Fallo inédito para Entre Ríos: establece el 100% del índice de crianza como piso para cuota alimentaria

La sentencia inédita en Paraná abandona el "insuficiente" Salario Mínimo Vital y Móvil como base de cálculo y fija un valor que se acerca a la realidad de los gastos mínimos de subsistencia de una niña de 10 años, ante el incumplimiento del progenitor

24 de octubre 2025 · 09:43hs

La Jueza de Familia Nº 4 de Paraná María Victoria G. Andrián, el 19 de septiembre sentó un precedente fundamental en Entre Ríos al resolver establecer el 100% de la Canasta o Índice de Crianza (IC), estipulado mensualmente por el Indec, como piso de la cuota alimentaria que debe pagar un progenitor ausente e incumplidor a su hija de 10 años. Este fallo inédito para la provincia, no solo establece un nuevo valor para el cálculo del quantum alimentario, sino que también incorpora una perspectiva de género en su totalidad. La sentencia fue obtenida por Diana Deharbe, doctora en Comunicación, docente y becaria (actualmente fuera del Conicet), luego de un proceso judicial de años bajo la tutela de la doctora Andrea Saxer y el doctor Gabriel Borgetto.

"La cuestión no puede ser abordada de forma aislada ni meramente patrimonial, sino que exige una lectura integral del derecho de familia contemporáneo, en diálogo con el marco normativo interno y supranacional, en especial cuando (como en este caso) confluyen factores de vulnerabilidad social, la presencia de una niña connecesidades básicas insatisfechas, y antecedentes de violencia de género contra la madre, que no pueden ser soslayados”, planteó la jueza Andrián en su pronunciamiento.

La competencia fue el fin de semana en Paraná.

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Índice de crianza como medida de justicia

El fallo reivindica el uso del Índice de Crianza (IC) y deja de lado el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), monto que la jueza considera "más que insuficiente y seriamente discutido".

El IC, creado por el Ministerio de Economía y presentado el 8 de marzo de 2023, es una herramienta innovadora que establece el costo de vida mínimo de un hijo o hija, considerando bienes y servicios básicos, pero crucialmente, también las horas de cuidado, que tienen un costo real. Su objetivo es acercarse más a la realidad de los gastos y evitar el proceso de tener que demostrar los costos con tickets en las demandas judiciales.

Diana Deharbe, la madre demandante, detalló que, hasta este fallo, la práctica judicial en la provincia solía calcular la cuota en base al SMVM como piso máximo, con muchas sentencias estableciendo rangos del 30 al 50% de dicho salario. Con la nueva medida, se pasó de un piso mínimo de 322.000 pesos a 548.636 pesos mensuales, actualizables mes a mes, una medida calificada como "extraordinaria".

Solidaridad familiar Intergeneracional y violencia de género

Una de las aristas más destacadas del fallo es que recurre a la figura legal de responsables subsidiarios hacia los abuelos paternos en caso de incumplimiento del demandado. La sentencia aclara que "la subsidiariedad no debe ser entendida como una cláusula de exclusión, sino como un principio de solidaridad familiar intergeneracional que asegura el cumplimiento del derecho alimentario".

Además, la jueza Andrián reconoció que la cuestión alimentaria "no puede ser abordada de forma aislada ni meramente patrimonial". La sentencia reconoce la violencia de género sufrida por la madre, que atraviesa el vínculo con el progenitor, y cómo esta resulta fundamental para contextualizar el abandono afectivo, económico y parental. Deharbe relató que, desde la separación de hecho hace más de 8 años, sufrió violencia de género y, desde entonces, padece violencia económica y patrimonial, asumiendo unilateralmente la totalidad de las responsabilidades de crianza.

Una "pizca de justicia"

Diana Deharbe, quien también integra la Comisión directiva de MA (Monomarentales Argentina) como tesorera y fue la primera activista en realizar un Tendedero de Deudores Alimentarios en Entre Ríos, expresó que la sentencia le genera "una pizca de justicia, una mezcla extraña de satisfacción con decepción".

Aunque celebró el 100% del IC, señaló que el problema de fondo persiste. Uno de los puntos débiles del Índice de Crianza es que no contempla el costo de los alquileres, a sabiendas de que la mayoría de las mujeres en su situación no poseen casa propia ni trabajos estables. Además, existe el temor de la inejecutabilidad de la deuda, dado que el deudor es monotributista. Deharbe sostuvo que los mecanismos de disciplinamiento existentes, como la inclusión en el RADAM (Registro de deudores alimentarios morosos), son "maquillaje que no resuelven el problema de fondo".

La activista criticó el proceso judicial en sí mismo, calificándolo de "agonía" y señalando el contrasentido de que las mujeres deban pagar sellados, tasas de justicia o endeudarse para notificar al deudor, lo que garantiza la impunidad. "Al final del día, la única persona adulta que sigue velando por una crianza en condiciones dignas de mi hija soy yo," afirmó.

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Nueva ley de alimentos

Deharbe, al entender su lucha como política, hizo un llamado urgente al Poder Judicial y a la sociedad. El equipo jurídico que la acompañó (Saxer y Borgetto) coincide en que Entre Ríos necesita una nueva ley de alimentos. La meta de la asociación civil MA es ser un faro para pensar políticas públicas de cuidado que pongan el foco en las infancias y en las madres cuidadoras.

Para lograr un cambio estructural -plantean- se requiere una nueva ley de alimentos en todo el país que efectivice el índice de crianza y establezca procesos más ágiles y menos costosos, mayor capacitación con perspectiva de género para el Poder Judicial, para que deje de considerar el proceso de alimentos como un "conflicto de partes" privado y lo vea como un problema social de orden público, justicia realmente restaurativa que condene y visibilice la violencia de género y la violencia vicaria, un cambio cultural para que la sociedad, especialmente los varones, rompan el pacto de silencio y condenen a los deudores de su entorno y el avance en una legislación que condene el abandono paterno y que incluya el cuidado como un derecho humano en la normativa interna del país.

"Si queremos avanzar, la sociedad tiene que empezar a condenar al adulto varón que abandona a su buena suerte a sus hijas e hijos, condenando a la mujer a la pobreza y la exclusión," concluyó Diana Deharbe.

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