El Gobierno nacional elevó el límite de energía que las provincias con represas pueden canjear por regalías

A través del Boletín Oficial, el Gobierno nacional elevó de 30 a 50% el límite de energía que las provincias con represas pueden canjear por regalías

24 de diciembre 2025 · 17:23hs

La Secretaría de Energía dispuso una modificación clave en el régimen de regalías hidroeléctricas que perciben las provincias, al ampliar del 30% al 50% el límite de la energía que puede ser aplicada como descuento sobre la facturación de los agentes distribuidores provinciales en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

La medida, publicada en el Boletín Oficial, comenzará a regir a partir de la transacción económica de enero de 2026 y se inscribe en el proceso de reordenamiento del marco federal del sector eléctrico impulsado por el Gobierno nacional.

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La medida del Gobierno nacional

El régimen de regalías hidroeléctricas tiene su origen en el artículo 43 de la Ley N° 15.336, modificado por la Ley N° 23.164, que establece que las provincias donde se localizan las fuentes hidroeléctricas perciben mensualmente el 12% del valor de la energía vendida en bloque.

Ese derecho puede ejercerse en dinero o en especie, es decir, mediante la recepción directa de energía eléctrica. A lo largo de las últimas décadas, distintas resoluciones reglamentaron esta opción y habilitaron su uso para compensar deudas de las distribuidoras provinciales con Cammesa.

Hasta ahora, el límite para aplicar esa energía como descuento sobre la facturación del distribuidor era del 30%, siempre que se tratara de empresas del sector público provincial y que la energía se destinara al abastecimiento local.

Con la nueva resolución, ese tope se eleva al 50%, lo que representa un cambio significativo en términos financieros para las provincias con fuerte presencia de generación hidroeléctrica.

Según los considerandos de la norma, la decisión se apoya en una evaluación técnico-económica realizada por la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico. El análisis incluyó simulaciones para el período estacional vigente y escenarios prospectivos alineados con la senda de normalización tarifaria definida por la Secretaría de Energía.

De ese estudio surge que el incremento del límite no genera alteraciones relevantes en el costo medio de abastecimiento del sistema ni impactos significativos en los niveles tarifarios finales que pagan los usuarios.

Más detalles de la medida

El Gobierno nacional argumenta que el nuevo tope del 50% constituye un valor “prudencial”, ya que permite fortalecer la capacidad de pago de las distribuidoras provinciales —muchas de ellas con situaciones financieras frágiles— sin desvirtuar las señales económicas del MEM.

En otras palabras, se busca un equilibrio entre mejorar la solvencia del sector de distribución, preservar la competencia y la libre comercialización de la energía, y proteger a los usuarios finales.

Otro aspecto central de la resolución es la clarificación institucional del esquema. A partir de ahora, toda referencia normativa a la “provincia comercializadora de regalías en especie” deberá entenderse como el o los agentes distribuidores designados expresamente por la provincia titular del derecho.

Estos agentes deben cumplir tres condiciones: ser prestadores del servicio público de distribución dentro de la jurisdicción, haber sido formalmente designados para recibir la energía en concepto de regalía y destinarla efectivamente a abastecer la demanda local. Con esta precisión, la Secretaría de Energía busca evitar ambigüedades y asegurar una aplicación uniforme del régimen.

Más datos para tener en cuenta

El impacto de la medida no será homogéneo en todo el país. De acuerdo con el análisis oficial, el efecto del mayor límite se concentra en las provincias con alta participación de generación hidroeléctrica en su matriz de abastecimiento, mientras que resulta prácticamente neutro en la mayoría de las restantes jurisdicciones.

En ese sentido, la resolución apunta a mejorar la situación económico-financiera de ciertos distribuidores provinciales sin generar transferencias regresivas entre usuarios de distintas provincias.

La decisión también se encuadra en las reformas introducidas por la Ley N° 27.742 y el Decreto N° 450/2025, que redefinieron el régimen federal de la energía eléctrica, ratificaron la vigencia del esquema de regalías hidroeléctricas y reforzaron los principios de libre comercialización y competencia.

En ese marco, la ampliación del uso de regalías en especie aparece como una herramienta transitoria para acompañar el proceso de normalización del MEM, en un contexto donde la sostenibilidad financiera del sistema sigue siendo uno de los principales desafíos de la política energética argentina.

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