asuma como integrante de la Corte Suprema de Justicia, indica La Nación.

Además, Ramos Padilla rechazó un planteo de García-Mansilla por una supuesta falta de jurisdicción de su parte. “Aquí lo que se discute no es la remoción de un juez por otro juez, sino la legitimidad, constitucionalidad y alcances de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional”, argumentó el magistrado.

“Sostener que no es posible revisar la validez constitucional de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional por el cual se ha designado a dos jueces ´en comisión´, implica privar de jurisdicción a los actores, privarlos del acceso a la justicia y dejar posiblemente indemne un acto estatal violatorio de derechos y garantías constitucionales”, agregó el magistrado.

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“Abuso del derecho”

Además, Ramos Padilla impugnó la designación de García-Mansilla por decreto. “La utilización del mecanismo de excepción para el nombramiento de jueces requiere de circunstancias de excepción, ausentes en este caso. Prueba de ello lo constituye el hecho de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encontraba funcionando jurisdiccionalmente con tres miembros”, afirmó. Y profundizó: “El ejercicio de una herramienta constitucional para fines que no fueron contemplados en la Constitución implica un abuso del derecho”.

“Por tratarse de un mecanismo que busca evadir la falta de acuerdo del Senado y forzar con los hechos la designación de las personas propuestas, el decreto 137/2025 produjo una afectación de la división de poderes, de la independencia e imparcialidad judicial y, en síntesis, del debido proceso constitucional”, abundó Ramos Padilla.

Por otra parte, calificó de “categóricamente falso” que el presidente Milei haya recurrido a una práctica constitucional al designar por decreto a García-Mansilla. “En los últimos cien años, ningún presidente elegido democráticamente por el voto popular ha realizado un nombramiento en comisión de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se haya materializado”, aseguró.

“Se podría argumentar que el presidente Mauricio Macri realizó dos nombramientos en comisión, pero estos nunca se efectivizaron, ya que los Dres. Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti asumieron sus respectivos cargos a través del procedimiento previsto en el artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional, es decir, previo acuerdo del Senado”.

La Resolución

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