AFIP excluyó a más de 7.500 contribuyentes mal inscriptos en el monotributo

Los cruces sistémicos determinaron que el 41% de los excluidos superaba el parámetro de ventas y el 33% declara gastos superiores a los admitidos. El resto de los excluidos surgen de cruces realizados por actividad y de aquellos que por su categoría de revista no declaran los empleados mínimos que requiere la ley.
16 de enero 2013 · 17:01hs

En el marco del Operativo Verano 2013, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) excluyó del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes a 7.543 monotributistas cuyas operaciones no se encuadraban dentro de los parámetros exigidos por la ley.


Continuando con las acciones de control y a través de una inducción centralizada, se notificó a los contribuyentes de todas las categorías que –por las características de sus operaciones– no podían permanecer en el Régimen Simplificado por estar fuera de los parámetros permitidos.

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Con los cruces sistémicos realizados, la AFIP determinó que en el 41% de los contribuyentes excluidos se verificaban ventas superiores a las admitidas para su categoría. En tanto, un 33 % tenían gastos inherentes al desarrollo de su actividad, que superan los topes admitidos por la ley. .


El comercio de repuestos de autos, motos, artículos domésticos y efectos personales, son las actividades que muestran los mayores desvíos.


“Estas acciones continuarán desarrollándose paradetectar a aquellos monotributistas que a través de maniobras indebidas utilizan en forma abusiva un régimen creado para la inclusión de los pequeños contribuyentes”, informó la AFIP.

Vencimientos claves

La AFIP recordó a los pequeños contribuyentes que se acercan dos fechas claves para quienes se encuentran inscriptos en el Monotributo: la recategorización cuatrimestral, que alcanza a los monotributistas que registren variación en sus parámetros, y la presentación de la declaración jurada informativa, correspondiente a las categorías más altas de monotributo y a quienes dentro de este régimen simplificado sean empleadores.

El 21 de enero vence la recategorización cuatrimestral que deberán efectuar aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización, como los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica -consumida en los doce meses inmediatos anteriores-, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre.

Las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización deberán abonarse a partir del mes de febrero.

Si no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta el presente, no se está obligado a cumplir con la recategorización.

Por su parte, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma.

Declaración jurada informativa

Desde el 24 y hasta el 30 de enero, según la terminación de CUIT, se recibirán las declaraciones juradas informativas de los contribuyentes inscriptos en las categorías más altas del Régimen Simplificado - cuyos ingresos brutos anuales superen los 72.000 pesos- o aquellos monotributistas que sean empleadores.

Los contribuyentes de las categorías F, G, H, I, J, K o L y los monotributistas empleadores están obligados a informar los datos de los principales clientes y proveedores, los datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad.

El pequeño contribuyente que quede afuera de estas condiciones deberá seguir presentando igualmente la declaración jurada informativa cuatrimestral por otros 6 cuatrimestres más.

Se informó que la declaración jurada informativa es rápida y fácil de realizar, no requiere concurrir a ninguna oficina y se realiza a través de la página Web de la AFIP, www.afip.gob.ar , con "Clave Fiscal" ingresando al servicio "Sistema Registral", seleccionando la opción "Declaración de Monotributo Informativa" dentro del "Registro Tributario".


Sanciones

La AFIP, a partir del cruce de datos obtenidos de los regímenes de información vigentes y de las tareas de fiscalización de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social, recategorizará a aquellos que no lo hagan correctamente.

Además, si estando obligado no efectúa la presentación de la declaración informativa se le aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 11.683 y se imposibilitará la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional.

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