La suba del 35% al 45% de la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para operaciones con tarjetas destinadas al consumo en dólares en viajes y gastos en el exterior, el "dólar tarjeta", rige a partir de hoy, de acuerdo a lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la resolución general 5232/2022 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
El dólar tarjeta subió del 35% al 45%
La misma busca "robustecer el frente fiscal" mediante la "capacidad contributiva de distintos sectores económicos", y excluye a las compras de moneda extranjera para atesoramiento, el "dólar ahorro", que continuará con una alícuota del 35%.
Puntualmente, quedan comprendidas en la nueva alícuota todas las operaciones de pago con tarjeta en dólares, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior.
También las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales, así como el pago de servicios prestados por plataformas internacionales que se cancelen mediante tarjetas.
También quedan incluidas la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y minoristas- del país; y de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado cambiario.
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De esta forma, el tipo de cambio del llamado "dólar solidario" o "dólar ahorro" seguirá siendo -en base a la cotización de cierre de este miércoles- de $223 (dólar oficial más el recargo de 30% del impuesto PAÍS y el anticipo a cuenta del Impuesto a las Ganancias de 35%); mientras que el tipo de cambio del "dólar tarjeta" sería de $ 237,85, en base a la cotización de cierre de este miércoles.
La AFIP señaló que la decisión forma parte de las distintas medidas destinadas a "garantizar el equilibrio fiscal, promover la solvencia del Estado como promotor de la actividad económica y sostener el impulso redistributivo de la política fiscal".
En el caso que las percepciones experimentadas por un contribuyente superen el monto a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado.
Asimismo, los monotributistas, autónomos, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan operaciones en moneda extranjera pero que no están alcanzados por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción a través de declaraciones juradas.