El Gobierno nacional habilita el traslado de mascotas en micros y trenes de larga distancia

El Gobierno nacional subsanó un vacío legal, equiparando los servicios de micros y trenes al sector aéreo, al permitir el traslado de mascotas.

23 de diciembre 2025 · 17:35hs

A través de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, el Gobierno nacional ha subsanado un vacío legal, equiparando los servicios de micros y trenes de larga distancia con los estándares que ya operaban en el sector aéreo, al permitir el traslado de mascotas en esos servicios.

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La medida del Gobierno nacional

Lo hizo mediante la Resolución 2076/2025, y la norma prioriza la seguridad vial y la salubridad. No se trata de un traslado libre, sino regulado bajo condiciones estrictas, ya que el animal no puede viajar suelto.

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Es obligatorio el uso de un contenedor o transportador adecuado, que debe permanecer cerrado durante todo el trayecto.

El contenedor tiene tres ubicaciones posibles y autorizadas, sobre la falda del pasajero responsable, debajo del asiento delantero o en el asiento adyacente (siempre que se haya adquirido dicho pasaje), debiendo estar asegurado con el cinturón de seguridad.

El “sujeto responsable” (pasajero mayor de edad) asume la tutela total del animal durante el viaje y es condición sine qua non portar y exhibir la constancia de vacunación antirrábica vigente, además de cualquier otra documentación que la normativa específica requiera al momento del abordaje o fiscalización.

El dueño es garante de que la mascota no genere molestias a terceros, así como de su custodia y bienestar integral y se autoriza únicamente un (1) animal doméstico por pasajero adulto.

Más detalles

La resolución otorga a las compañías de transporte la potestad de regular los aspectos operativos del servicio, ya que las empresas definirán qué especies, razas, pesos y dimensiones son admisibles, pudiendo establecer limitaciones en días, horarios y recorridos específicos.

Se habilita el cobro de un boleto o tarifa por el traslado del animal. Este valor debe ser razonable, acorde al mercado y comunicado con total transparencia bajo la Ley de Defensa del Consumidor.

Es obligación de la empresa garantizar la limpieza y desinfección de los asientos post-viaje para asegurar su aptitud para futuros pasajeros.

Las estaciones y paradas deben evolucionar para ofrecer espacios señalizados y acondicionados para la espera y abordaje de estos nuevos “pasajeros”.

La norma aplica a mascotas generales. Los perros guía o de asistencia para personas con discapacidad mantienen su propio régimen legal preexistente y no se ven afectados por estas nuevas limitaciones o tarifas.

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