La Justicia de Entre Ríos rechazó el recurso federal y confirmó la condena de 10 años para el médico dermatólogo Jorge Luis Daichman por abuso sexual.
Abuso sexual: Jorge Luis Daichman no irá a la carcel, por el momento
La Justicia rechazó recurso federal y confirmó condena de 10 años a Jorge Luis Daichman por abuso sexual. Ordenan estudios médicos para derivarlo a la cárcel
La Justicia rechazó recurso federal y confirmó condena de 10 años a Jorge Luis Daichman por abuso sexual. Ordenan estudios médicos para derivarlo a la cárcel
La Sala Nº 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario federal (es decir recurrir a la Corte Suprema de Justicia) interpuesto por la defensa del médico Dermatólogo Jorge Luis Daichman. Con esta decisión, se ratifica la condena de 10 años de prisión efectiva e inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina impuesta al imputado y se ordenó cumplir la pena en la Unidad Penal 1 de Paraná.
Sin embargo, según supo UNO, el médico, por ahora no irá a la cárcel, ya que su defensa logró que se le otorgue prisión domiciliaria provisional hasta que se le practiquen estudios médicos. En ese sentido, el vocal de Juicios y Apelaciones Nº 5, Gervasio Labriola, comisionó al Departamento Médico Forense para que examine a Daichman en su domicilio. La pericia tiene que informar si su estado de salud le permite estar en la cárcel o si las condiciones de la Unidad Penal Nº 1 ponen en riesgo su vida.
En tanto la Defensa avanzará en un recurso de queja a La Corte Suprema, saltando la instancia del Superior Tribunal de Justicia.
El caso
Jorge Luis Daichman fue declarado autor material y penalmente responsable de los delitos de Abuso Sexual simple (tres hechos) y Abuso Sexual con Acceso Carnal (un hecho). La sentencia original, dictada el 19 de febrero de 2024, determinó que estos actos se cometieron en un marco de violencia de género (Ley Nacional Nº 26.485). Tras ser confirmada por la Cámara de Casación Penal en abril de 2025 y posteriormente por el STJER, en octubre del mismo año, la defensa intentó elevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En ese sentido el abogado defensor, doctor José Velázquez, sustentó su recurso en la supuesta violación del debido proceso y la garantía del Juez Natural. El argumento central radicaba en que Daichman fue juzgado por un Tribunal Unipersonal, cuando, según la defensa, la gravedad de las penas (superiores a 10 años en abstracto) exigía la intervención de un Tribunal Colegiado.
Asimismo, la defensa cuestionó la constitucionalidad de la Acordada Nº 08/22 del STJ, alegando que ésta modificó sustancialmente el Código de Procedimiento Penal sin la debida notificación o publicación. También introdujo la tesis de una "defensa ineficaz" por parte de los letrados anteriores, quienes no se habrían opuesto oportunamente a la composición unipersonal del tribunal.
El tribunal, con el voto principal del Dr. Miguel Ángel Giorgio —al que adhirió el Dr. Daniel Omar Carubia—, desestimó los planteos defensivos por considerarlos extemporáneos y contradictorios.
El fallo destaca que la defensa consintió la integración unipersonal del juez durante todas las etapas previas del juicio y solo planteó la nulidad de forma "sorpresiva" durante la instancia extraordinaria.
En tanto se señaló que no se demostró una verdadera vulneración de garantías constitucionales, sino que el recurso reflejaba una "mera disconformidad" con la valoración de las pruebas y la aplicación de normas procesales comunes.
Se enfatizó también que no se puede retrotraer el proceso a etapas ya cerradas debido al principio de seguridad jurídica.
Por su parte, la Fiscalía y la Querella coincidieron en que el juicio cumplió con la garantía del "doble conforme" y que la defensa proactiva durante el proceso descartaba cualquier alegación de ineficacia técnica.
Finalmente, el STJER resolvió denegar el acceso a la Corte Suprema, imponiendo las costas a la parte vencida. La doctora Claudia Mónica Mizawak se abstuvo de votar al haberse alcanzado ya la mayoría necesaria. De esta manera, Daichman deberá cumplir la totalidad de su condena y la prohibición perpetua para el ejercicio de la medicina.
Sin embargo el vocal de Juicios y Apelaciones Nº 5 juez Gervasio Labriola, comisionó al Departamento Médico Forense para que examine a Daichman en su domicilio. Tienen que informar si su estado de salud o las condiciones de la Unidad Penal Nº 1 le impiden recuperarse adecuadamente o si el alojamiento carcelario pondría en riesgo su vida.
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La Sentencia















