Acceso a la información pública: los límites decretados por Javier Milei

Nuevos límites al acceso a la información pública impuestos por decrero por Javier Milei despertó fuertes críticas de especialistas. El texto completo

3 de septiembre 2024 · 13:59hs

El Gobierno nacional dictó un decreto que establece una serie de restricciones al acceso a la información pública, normada por la Ley de Acceso a la Información Pública, sancionada en 2016. Entre otras modificaciones, aumenta los criterios de excepción para acceder a la información y establece nuevas definiciones sobre los conceptos de “información pública” y “documento”. En rigor, la norma dictada por el presidente Javier Milei (La Libertad Avanza) reglamenta 7 artículos de la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública, que en pocos días cumplirá 8 años desde su sanción.

Especialistas y organizaciones de la sociedad civil señalan que el Poder Ejecutivo no puede, a través de la reglamentación, imponer criterios más restrictivos que los que dispuso el legislador y alterar el espíritu de la ley.

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¿Cuándo se aprobó la Ley de Acceso y cuáles son los antecedentes normativos?

A mediados de septiembre de 2016, durante el gobierno de Mauricio Macri (Cambiemos), el Congreso sancionó la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública. El proyecto había sido enviado al Congreso por el Ejecutivo, la Cámara de Diputados modificó esa primera versión y le dio media sanción. El Senado lo aprobó pero con modificaciones y, finalmente, con una amplia mayoría, la Cámara baja insistió con la versión que había obtenido medio sanción y la convirtió en ley. El Poder Ejecutivo promulgó la iniciativa 2 semanas después y en marzo de 2017 dictó el decreto que reglamentó buena parte de los artículos de la ley.

Hasta la sanción de esa ley (y su posterior decreto reglamentario), el acceso a la información pública estaba regulado por un decreto dictado en diciembre de 2003 por el entonces presidente Néstor Kirchner (Frente para la Victoria), que resultó el primer marco normativo que tuvo nuestro país para este derecho. Antes de ese decreto, no había ninguna norma que contemplara los mecanismos de acceso a la información.

En 1994 se reformó la Constitución nacional y se le dio jerarquía constitucional a diversos tratados internacionales. Entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en los artículos referidos a la libertad de expresión hacen mención al derecho a “recibir informaciones”.

Por entonces, sin marco normativo, quien solicitara información a un organismo público y le fuera denegada, debía iniciar una acción judicial, como un amparo, para reclamar el cumplimiento de ese derecho, según señala este trabajo de las especialistas Agustina Novillo Astrada y María Baron publicado en 2002.

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¿Qué modificó el decreto dictado por Javier Milei?

A través del Decreto 780/2024, el Gobierno nacional reglamentó algunos artículos que no habían sido incluidos en la reglamentación de 2017. Por ejemplo, el artículo 3, que incluye las definiciones de “información pública” y “documento”.

Según la ley aprobada en 2016, “información pública” es “todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados (…) generen, obtengan, transformen, controlen o custodien”. El Gobierno ahora estableció, a través de la nueva reglamentación, que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido”.

En los considerandos del decreto, el Gobierno nacional señaló que la información pública “comprende cuestiones de interés público ligadas a la actividad estatal y su control, y excluye por su propia naturaleza a la información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica”.

Por su parte, la ley establece que “documento” es “todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado por los sujetos obligados (…), independientemente de su forma, soporte, origen, fecha de creación o carácter oficial”. El nuevo decreto establece que esa definición sólo debe entenderse referida a la “actividad estatal”. Y aclara: “Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”.

También se amplía el listado de “excepciones”, es decir, los motivos que brinda la ley para no responder un pedido de acceso. Por ejemplo, incluye en las excepciones a la información que “por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona; o su conocimiento público, difusión o divulgación pueda, directa o indirectamente, causar daños y perjuicios; o se encuentre relacionada con denuncias o investigaciones en curso que, de hacerse pública, pueda poner en riesgo a denunciantes, testigos, víctimas o cualquier otra persona involucrada”.

Las críticas de las organizaciones y los especialistas

La organización Poder Ciudadano, que dirige Pablo Secchi, señaló en un comunicado que “ningún decreto puede restringir el acceso a la información pública más allá de lo que lo hace la Ley sancionada democráticamente por el Congreso de la Nación”.

Y agregó: “Nos preocupa el reciente decreto del Presidente de la Nación que, en lugar de impulsar el derecho de acceso a la información pública, pareciera limitarlo, por ejemplo: modificando la definición de qué es información pública; modificando qué es un documento público; aumentando los criterios de excepción para el acceso a la información”.

Por su parte, el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) señaló que “debe presumirse como regla que toda la información que existe en poder de órganos públicos puede y debe ser divulgada” y que “son los ciudadanos los dueños de la información pública y no el Estado, por lo que el permitir su conocimiento no es una concesión discrecional de los gobiernos sino un imperativo normado”.

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Consultado por Chequeado, Ramiro Álvarez Ugarte, abogado e investigador del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) de la Universidad de Palermo, señaló: “El problema que tiene el decreto es que reglamenta todo de manera restrictiva. Es el caso de la legitimación activa, por ejemplo, donde impone requisitos que la ley no prevé, más allá de que los cambios puedan ser razonables. Lo mismo hace con algunas excepciones, donde clarifica algunos contenidos de la ley”

El especialista agregó: “Las definiciones sobre ‘información pública’ y ‘documento’ son los puntos más problemáticos. El decreto lo que hace es tomar la definición de la ley y establecer por reglamentación una definición que es mucho más restrictiva que lo que la ley establece. Ahí está el problema principal: lo que está haciendo es alterar el espíritu de la norma, en violación de los artículos 28 y 14 de la Constitución”. Y concluye: “El decreto reglamentario puede reglamentar la ejecución de una ley pero no puede alterar su significado. En el artículo 3 del decreto lo que está haciendo es restringir el alcance a 2 conceptos esenciales, como ‘información pública’ y ‘documentos’, que el legislador definió de manera amplia y el Poder Ejecutivo lo define de manera restrictiva”.

Decreto 780/24

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