Senado: obtuvo media sanción la reforma de la Ley de DNU

El Senado de la Nación le dio media sanción a un proyecto para reformar la Ley de DNU y limitar su uso por parte del presidente

5 de septiembre 2025 · 11:35hs

El Senado de la Nación le dio media sanción a un proyecto para reformar la Ley de DNU y limitar su uso por parte del presidente Javier Milei. El texto consensuado por distintos bloques de la oposición recibió luz verde el jueves y pasa a Diputados, que el año pasado había intentado avanzar sin éxito en una iniciativa similar.

La modificación a la Ley 26.122 fue aprobada por dos tercios por 56 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones. En la votación en particular, los artículos del 1, 2 y 3 lograron los mismos números que la general; y los artículos 4, 5 y 6 alcanzaron 54 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones.

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Los 8 votos en contra en la general y en la particular fueron de los libertarios Bartolomé Abdala, Ivanna Arrascaeta, Ezequiel Atauche, Vilma Bedia, Bruno Olivera Lucero y Juan Carlos Pagotto; el monobloquista formoseño Francisco Paoltroni; y la cordobesa Carmen Álvarez Rivero. En la votación de los artículos del 4 al 6, se sumó el salteño Juan Carlos Romero.

Por otro lado, se abstuvieron los dos senadores misioneros, Carlos Arce y Sonia Rojas Decut; y se ausentaron al momento de votar, los radicales Mariana Juri, Carolina Losada, Rodolfo Suárez y Víctor Zimmermann; el cordobés Luis Juez; y el chaqueño de Unión por la Patria, Antonio Rodas, quien estuvo ausente en toda la sesión.

La iniciativa, que busca limitar el uso arbitrario de esta herramienta por parte del presidente, deberá tratarse ahora en la Cámara de Diputados, donde el año pasado la oposición también había intentado sin éxito avanzar en una propuesta similar.

Tras una reunión exprés de la Comisión de Asuntos Constitucionales días atrás, la oposición arribó a un dictamen firmado por senadores de estos bloques, además de la larretista Guadalupe Tagliaferri.

Uno de los cambios incorpora el artículo 1 bis a la Ley 26.122, de modo de establecer que los decretos de necesidad y urgencia, los delegados y los de promulgación parcial de leyes "deberán versar sobre una única materia a fin de que sean tratados individualmente por el Congreso de la Nación".

"Si la situación invocada requiriera el dictado de normas en más de una materia, cada una de ellas deberá ser objeto de un decreto individual", agrega, con el fin de evitar los "mega" decretos, como fue el DNU 70/2023, con el cual Javier Milei inauguró su gestión.

Otra de las reformas es la incorporación del artículo 21 bis, que indica que "ambas Cámaras podrán abocarse aun durante el período de receso parlamentario al expreso e inmediato tratamiento de los decretos", refiere Parlamentario.

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Una de las cuestiones centrales es la modificación del artículo 22, el cual se refiere al aval de los decretos por parte del Congreso. Los mismos se considerarán aprobados "cuando así lo dispongan expresamente ambas Cámaras por la mayoría absoluta de los presentes, en un plazo de noventa 90 días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial". Actualmente, con el voto a favor de una sola cámara basta para que un decreto se ratifique, mientras que para ser anulado debe ser rechazado en ambas.

El texto añade que una vez votado en una cámara, dentro de las 48 horas deberá comunicarse el pronunciamiento a la otra.

En cuanto al artículo 24, la nueva redacción indica que "el rechazo del decreto por una de las Cámaras del Congreso de la Nación, o el vencimiento del plazo previsto en el artículo 22°, implicará su derogación", esto "quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia".

Además, "rechazado un decreto de necesidad y urgencia, o de delegación legislativa, el Poder Ejecutivo no podrá dictar otro que verse sobre la misma materia durante ese año parlamentario.

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