La suba del 35% al 45% de la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para operaciones con tarjetas destinadas al consumo en dólares en viajes y gastos en el exterior, el "dólar tarjeta", rige a partir de hoy, de acuerdo a lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la resolución general 5232/2022 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
El dólar tarjeta subió del 35% al 45%
Servicios de transporte aéreo con destino fuera del país, entre los alcanzados por la suba del dólar tarjeta.
La misma busca "robustecer el frente fiscal" mediante la "capacidad contributiva de distintos sectores económicos", y excluye a las compras de moneda extranjera para atesoramiento, el "dólar ahorro", que continuará con una alícuota del 35%.
Puntualmente, quedan comprendidas en la nueva alícuota todas las operaciones de pago con tarjeta en dólares, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior.
También las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales, así como el pago de servicios prestados por plataformas internacionales que se cancelen mediante tarjetas.
También quedan incluidas la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y minoristas- del país; y de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado cambiario.
LEER MÁS: El dólar blue subió once pesos y cotizó a un récord de $283
De esta forma, el tipo de cambio del llamado "dólar solidario" o "dólar ahorro" seguirá siendo -en base a la cotización de cierre de este miércoles- de $223 (dólar oficial más el recargo de 30% del impuesto PAÍS y el anticipo a cuenta del Impuesto a las Ganancias de 35%); mientras que el tipo de cambio del "dólar tarjeta" sería de $ 237,85, en base a la cotización de cierre de este miércoles.
La AFIP señaló que la decisión forma parte de las distintas medidas destinadas a "garantizar el equilibrio fiscal, promover la solvencia del Estado como promotor de la actividad económica y sostener el impulso redistributivo de la política fiscal".
En el caso que las percepciones experimentadas por un contribuyente superen el monto a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado.
Asimismo, los monotributistas, autónomos, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan operaciones en moneda extranjera pero que no están alcanzados por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción a través de declaraciones juradas.