Reforma laboral: qué se debatirá en el nuevo Congreso

"Salarios dinámicos", techos salariales, contratos "exprés", eliminación de "la industria del juicio". Cuáles son los puntos importantes de reforma laboral

28 de octubre 2025 · 14:16hs

Entre las reformas de segunda generación mencionadas en el discurso presidencial post victoria de La Libertad Avanza en las Elecciones 2025 Legislativas, se menciona la reforma laboral con los salarios dinámicos como eje central de la discusión, entre otros importantes puntos.

Se entiende como salario dinámico a aquel que se adapta a la productividad y al contexto económico de cada empresa o sector modificando la función de los convenios colectivos para que operen como techos salariales en lugar de pisos mínimos garantizados, como hasta el momento.

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El proyecto presentado por Romina Diez, que será discutido en el Congreso, también propone la eliminación de ajustes automáticos por inflación y la posibilidad de negociaciones salariales por empresa o región en vez de las paritarias sectoriales.

El texto de Diez está acompañado por los legisladores Lorena Villaverde, Gabriel Bornoroni, Mercedes Llano, José Luis Espert —ahora, en uso de licencia—, Lilia Lemoine, Nicolás Mayoraz, Nicolás Emma, Guillermo Montenegro, Bertie Benegas Lynch, Manuel Quintar, Lisandro Almirón, Carlos Zapata, Nadia Márquez y Facundo Correa Llano,

La reforma generará un intenso debate entre las cámaras empresariales que apoyan la flexibilidad y los trabajadores que verán debilitados sus derechos y su protección colectiva a través de sus sindicatos.

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Ejes de la Reforma

Uno de los ejes centrales de la iniciativa es la modernización laboral. El proyecto introduce cambios en artículos clave de la Ley de Contrato de Trabajo, como la redefinición del principio de irrenunciabilidad, la ampliación de las facultades del empleador para modificar las formas y modalidades del trabajo, y la actualización de los beneficios sociales no remunerativos.

En cuanto a la movilidad y disciplina laboral, el empleador podrá introducir cambios en la prestación del trabajo siempre que no resulten irrazonables ni alteren aspectos esenciales del contrato, y se mantiene la opción para el trabajador de considerarse despedido sin causa si se vulneran estos límites. Además, se precisan los plazos y mecanismos para impugnar sanciones disciplinarias, estableciendo que “dentro de los 30 días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma”.

El proyecto también redefine el concepto de beneficios sociales, detallando una lista de prestaciones no remunerativas que incluyen desde la provisión de almuerzos y útiles escolares hasta el pago de servicios de telefonía móvil y acceso a internet para el trabajador y su familia. Se aclara que estos beneficios no integran la remuneración, salvo excepciones expresamente previstas.

En materia de remuneraciones y recibos de sueldo, se habilita el pago en efectivo, cheque o acreditación bancaria, y se permite la instrumentación electrónica de los recibos, que deberán contener información detallada sobre el empleador, el trabajador, los conceptos liquidados y las deducciones practicadas.

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Respecto a las vacaciones, se flexibiliza la época de otorgamiento y se permite la fragmentación en períodos no menores a una semana, garantizando que cada trabajador pueda gozar de sus vacaciones en temporada de verano al menos una vez cada dos años, salvo que opte en contrario. Además, se establece que los trabajadores unidos en matrimonio o unión familiar que trabajen para el mismo empleador podrán solicitar el goce conjunto de las vacaciones.

El texto incorpora la posibilidad de que las convenciones colectivas de trabajo establezcan regímenes adaptados a los cambios en las modalidades de producción, incluyendo la gestión de horas extras, bancos de horas y francos compensatorios, siempre respetando un mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas.

En el capítulo de licencias por enfermedad o accidente, se mantienen los plazos de tres o seis meses de remuneración según la antigüedad —inferior o superior a 5 años—. En el caso de quienes tengan carga de familia y por lo tanto se encuentren impedidos de concurrir al trabajo, tendrán derecho a percibir remuneración durante seis o 12 meses. Esto último también variará de la antigüedad.

Además, se introduce un procedimiento para la verificación de certificados médicos, que podrá ser gestionado por la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano, con la posibilidad de convocar peritos, repetir estudios y aplicar sanciones a los profesionales intervinientes.

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En cuanto a la conservación del empleo tras el vencimiento de los plazos de interrupción por enfermedad, el empleador deberá mantener el puesto durante un año adicional. Si el trabajador no se reincorpora, cualquiera de las partes podrá extinguir la relación sin responsabilidad indemnizatoria.

El proyecto también modifica el régimen de intereses en créditos laborales, estableciendo que “el total que se obtenga en ningún caso podrá exceder a la suma que resulte de calcular el capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual”. Además, se limita el pacto de cuota litis en juicios laborales al veinte por ciento (20%) y se permite a las micro, pequeñas y medianas empresas abonar sentencias en hasta doce cuotas mensuales.

Por su parte, el proyecto propone que también las Micro, Pequeñas y Medianas empresas puedan abonar el total de una indemnización en hasta 12 cuotas mensuales consecutivas.

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En el ámbito del trabajo agrario, el borrador busca redefinir el alcance del régimen legal, excluyendo a trabajadores de actividades industriales, comerciales, turísticas y de servicios, así como a quienes realicen tareas ajenas a la actividad agraria o estén encuadrados en el régimen de casas particulares. Se mantiene la responsabilidad solidaria de la empresa usuaria respecto de los trabajadores proporcionados, pero se excluye a los propietarios que arrienden tierras no productivas.

Uno de los capítulos más relevantes es el de incentivos al empleo. Se crea un sistema de bonos de crédito fiscal para empleadores que inicien nuevas relaciones laborales en los primeros 18 meses de vigencia de la ley, con porcentajes que varían según el tamaño de la empresa: 100% para microempresas, 75% para pequeñas, 50% para medianas y 25% para el resto, todos aplicables durante doce meses. El beneficio se otorgaría solo si la contratación implica un incremento neto en la nómina y el trabajador no tuvo relación laboral en los tres meses previos, salvo excepciones para programas de inserción laboral.

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Los principales puntos de la reforma

Convenios Colectivos: De Pisos a Techos

Uno de los puntos más debatidos es la alteración de la función histórica de los convenios colectivos de trabajo. Actualmente, estos convenios establecen salarios mínimos que actúan como un piso garantizado para los trabajadores. La propuesta oficial busca transformar estos valores en techos de referencia o montos máximos.

Esto permitiría que cada empresa acuerde internamente compensaciones específicas, siempre que no superen los montos sectoriales, y elimina la facultad de los sindicatos de considerarlos como garantía mínima. En reemplazo de la práctica habitual de fijar aumentos automáticos por inflación, los incrementos salariales se calcularían basándose en la productividad y la capacidad real de pago.

Este enfoque apunta a evitar ajustes que no reflejen la realidad productiva de cada unidad. La reforma también habilita la posibilidad de negociar salarios por empresa o región en lugar de únicamente por rama o actividad, descentralizando los acuerdos. Además, se prevé reducir la vigencia de las cláusulas económicas de los convenios, forzando renegociaciones más frecuentes alineadas con la coyuntura económica.

Trabajadores Reforma laboral

Ejes Complementarios de la Reforma

Además de los "salarios dinámicos," el proyecto impulsará otros puntos clave para simplificar el marco jurídico labora.

Contratación Exprés: Se busca eliminar trabas burocráticas en los procesos registrales para que las empresas puedan generar empleo sin requerir la asistencia de un abogado o contador, facilitando la contratación.

Lucha contra la "Industria del Juicio"

Se introducirán cambios para terminar con este fenómeno, que, según cálculos de la UART, insume más de $2 billones al año para los empleadores y ha visto un aumento en las demandas laborales. La Justicia Laboral es señalada como un factor que desalienta la toma de personal formal.

Salarios en Dólares

Se busca brindar mayores libertades contractuales, como la posibilidad de pactar el cobro del 100% de los salarios en dólares, un punto de especial interés para rubros exportables como el software o la consultoría.

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Posiciones Encontradas

La iniciativa generó un intenso debate entre sindicatos y cámaras empresariales.

Perspectiva crítica

Dirigentes sindicales manifestaron que el esquema de "salarios dinámicos" podría debilitar la protección colectiva, aumentar la dispersión salarial entre regiones y ramas, y llevar a la pérdida de garantías para los salarios más bajos. Juristas como Oscar Cuartango señalan que convertir los convenios en techos y no en pisos podría implicar una "regresión en materia de derechos" que rompe con el principio protector del Artículo 14 bis de la Constitución.

Perspectiva empresarial y oficial

Cámaras empresariales respaldaron la propuesta, argumentando que la rigidez de los convenios actuales dificulta la adaptación a las crisis económicas y que la flexibilidad favorecería la preservación del empleo formal. El Gobierno sostiene que se busca dotar a la negociación colectiva de mayor capacidad de adaptación al entorno económico. Para los operadores de sectores específicos, adaptar los salarios a la productividad podría brindar alivio en contextos de caída de ventas.

Expertos en relaciones laborales señalaron que el principal desafío será equilibrar la flexibilidad empresarial con la protección de los trabajadores y asegurar que los acuerdos particulares no resulten en condiciones salariales inferiores a las actuales.

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