Los abogados defensores Damián Petenatti y Miguel Ángel Cullen apelaron el procesamiento con prisión preventiva del comisario y abogado Daniel Alejandro Rosatelli, acusado de intervenir junto a otras personas en el transporte organizado de 1.345,51 kilogramos de marihuana, carga que fue secuestrada en el interior de una camioneta Citroën Jumper el 13 de febrero de este año en un camino rural del departamento La Paz. Concretamente, se le endilga de haber dispuesto "los medios materiales, logísticos y humanos" para adquirir dicho vehículo el 4 de noviembre de 2025. La presentación defensiva deberá resolverla la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.
La defensa de Daniel Rosatelli apeló el procesamiento y habló de lo ocurrido en Suma de Voluntades
Representantes de Daniel Rosatelli señalaron que no hay evidencias que lo relacionen con el transporte de 1.345 kg de marihuana. Su versión sobre un hecho en Suma de Voluntades
Por Gonzalo Núñez
Imágenes de la noche en que se secuestró la camioneta con la droga.
En el procesamiento dictado el 10 de septiembre, el juez federal Leandro Ríos acusó al comisario de ser coautor del delito de transporte de estupefacientes agravado, en concurso real con falsificación ideológica de documento automotor, lesiones graves calificadas y amenazas coactivas con arma de fuego. También le trabó un embargo sobre sus bienes por la suma de $12.250.000. Los demás procesado en esta trama son Martín Reynaldo Germán Pelizzari, Claudio David Luna, y los hermanos Alan Josías Gabriel Favieri y José Belén Favieri.
La imputación penal se origina a partir del procedimiento realizado el 13 de febrero de 2026 en el departamento La Paz, oportunidad en la que las fuerzas de seguridad interceptaron una camioneta Citroën Jumper que transportaba aproximadamente 1.345 kilogramos de marihuana. Sobre la base de ese secuestro, la investigación vinculó el cargamento con acontecimientos ocurridos en la ciudad de Paraná más de tres meses antes —relacionados con la compraventa del vehículo y un posterior altercado entre particulares—, atribuyendo a Rosatelli haber participado en la sustitución de la chapa patente para aportar un producto funcional al transporte de la sustancia ilícita.
Frente a esta hipótesis, la representación técnica sostuvo que el auto de procesamiento prescinde de un análisis objetivo de la evidencia y sustituye los vacíos probatorios mediante saltos inferenciales carentes de criterio lógico. En su fundamentación, la defensa resaltó que no existe vínculo, comunicación ni coincidencia espacio-temporal entre Rosatelli y las personas señaladas como ejecutores materiales del transporte. Al respecto, citaron declaraciones de investigadores de la policía, quienes dieron su testimonio en el proceso. Los letrados calificaron al procesamiento como una construcción forzada fundada en conjeturas.
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El escrito al que accedió UNO, los defensores de Rosatelli calificaron al procesamiento como una "simplificación extrema" sustentada en elucubraciones "arbitrarias e irrazonables". Remarcaron que el juez prescindió de un análisis objetivo de las constancias de la causa y que los vacíos probatorios de la imputación son sustituidos por saltos inferenciales del magistrado efectuados "sin criterio lógico" y "sin apego a la experiencia y psicología común". En esta línea, catalogaron la hipótesis incriminatoria como una "construcción cargosa" basada en una "entusiasta serie de conjeturas" desprovista de respaldo probatorio.
Respecto al encuadre de la conducta del imputado, los letrados criticaron que el juez Ríos atribuya significación delictiva a actos legítimos o neutros mediante adjetivaciones que no provienen de la evidencia. En particular, denunciaron que el juez califica las reuniones y desplazamientos en la vía pública como una "operación opaca", un "supuesto encuentro clandestino" y una maniobra orientada a un "pretendido ocultamiento" de la identidad del comprador.
Sobre el razonamiento deductivo desplegado en el fallo, la defensa combate la falta de sustento de las conclusiones judiciales sobre la compraventa del vehículo e intercambios telefónicos, tachándolas de suposiciones "tan infundadas como equivocadas" y aseveraciones "carentes de todo tipo de fundamentos". Los defensores sostienen que el juez acudió a una "sucesión de inferencias extremadamente forzadas" y a "nuevas y rebuscadas elucubraciones" para vincular supuestos actos preparatorios con el transporte de estupefacientes ocurrido meses después. De este modo, remarcaron que el procesamiento pretende sostener la responsabilidad penal acumulando desacertadamente "inferencias sobre inferencias".
Al valorar el análisis de la prueba, la defensa reprocha una manifiesta "falta de objetividad", señalando que los elementos del legajo son "intencionalmente distorsionados" para tejer conexiones inexistentes entre el acusado y otros coimputados. El recurso tilda la hipótesis del plan común como "inverosímil", calificando como "desmedidas" las conclusiones del procesamiento frente a las declaraciones del propio jefe policial de la investigación, quien descartó comunicaciones o vinculaciones entre el imputado y los presuntos transportistas. Adicionalmente, censuran la "desacertada comparación" y la "errada equiparación" realizada por el juez entre la labor lícita de asesoramiento legal a funcionarios y una actividad ilícita.
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Por último, en lo referente a las medidas cautelares y a la caracterización del imputado, los abogados impugnaron el embargo trabado por considerarlo fijado en una suma "exorbitante e injustificada". A su vez, rechazaron que se pretenda edificar un perfil de actuación atribuible al acusado "vagamente, de modo rudimentario y sin ningún sustento técnico ni científico" mediante escuchas telefónicas sobre hechos ajenos al narcotráfico. En conclusión, la defensa sostiene que la resolución recurrida resulta insostenible por estructurarse sobre interpretaciones "alejadas de las pruebas reunidas".
Qué sucedió en Suma de Voluntades
En el extenso escrito de apelación, los defensores también se refieren a lo que sucedió el 12 de noviembre de 2025 en la sede de la ONG “Suma de Voluntades”, en Paraná. Según la acusación, allí Rosatelli habría dado una brutal golpiza a Sixto Maciel (´para el juez, intermediario en la compra de la camioneta) con el fin de que se retirara una denuncia por estafa (hecha por Jonatan Barbieri, que también figura como intermediario) relacionada a la camioneta (que meses más tarde sería hallada con droga).
El hecho ocurrió en una oficina de la ONG paranaense que dirige Anabella Albornoz (quien también dará su testimonio en el proceso judicial). Para el juez, Maciel fue citado allí bajo engaño y luego golpeado con un arma de fuego tipo pistola. El hombre sufrió un traumatismo encéfalo-craneano, con hemorragia subaracnoidea y edema cerebral, que le provocó un episodio convulsivo, disartria (dificultad para hablar) y debilidad motora en el hemicuerpo derecho, con riesgo de vida y por un período mayor a un mes, conforme surge de las historias clínicas del Hospital San Martín y del Hospital de la Baxada Dra. Teresa Ratto.
Al respecto, los defensores del comisario sostuvieron: "El juez acude a un hecho sin ningún tipo de relación con el tráfico de estupefacientes, para, desmedidamente, dibujar una supuesta ultraintencionalidad de nuestro defendido en el altercado que tuvo con Sixto Maciel, episodio que ninguna vinculación tenía el transporte de sustancias ilícitas, extremo que también es confirmado por el propio Sixto Maciel, quien vinculó la discusión con Rosatelli por un contrato de obra -cuantioso- que el primero quería obtener insistentemente de parte de la ONG 'Suma de Voluntades'”, declaración que el a quo pasa deliberadamente por alto".
Luego, señalaron: "Por otra parte, si la denuncia presentada por Barbieri en fecha 12 de Noviembre de 2025 contra Pelizzari -no contra Rosatelli, a quien ni siquiera mencionaba indirectamente- fue radicada a las 16 horas, y las lesiones que le imputa a Rosatelli ocurrieron en misma fecha a las 17.30 hs, ¿supone el juez que un una hora y media Rosatelli tomó conocimiento de una denuncia que no lo mencionaba, luego de ello a través de Avellaneda logró una reunión con éste más Maciel, Pastrana y Albornoz -directora de la ONG-, concurrieron a las oficinas de Suma de Voluntades, y allí luego lo golpeó para que levante una denuncia que no había radicado Maciel y que tampoco había sido presentada contra él?".
Y concluyeron: "El escaso margen temporal, la coordinación de tantos actores y los enredos argumentales con respecto a la finalidad de aquella reunión y discusión, más las propias palabras del testigo Maciel, quien dijo que él lo buscó a Avellaneda, y que la discusión comenzó por la obra, desalientan las conjeturas del magistrado que llegan al punto de relacionarlas con un acto funcional para un futuro transporte de estupefacientes que tendría lugar tres meses después en el norte de la Provincia".
Los agravios
Así las cosas, la defensa solicitó revocar el procesamiento ante la ausencia de sustentación objetiva y en la desconexión entre los eventos atribuidos en la causa. Rechazaron la imputación por falsedad documental y la tesis del plan común. Sostuvieron que resulta infundado vincular un altercado físico con la preparación del narcotráfico, cuando el propio involucrado reconoció que la disputa versó sobre un contrato de obra para una ONG. Asimismo, consideraron inverosímil que se pretendiera utilizar para un cargamento de semejante valor económico una camioneta previamente denunciada y con pedido de secuestro activo. Respecto al cambio de las chapas patentes, remarcaron que no existe prueba alguna que atribuya a Rosatelli la sustitución del dominio.
Finalmente, la representación técnica cuestionó la evaluación del patrimonio del imputado y la desproporción cautelar. Señalaron un error en el fallo al calificar como "inusual" el flujo de fondos atribuyéndolo al bimestre noviembre/diciembre de 2025, cuando la suma consignada de $53.001.152,18 corresponde en realidad a un acumulado de siete meses. Al no existir un pago trazable ni correspondencia de fondos que lo conecte con la compra de la camioneta, la defensa sostuvo que la figura del financiamiento carece de sustento. Por todo ello, concluyen que el procesamiento se sostiene sobre una insostenible "acumulación de inferencias" e impugnan por arbitrarios tanto la prisión preventiva como el embargo de $12.250.000.



















