El gobierno nacional publicó hoy la suba del piso del Impuesto a las Ganancias que beneficiará a 250 mil empleados. A través del Decreto 267/2023, publicado en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía estableció para el período fiscal 2023, el monto de la remuneración y/o del haber bruto en $506.230 mensuales, inclusive. Esto significa que, quien reciba por debajo de ese umbral, no le corresponderá retención del atributo.
Impuesto a las Ganancias: más de 6 mil entrerrianos se liberan del pago
En Entre Ríos se liberan del pago 6.349 trabajadores.
El artículo 2 del decreto publicado este jueves indica: “Con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $506.230 mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la citada norma legal un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a (cero) 0″.
De recibir por mes más de $506.230 y resulte inferior o igual a $583.851, se computará una deducción especial incrementada. Será la AFIP quien establezca el monto, según señaló el comunicado que firmaron el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Agustín Rossi y el ministro de Economía, Sergio Massa.
Esta medida se llevó a cabo para “evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la política salarial”.
Deducciones
La Ley de Impuesto a las Ganancias cuenta con ciertas deducciones. Las personales son los importes en concepto de ganancia mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial.
Las generales son conceptos que se pueden deducir de la ganancia del año fiscal con las limitaciones establecidas en la ley. Algunos de los conceptos son servicios y herramientas con fines educativos, cuotas médicas, primas de seguro para el caso de muerte, donaciones, intereses por prestamos hipotecarios, alquileres, casas particulares, gastos de Sepelio, entre otros. Para ver la lista completa se puede acceder a la página de AFIP.