El Estado entrerriano deberá informar el destino de la arena que se extrae del río

El STJ confirmó la sentencia en un amparo ambiental que ordena al gobierno brindar información sobre el destino de la extracción de arena del río.

5 de junio 2025 · 10:14hs

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno provincial y confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia que hizo lugar, de forma parcial, a una acción de amparo por acceso a la información pública presentada por Fundación CAUCE.

El fallo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ratifica la obligación del Estado provincial de brindar la información faltante en el plazo de diez días hábiles administrativos, específicamente la relacionada al destino de la arena extraída. El fallo de primera instancia lo dictó el Juez del Trabajo N°3 de Paraná, José Antonio Reviriego.

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La acción judicial fue iniciada el 10 de abril de 2025 por Fundación CAUCE, luego de que no se respondiera en tiempo y forma una solicitud de acceso a la información pública presentada el 25 de noviembre de 2024. La demanda apuntaba a obtener datos claves sobre la extracción de arenas silíceas de canteras y arena de río, los controles realizados por el Estado, el volumen extraído, los destinos de ese bien natural y los ingresos tributarios que percibe la provincia por dicha actividad.

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El Superior Tribunal compartió el encuadre dado por la sentencia de primera instancia: se trata de una acción de amparo por omisión en la entrega de información pública ambiental. El fallo recuerda que dicha información debe ser entregada de forma completa, veraz, adecuada y oportuna, tal como lo establecen el Acuerdo de Escazú, la Ley Nacional 25.831 y la normativa provincial.

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En particular, el voto de la vocal Dra. Susana Medina subraya que el Gobierno provincial no aportó información concreta sobre el destino de la arena de río, ni en sede administrativa ni al producir su informe en el expediente judicial. Además, calificó de extemporáneo e inatendible el argumento de que esa información sería “reservada” o “sensible”, señalando que las propias leyes invocadas por el Estado permiten brindar compilaciones de datos sin violar el secreto comercial ni identificar a personas físicas o jurídicas.

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El fallo resalta que el destino de los bienes naturales forma parte de la gestión ambiental y reviste un claro interés público, por lo que debe ser accesible para la ciudadanía. También sostiene que la obligación estatal de brindar información no puede eludirse con invocaciones genéricas de confidencialidad, y que si existiera algún dato sensible, corresponde aplicar mecanismos de disociación o tachas.

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