RIMI para pymes: se pone en marcha nuevo régimen de inversiones

El Gobierno reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). Estará vigente por dos años y busca atraer a empresas locales y extranjeras

14 de abril 2026 · 09:34hs

El Gobierno reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) con beneficios fiscales y de acceso para pymes que inviertan en producción, tecnología y eficiencia energética. El esquema estará vigente por dos años y fija requisitos clave para acceder a la devolución de IVA y otros incentivos, mediante el decreto 242/2026.

El objetivo es "dinamizar el desarrollo productivo y estimular proyectos de escala media en distintos sectores de la economía" y "apunta a fortalecer las cadenas de valor, impulsar exportaciones y sostener el crecimiento, con impacto directo en la generación de empleo".

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En ese marco, la reglamentación fija condiciones concretas de acceso y delimita qué tipo de inversiones podrán beneficiarse, con un foco claro en proyectos productivos y en la mejora de la competitividad del entramado pyme.

El esquema estará vigente por dos años y busca atraer tanto a empresas locales como extranjeras.

Al RIMI pueden acceder sociedades, fideicomisos, empresas unipersonales y en general los sujetos mencionados en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, siempre y cuando califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas —Tramo I y Tramo 2 inclusive -, lo que debe acreditarse a través del certificado MiPyme vigente.

Inversiones comprendidas

El objetivo de la ley en cuanto a la búsqueda de mejorar la producción mediante la renovación de bienes de capital y obras que mejoren la competitividad surge claro de la definición de inversiones productivas que da la norma legal.

En efecto, se consideran alcanzadas por los beneficios del régimen las inversiones destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos -excepto automóviles-, amortizables en el Impuesto a las Ganancias, así como a la realización de obras, a ser afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas.

Para que no queden dudas que todo apunta a la productividad, se excluyen expresamente a las inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio.

Requisito de inversiones mínimas

Las inversiones productivas deben realizarse durante los dos primeros años de vigencia del régimen y deben ser igual o superior a los siguientes montos en dólares, en función del tamaño de la empresa.

Para las micro empresas, U$S 150.000; de tratarse de pequeñas empresas, U$S 600.000; en caso de medianas empresas Tramo 1, U$S 3.500.000 y para medianas empresas Tramo 2, U$S 9.000.000.

No obstante, hay inversiones que se verán promocionadas independientemente del monto de la inversión involucrada. No juega el requisito de importe mínimo para las inversiones productivas efectuadas en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes. Como se observa, con preeminencia para el sector agropecuario.

Beneficios fiscales

Los beneficios dispuestos se concentran en dos impuestos: Ganancias y Valor Agregado.

Respecto del Impuesto a las Ganancias se dispone la utilización del sistema de amortización acelerada. Pero hay que tener en cuenta que será el Ministerio de Economía el que precisará el alcance y la nómina de bienes de capital y tipo de obra comprendidos en este beneficio.

De optarse por el régimen de amortización acelerada las inversiones en bienes muebles amortizables se aplicará en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas; inversiones en obras, se tomará la vida útil de la misma reducida en un 60%.

Con relación a los equipos de riego agrícola y/o equipos de alta eficiencia energética; los bienes semovientes amortizables y las mallas antigranizo: se amortizan en 1 cuota.

La norma prevé específicamente el tratamiento a dispensar cuando el beneficiario del régimen realice la opción de venta y reemplazo del bien amortizable; es decir, vender el bien y aplicar la utilidad a la compra de un nuevo bien.

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) se establece la posibilidad de devolución de créditos fiscales del tributo, aplicando un régimen que prevé la Ley de IVA que comprende los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso —excepto automóviles—, que luego de 6 períodos fiscales consecutivos siguen generando saldos a favor.

La diferencia estriba en que podrán computarse a los efectos de su devolución los créditos fiscales luego de transcurridos 3 períodos fiscales mensuales contados a partir de aquél en que haya resultado procedente su cómputo.

Exclusiones y caducidad

El régimen estipula las exclusiones de acceso al régimen. No obstante, la enumeración de los diversos supuestos excluidos, se faculta a la autoridad de aplicación a ampliar o modificar las marginaciones dispuestas, impidiendo su acceso.

Por otra parte, si los bienes que generaron el goce de los beneficios dejaran de integrar el patrimonio del beneficiario dentro de los 2 años fiscales de que fueron afectados, se producirá la caducidad de los mismos. Producida la caducidad, el beneficiario debe reintegrar el importe de los beneficios usufructuados con más intereses y multas.

Para la aplicación plena de este régimen de fomento a las inversiones es necesario esperar el dictado, eventualmente de un decreto reglamentario, de las normas del Ministerio de Economía y de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Las claves del esquema

Alcance y requisitos de ingreso

El régimen está dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas (hasta Tramo 2) y también a entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA. Como condición, deberán contar con certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal en el que se concrete la inversión y no registrar deudas firmes, exigibles e impagas.

Qué inversiones están incluidas (y cuáles no)

Solo se admitirán inversiones nuevas destinadas a la producción. El universo abarca bienes de capital, infraestructura, tecnología, equipamiento informático, sistemas de riego, mallas antigranizo y animales de genética superior. También se incluyen proyectos de eficiencia energética y energías renovables.

Quedan excluidos los automóviles y las inversiones financieras o de portafolio sin impacto productivo.

Condiciones sobre obras y bienes

En el caso de infraestructura, solo podrán incorporarse proyectos con menos del 30% de avance al momento de entrada en vigencia del régimen. Además, todos los bienes deberán ser amortizables en el Impuesto a las Ganancias y estar afectados a actividades productivas.

Montos, plazos y ejecución

El régimen tendrá una vigencia de dos años. El monto mínimo de inversión se calculará sobre el total de las inversiones elegibles realizadas en ese período, tomando como referencia el tipo de cambio comprador del Banco Nación. El acceso a los beneficios estará atado a que las inversiones se encuentren efectivamente en marcha y cumplan con los montos requeridos.

Beneficios fiscales y cupos

El esquema contempla incentivos fiscales, entre ellos la devolución de IVA, aunque con un cupo anual limitado a hasta el 50% del total asignado.

El RIMI busca posicionarse como una herramienta para acelerar inversiones de escala media, con foco en producción, eficiencia energética y fortalecimiento de las cadenas de valor, en un intento por apuntalar la actividad y el empleo en el segmento pyme.

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