Tal como había sido anunciado hace dos semanas, a partir de este mes sólo pagarán impuesto a las Ganancias los trabajadores cuyas remuneraciones superen los $506.230 mil pesos. Esta cifra arroja un valor neto de unos 415.000 pesos, aunque puede variar según las características personales de cada contribuyente..
El piso del Impuesto a las Ganancias subió a $506.000
La suba del piso del Impuesto a las Ganancias beneficia a 6.350 entrerrianos.
Asimismo, en aquellos meses en que la remuneración bruta del mes supere los $506.230 y resulte inferior o igual a $583.851, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada.
La reducción total de trabajadores que pagan impuesto a las ganancias beneficiará aproximadamente a unos 250.000 empleados en relación de dependencia, según informó el Ministerio de Economía, que desagregó el alcance por provincia. En Entre Ríos se liberan del pago 6.349 trabajadores.
Además, este cambio contempla la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) entre octubre de 2022 y febrero de 2023, que fue de 25,29%.
Desde enero de 2023, no pagaban el impuesto a las Ganancias las remuneraciones brutas mensuales que no superen los $404.062, inclusive.
Monto del aguinaldo exento
En caso de que el promedio de la remuneración y/o del haber bruto mensual de 2023 superara los $506.230, se confirmó que el aguinaldo estará alcanzado por el tributo. Si el promedio de los salarios no superase los $506.230, entonces el aguinaldo como tal quedará exento hasta la suma de $253.115 (la mitad de $506.230).
El nuevo piso del impuesto a las Ganancias entró en vigencia desde el 1° de mayo de 2023 y, de acuerdo a lo explicado desde el Ministerio de Economía, el pago del complemento está vinculado a la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) de 25,29%, entre octubre de 2022 y febrero de 2023.
En cuanto a las escalas, no se cambiarán ni actualizarán los montos de las deducciones del Impuesto a las Ganancias en mayo.
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Deducciones
La Ley de Impuesto a las Ganancias cuenta con ciertas deducciones. Las personales son los importes en concepto de ganancia mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial.
Las generales son conceptos que se pueden deducir de la ganancia del año fiscal con las limitaciones establecidas en la ley. Algunos de los conceptos son servicios y herramientas con fines educativos, cuotas médicas, primas de seguro para el caso de muerte, donaciones, intereses por prestamos hipotecarios, alquileres, casas particulares, gastos de Sepelio, entre otros. Para ver la lista completa se puede acceder a la página de AFIP.




















