Ganancias: cómo es el esquema que ahora tiene media sanción

Con la aprobación de Diputados del regreso del Impuesto a las Ganancias para sueldos medios, lo pagarán quienes cobren a partir de $1,4 millón por mes.

30 de abril 2024 · 18:22hs

Si el Senado aprueba el capítulo sobre Ganancias del proyecto de ley de medidas fiscales que acaba de tener media sanción en Diputados, en los próximos meses quedarán alcanzados por el impuesto quienes tengan un salario neto de $1.494.000 (bruto de $1.800.000), sin cónyuge ni hijos.

Esa cifra sería la comúnmente conocida como “el mínimo no imponible para empleados solteros”.

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Si se trata de un empleado con cónyuge y dos hijos menores de 18 años declarados a su cargo, el salario neto más bajo alcanzado por el impuesto será de $1.981.278 (bruto de $2.300.000 en abril y de $2.335.091 en mayo).

La diferencia es porque para quienes tienen ese nivel de sueldos, en mayo suben los aportes a la seguridad social, dado el reajuste de la remuneración tope para calcular el descuento).

Por citar otro ejemplo, un empleado que deduce dos hijos menores (y no cónyuge), tributará a partir de un salario neto de $1.738.683, que se condice con un bruto de $2.057.405 en abril y de $2.092.497 en mayo.

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Cómo vuelve a ser el Impuesto a las Ganancias

Actualmente, para la gran mayoría de los asalariados rige un sistema por el cual se paga un impuesto “a los mayores ingresos”, que alcanza a las remuneraciones que superan los $2.340.000, sin importar si hay o no familiares a su cargo.

Con la propuesta del Poder Ejecutivo aprobada en Diputados (todavía falta el trámite en el Senado), más allá de modificarse el piso salarial para tributar, volverían las deducciones por cónyuge e hijos y por varios gastos (como honorarios médicos o los educativos) que en el esquema vigente no son aplicables.

Además, se busca terminar con varias exenciones, algo que impactará con mayor fuerza en algunas actividades en particular. Y se prevé eliminar el diferencial que existe para quienes viven en la región patagónica.

Para aplicar la deducción por cónyuge o conviviente, la persona no deberá tener ingresos propios, o bien, en caso de contar con ellos, deberán ser muy bajos (el límite permitido será de $3.091.035 por todo este año). Es decir, si el o la cónyuge trabaja, no puede aplicarse la deducción. En el caso de los hijos menores de 18 años está previsto que se deduzca (se reste) del ingreso -antes de hacerse el cálculo del impuesto, un monto anual de $1.468.096 por cada uno. Y en caso de haber hijos incapacitados para el trabajo, la cifra deducible se duplica, informó La Nación.

Un punto no menor es que en el texto se consigna un mecanismo para lograr que, pese a ser Ganancias un impuesto de cálculo anual, no queden gravadas las remuneraciones cobradas antes de la eventual aprobación de la ley.

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Un asalariado con una remuneración bruta de $3.000.000, sin deducciones ni por cónyuge ni por hijos, ni tampoco por gastos como alquiler o servicio doméstico, pagaría un impuesto mensual de $222.830 si lo propuesto estuviera vigente en este mes de abril. Si se trata de alguien con ese mismo sueldo, pero que declara deducciones por cónyuge y por dos hijos menores de 18 años, entonces el monto mensual sería de $107.084. Así, el tributo equivaldría al 7,4% del sueldo bruto en el primer caso y al 3,6% en el segundo.

Con un salario bruto de $5.000.000, el descuento mensual por Ganancias sería de $879.009, mientras que si un empleado con ese ingreso aplica deducciones por cónyuge y dos hijos menores de 18 años, el impuesto sería de $698.750. En esos supuestos, el impuesto representaría el 17,6% y el 14% de la remuneración bruta.

Los ejemplos fueron aportados a LA NACION desde el Gobierno y los números fueron chequeados con otras dos fuentes. Según cálculos publicados por el sitio especializado Blog del Contador, del contador Marcos Felice, con el impuesto cedular que rige hoy, el empleado del primer ejemplo (un salario de $3.000.000) paga $272.220 mensuales, tenga o no cargas de familia. Es decir, con el esquema propuesto se pagaría menos, al menos en esa comparación, para la que se toma en cuenta la situación a abril.

Esta conclusión es válida, al hacerse la comparación con el sistema actual, para todos los casos de quienes tributan actualmente. Esto ocurriría porque con el proyecto más personas quedarían alcanzadas por la carga, pero con niveles de imposición más moderados. En todos los casos, los ejemplos tienen en cuenta el impuesto calculado sobre el ingreso mensual más un 8,33% de ese monto, que responde al proporcional del aguinaldo (el impuesto por esa parte del ingreso se distribuye durante el año).

De todas maneras, hay que tener en cuenta que la ley vigente prevé una actualización a mitad de año, y con efecto retroactivo a enero, de las variables que definen quiénes y cuánto pagan. El piso para tributar (el llamado mínimo no imponible) hoy equivale al salario mínimo, vital y móvil (SMVM) multiplicado por 15. Y en julio, según lo establecido, debería considerarse el valor del SMVM vigente ese mes y recalcularse el impuesto del primer semestre del año según los nuevos parámetros.

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