En el marco del Operativo Verano 2013, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) excluyó del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes a 7.543 monotributistas cuyas operaciones no se encuadraban dentro de los parámetros exigidos por la ley.
AFIP excluyó a más de 7.500 contribuyentes mal inscriptos en el monotributo
Continuando con las acciones de control y a través de una inducción centralizada, se notificó a los contribuyentes de todas las categorías que –por las características de sus operaciones– no podían permanecer en el Régimen Simplificado por estar fuera de los parámetros permitidos.
Con los cruces sistémicos realizados, la AFIP determinó que en el 41% de los contribuyentes excluidos se verificaban ventas superiores a las admitidas para su categoría. En tanto, un 33 % tenían gastos inherentes al desarrollo de su actividad, que superan los topes admitidos por la ley. .
El comercio de repuestos de autos, motos, artículos domésticos y efectos personales, son las actividades que muestran los mayores desvíos.
“Estas acciones continuarán desarrollándose paradetectar a aquellos monotributistas que a través de maniobras indebidas utilizan en forma abusiva un régimen creado para la inclusión de los pequeños contribuyentes”, informó la AFIP.
Vencimientos claves
La AFIP recordó a los pequeños contribuyentes que se acercan dos fechas claves para quienes se encuentran inscriptos en el Monotributo: la recategorización cuatrimestral, que alcanza a los monotributistas que registren variación en sus parámetros, y la presentación de la declaración jurada informativa, correspondiente a las categorías más altas de monotributo y a quienes dentro de este régimen simplificado sean empleadores.
El 21 de enero vence la recategorización cuatrimestral que deberán efectuar aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización, como los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica -consumida en los doce meses inmediatos anteriores-, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre.
Las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización deberán abonarse a partir del mes de febrero.
Si no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta el presente, no se está obligado a cumplir con la recategorización.
Por su parte, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma.
Declaración jurada informativa
Desde el 24 y hasta el 30 de enero, según la terminación de CUIT, se recibirán las declaraciones juradas informativas de los contribuyentes inscriptos en las categorías más altas del Régimen Simplificado - cuyos ingresos brutos anuales superen los 72.000 pesos- o aquellos monotributistas que sean empleadores.
Los contribuyentes de las categorías F, G, H, I, J, K o L y los monotributistas empleadores están obligados a informar los datos de los principales clientes y proveedores, los datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad.
El pequeño contribuyente que quede afuera de estas condiciones deberá seguir presentando igualmente la declaración jurada informativa cuatrimestral por otros 6 cuatrimestres más.
Se informó que la declaración jurada informativa es rápida y fácil de realizar, no requiere concurrir a ninguna oficina y se realiza a través de la página Web de la AFIP, www.afip.gob.ar , con "Clave Fiscal" ingresando al servicio "Sistema Registral", seleccionando la opción "Declaración de Monotributo Informativa" dentro del "Registro Tributario".
Sanciones
La AFIP, a partir del cruce de datos obtenidos de los regímenes de información vigentes y de las tareas de fiscalización de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social, recategorizará a aquellos que no lo hagan correctamente.
Además, si estando obligado no efectúa la presentación de la declaración informativa se le aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 11.683 y se imposibilitará la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional.

















