En un fallo que combinó valoración jurídica y empatía sobre las consecuencias del hecho, el juez Mauricio Mayer, vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones N.º 7, condenó a Agustín Gauna, un joven de 27 años de Santa Elena, a tres años de prisión condicional y cinco años de inhabilitación para conducir vehículos automotores por un siniestro vial ocurrido en 2021. Más allá de la sanción formal, el magistrado destacó la existencia de una “pena natural”, al considerar que el acusado ya enfrenta un profundo sufrimiento derivado de la muerte de su primo y amigo en el accidente, así como del aislamiento social y familiar que siguió al hecho. El fallo fue emitido el 20 de octubre.
Un juez valoró la "pena natural" y otorgó prisión condicional a un joven por siniestro vial fatal
El juez Mauricio Mayer condenó a prisión condicional a un joven por un choque en el que murió su amigo en 2021 en Santa Elena.
El juez Mauricio Mayer condenó a prisión condicional a un joven por un choque en el que murió su amigo en 2021 en Santa Elena.
Mayer sostuvo que Gauna “ha perdido a su familia, su entorno y su estabilidad laboral”, y que esa carga emocional y social constituye un castigo que no puede ser ignorado al momento de determinar la pena. Bajo esta perspectiva, el juez resolvió imponer la pena mínima prevista por la ley, rechazando los pedidos de prisión efectiva formulados por la fiscalía y la querella, y ponderando que el joven “convive con las consecuencias irreversibles de su propia imprudencia”.
El hecho juzgado ocurrió la madrugada del domingo 7 de marzo de 2021, cuando Gauna conducía un Fiat Duna por un camino rural en el paraje El Colorado, cerca de Santa Elena, bajo los efectos del alcohol. En el interior iba acompañado por cuatro amigos, con quienes se reunió la noche anterior. Lamentablemente, el vehículo cayó desde un puente hacia un arroyo, provocando la muerte de Johann Franco Matías Córdoba, de 24 años, y lesiones graves a otro joven.
Según supo UNO, durante el debate, que se realizó en septiembre, la acusación estuvo representada por el fiscal Facundo Barbosa y la fiscal auxiliar Paula Gareis, quienes solicitaron una pena de tres años y seis meses de prisión efectiva. El querellante particular Roberto Alsina adhirió al pedido de condena pero con una pena mayor: cinco años de arresto efectivo.
“Toda la prueba que se produjo en la causa demuestra que no sólo el propio C. (joven testigo), sino también Z. (otro joven), le pedían al señor Gauna que no se condujera en forma desaprensiva o poniéndolos en riesgo. Por lo tanto, no hay ningún tipo de participación voluntaria en una cuestión de riesgo, sino pura y exclusivamente por culpabilidad del señor Gauna”, dijo.
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Por su parte, la defensa técnica, integrada por Ezequiel Baldini y la defensora oficial Nadia Musante, solicitó que la condena fuera de ejecución condicional, destacando que el acusado “no es un delincuente", sino "un joven que tomó decisiones imprudentes junto con sus amigos esa noche”. Musante argumentó que “no puede presumirse en perjuicio del imputado un exceso de velocidad que no ha quedado debidamente acreditado” y que el camino “no estaba señalizado ni iluminado”.
El fallo
En su fallo al que accedió UNO, el juez Mayer consideró probado que Gauna presentaba 1,83 gramos de alcohol por litro de sangre, lo que acreditó una “conducción imprudente y antirreglamentaria”, pero señaló que “no existe certeza respecto de la velocidad que traía el vehículo”, por lo que aplicó el beneficio de la duda.
El magistrado afirmó que “el accidente con sus resultados se explica por la conducción imprudente y antirreglamentaria que realizaba el incurso”, y que la conducta de Gauna violó el deber objetivo de cuidado, aunque no se acreditó el exceso de velocidad requerido por la figura agravada en su mayor escala.
Finalmente, Mayer condenó a Gauna como autor de homicidio culposo agravado y lesiones graves culposas agravadas, imponiéndole una pena de tres años de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación para conducir.
Además, el magistrado ordenó el cumplimiento de normas de conducta como fijar domicilio, abstenerse de consumir alcohol en la vía pública, realizar un curso de conducción y trabajos comunitarios por 96 horas anuales durante la condena.
De esta forma, el tribunal rechazó el pedido de pena efectiva de la fiscalía y la querella, y adoptó la posición de la defensa, que había solicitado una pena condicional, valorando la “pena natural” que el joven ya carga por la pérdida de su amigo.
Sobre este punto, el magistrado argumentó: "No cabe duda que estamos en presencia de pena natural toda vez que el incurso como él lo expresara perdió a su primo y amigo, pero también ha perdido a su familia que ante la irrefragable imprudencia que produjo el accidente, no trepidó en responsabilizarlo, lo que se tradujo en la distancia que le impuso en el trato a Gauna, lo que explica su aislamiento. A su vez ha perdido la chance laboral que estabiliza un proyecto de vida, a raíz de la condena social anticipada".
Y valoró el testimonio de la Licenciada en psicología Maricel Fabre, quien relató que el joven "convive con su padre, quien no le ofrece mayor trato familiar, cada uno desarrollando su vida sin demasiada interacción a pesar de estar alojados bajo el mismo techo. También consignó que un vecino, ante ésta desolada situación, se ha solidarizado con el incurso dándole trabajo de ayudante de albañil, tarea que ha venido desarrollando hasta el momento sin otras expectativas laborales".
"Si bien es cierto que a mayor grado de conciencia del sujeto, mayor es la imprudencia por lo que debe ser mayor el reproche a formular, y en el caso Gauna conocía o debía conocer el peligro de su acción, valorados holísticamente éstos elementos, estimo que contienen en el mínimo la habilitación de dosis punitiva, en otras palabras, operan conjuntamente para dar basamento a la legitimación de la imposición del mínimo de pena prevista en la escala penal para el concurso de delitos enrostrado como así también la pena accesoria de inhabilitación", cerró.
















