La Fiscalía Nacional Electoral habilitó el portal denunciaselectorales.mpf.gov.ar con el objetivo de que la ciudadanía pueda formular denuncias por la comisión de faltas o delitos previstos en el Código Electoral que obstaculicen el adecuado desarrollo de las elecciones del próximo domingo o que afecten el ejercicio de los derechos electorales.
Elecciones Legislativas 2025: habilitaron un portal para denunciar faltas o delitos electorales
Con vistas a las Elecciones Legislativas 2025, la Fiscalía Nacional Electoral habilitó el portal para denunciar faltas o delitos al Código Electoral.
La Fiscalía Nacional Electoral habilitó el portal para denunciar faltas o delitos al Código Electoral.
Las vías de comunicación disponibles son los teléfonos: (011) 4314-2908 / 4314-2943 / 4893-6622 y el correo electrónico [email protected].
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Faltas y delitos electorales
El Código Nacional Electoral busca garantizar el normal desarrollo de los comicios y asegurar que todas las personas habilitadas puedan ejercer su derecho al voto en condiciones de transparencia y legalidad.
En esa línea, la normativa establece como faltas electorales las conductas tipificadas en el artículo 71, y como delitos electorales aquellas previstas en los artículos 129 a 144 del código. Entre las principales infracciones penales se destaca:
* Artículo 131: castiga la realización de espectáculos públicos o deportivos durante la jornada electoral para quien los organice.
* Artículo 132: sanciona con prisión de seis meses a dos años la no concurrencia o el abandono de funciones por parte de las autoridades de mesa.
* Artículo 136: prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después del acto electoral; su incumplimiento se sanciona con prisión de quince días a seis meses.
* Artículo 139: impone penas de prisión de uno a tres años a quien impida o coarte el ejercicio del voto mediante violencia o intimidación; suplante a un votante; vote más de una vez o sin derecho; o manipule boletas únicas de papel mediante destrucción, sustitución o adulteración.
* Artículo 141: establece una pena de prisión de tres meses a tres años para quien utilice medios tendientes a violar el secreto del sufragio.
* Artículo 142: sanciona con prisión de uno a dieciocho meses al elector que revelare su voto al momento de emitirlo”.

















