Paraná: en qué consiste el nuevo marco regulatorio para el transporte

Este martes se aprobó la emergencia en sistema de Transporte Urbano de Paraná, el nuevo marco regulatorio y la derogación de la ordenanza de 2016.

17 de abril 2024 · 13:23hs

Este martes, el Concejo Deliberante de Paraná aprobó por unanimidad un proyecto del Departamento Ejecutivo Municipal que impone un nuevo marco regulatorio para el transporte urbano de pasajeros que presta servicio en Paraná, Oro Verde, Colonia Avellaneda y San Benito. La sesión extraordinaria se dio en el marco de un paro de choferes de colectivos que ya lleva nueve días por falta de pago por parte de la empresa Buses Paraná.

La sesión extraordinaria trató la emergencia en sistema de Transporte, el nuevo marco regulatorio y la derogación de la actual ordenanza en la materia, sancionada durante el gobierno de Sergio Varisco en 2016.

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Servicio y autoridad de aplicación

  • La Municipalidad deberá garantizar la prestación del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros exclusivamente dentro del ejido de Paraná bajo condiciones de seguridad, regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento.
  • La Secretaría de Seguridad Vial, Ordenamiento y Movilidad Urbana, o la que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación y contralor.
  • Se deberá reglamentar las condiciones de ingreso y egreso de unidades, recorridos y paradas dentro del ejido. Las empresas que presten servicio en Paraná y que extiendan recorridos a ciudades vecinas, y no cumplan con la reglamentación, serán pasibles de rescisión del contrato.
  • La Planificación a cumplir deberá contemplar continuidad, cumpliendo horarios y frecuencias, coordinación del movimiento de usuarios conforme las necesidades laborales, estudiantiles, económicas y sociales de la población.
  • Se aspira a la mejora del transporte a efectos que sea seguro, confortable, limpio para que la ciudadanía opte por ese servicio antes que moverse en transporte individual.
  • Se procurarán carriles y vías exclusivos, en horarios de mayor desplazamiento del transporte masivo urbano.
  • Podrán aprobarse planes integrales de reorganización zonal de servicios.
El transporte urbano, otra vez un tema de debate en Paraná.

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Concesión

  • El Sistema será prestado en Paraná bajo el régimen de concesión de servicio público. El Ejecutivo elaborará los pliegos que deberán ser aprobados por el Concejo Deliberante.
  • Podrán ser concesionarios empresas que cumplan con todas las condiciones y requisitos legales. No podrán serlo sociedades y/o integrantes que hayan sido sancionados precedentemente con caducidad de la concesión y rescisión del contrato. Tampoco funcionarios municipales durante periodo de la concesión ni inhabilitados.
  • El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) podrá modificar recorridos sin que importe indemnización alguna a concesionarios afectados.
  • En caso de imposibilitada para asegurar la continuidad y regularidad del servicio por causas extraordinarias, el concesionario deberá poner a disposición el parque móvil y bienes afectados a la prestación.
  • El DEM podrá otorgar permisos precarios de explotación de servicios que no podrán exceder el año de plazo.
  • El DEM podrá incautar los bienes afectados e indispensables para asegurar el servicio en caso de incapacidad de la empresa, hasta su regularización en plazo no mayor de 150 días.
  • Esta incautación por incumplimiento de los servicios no dará derecho a la concesionaria a reclamar resarcimiento o indemnización.

Parque móvil

  • El parque móvil tendrá vehículos que brinden prestaciones seguras y cómodas; estar equipadas con requerimientos técnicos como GPS. Deberá garantizarse la cantidad de unidades. La antigüedad no podrá superar los 6 y su utilización ser mayor a 10 años.
  • Será obligatorio la existencia de un parque móvil de reserva mínimo, del 10% del parque operativo.
  • La Autoridad de Aplicación, podrá disponer el retiro automático o secuestro de vehículos que no se encuentren en condiciones reglamentarias y los concesionarios reemplazarlas con unidades de reserva.

Prestación del servicio

  • Los servicios deberán prestarse en forma regular, continua, por los recorridos, con las frecuencias y la cantidad de vehículos que se establezcan por cada concesión.
  • Las interrupciones o desviaciones por causas viales o climáticas y su cese deberán ser comunicadas.
  • No podrán practicarse en los servicios, fraccionamientos no autorizados, y todo pasajero tiene derecho a continuar en el mismo coche su viaje hasta el término del recorrido, salvo las excepciones
  • En caso de interrupción del viaje por desperfectos u otra causa será obligación de las empresas facilitar la prosecución del viaje en otra unidad, reconociendo el boleto adquirido por los pasajeros
  • Las tarifas serán autorizadas por el Concejo Deliberante y puestas en vigencia por el Departamento Ejecutivo. Las mismas serán determinadas en base a los estudios de costos de explotación.

Disposiciones transitorias

  • La ordenanza comenzará a regir a partir de la implementación de la nueva concesión, para cuyo fin la Autoridad de Aplicación llamará a licitación pública.
  • La presente ordenanza será de aplicación respecto a los permisos precarios, en tanto no se otorguen las concesiones por llamado a licitación pública.
  • La Municipalidad podrá disponer permisos precarios para asegurar la continuidad de los servicios
  • Se invita a los Municipios del área metropolitana a crear una comisión de control y monitoreo del transporte interurbano.
  • Se deroga la Ordenanza N° 9.462 y sus modificatorias.
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