El ex gobernador de Entre Ríos y actual embajador en Israel y Chipre, Sergio Urribarri, requirió hoy su sobreseimiento en la causa que se le sigue por supuestas negociaciones incompatibles con la función pública. En su argumentación esgrimió que la Fiscalía no pudo probar de qué manera intervino personalmente en las licitaciones cuestionadas, remarcando que no hubo observaciones de los organismos de control a los actos públicos bajo la lupa, incluso luego de una segunda revisión que se hizo. Además, señaló que los fiscales pusieron como fecha de inicio del ilícito un período en el que no ocupó ningún cargo público.
Sergio Urribarri pidió su sobreseimiento en la causa por negociaciones incompatibles
Sergio Urrivarri vía streaming en audiencia pedido de sobreseimiento en causa por negociaciones incompatibles con la función pública
Juez de Garantías Jorge Mayer
Audiencia pedido de sobreseimiento de Sergio Urribarri en causa por negociaciones incompatibles con la función pública
Fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano.
En un tramo de su exposición, Urribarri mencionó: “Habiéndose realizado el control constitucional por parte de los organismos pertinentes, ya sea de manera previa a las actuaciones administrativas, esto es, las líneas de trabajo del Poder Ejecutivo y de los ministerios respectivos, Contaduría General de la provincia, asesores legales, contadores auditores y Tesorería General, que se encarga de realizar otro control legal, financiero y administrativo previo al pago, así como posterior con el control del Tribunal de Cuentas” a los que se sumó un “inédito segundo control” a partir de la difusión pública de la demanda, todo arrojó el “mismo resultado” negativo.
Por otro lado “llama poderosamente la atención y resulta considerablemente grave que no hayan observado o advertido los investigadores que en el período que se me atribuye la calidad que los tipos penales exigen como sujeto activo, es decir, entre enero y octubre de 2007, yo no era funcionario público”, reprodujo APF.
“Además de negar rotundamente los relatos de la Fiscalía, planteo que mal podría haber cumplido con los tipos penales endilgados esto es, peculado, negociaciones incompatibles con la función pública, fraude a la administración pública y coHecho pasivo, alguien que no cumplía las funciones que se me atribuyen”, agregó.
Durante la exposición de sus abogados, Raúl Barrandeguy detalló que Urribarri había pedido licencia sin goce de haberes a su cargo de Ministro de Gobierno en septiembre de 2006 hasta el 19 de marzo de 2007 cuando presentó su renuncia. Volvió a asumir responsabilidades el 10 de diciembre de 2007 cuando asumió como gobernador.
La exposición completa que realizó el ex gobernador
He solicitado esta audiencia a través de mis abogados a fin de expresarme sobre ciertos aspectos de la investigación que viene llevando adelante el Ministerio Público Fiscal.
Soy un dirigente político que he desempeñado siempre con mucho esfuerzo personal y familiar, los cargos con los cuales la ciudadanía entrerriana me ha honrado a través del voto popular. Y hoy orgullosamente también me toca desempeñarme como funcionario del Gobierno Nacional, siendo actualmente el embajador de Argentina en el estado de Israel. Y en virtud de la responsabilidad y el deber que todo ello supone, siempre he estado a derecho y me he ocupado de brindar las explicaciones y fundamentos que se me han requerido desde sede judicial, o bien que he considerado necesario manifestar.
En primer lugar, voy a referirme a las imputaciones del presente legajo.
En efecto, los Sres. Fiscales en el decreto de modificación de la causa del 16 de junio de 2019 manifiestan que:
“Desde aproximadamente el mes de enero de 2007, Sergio Daniel Urribarri, como ministro de Gobierno primero, y luego como Gobernador de la provincia de Entre Ríos, con el fin de generar un lucro ilícito para sí mismo y para Diego A. Cardona Herreros, se interesó en el favorecimiento de la firma "Relevamientos Catastrales S.A.” -de la que este último es accionista y presidente-, para que ésta realice contrataciones de software con diferentes áreas de la Administración Pública Provincial. Para ello, realizó personalmente acuerdos con el Sr. Cardona Herreros y ordenó a funcionarios del Gobierno de Entre Ríos (en particular a Diego Valiero, Ministro de Economía, Carlos M. Haidar, Director de Informática de la Provincia, Miguel Ángel Ulrich, Director General de Ajustes y Liquidaciones, José Gervasio Laporte, Secretario Legal y Técnico de la Provincia, y Luis Erbes, Subsecretario de Presupuesto y Finanzas de la Provincia) que aportaran información anticipada y que gestionaran dichas contrataciones a favor del nombrado y su empresa, que se vio económicamente favorecida, cobrando sobreprecios con los cuales realizaron pagos a los funcionarios provinciales intervinientes en contraprestación por la realización de actos relativos a sus funciones”.
En el HECHO 1 y en referencia a la Licitación Pública 01/08 que es el expediente principal que continuó luego con prórrogas y contrataciones avaladas por todos los organismos de control, los Sres. Fiscales especifican que: “previamente al inicio del trámite de la contratación -que ocurrió formalmente el 31 de enero de 2007-, Sergio D. Urribarri (Ministro de Gobierno de la provincia y luego como Gobernador) acordó con Diego Armando Cardona Herreros (titular de la firma Relevamientos Catastrales), las condiciones de la contratación, así como los sobreprecios a cobrar por la empresa y los pagos que, como ilícita contraprestación por tal favorecimiento, recibirían el mismo y los funcionarios intervinientes”.
También afirma el Ministerio Público Fiscal en el mismo Hecho 1 que: “en representación de la firma Relevamientos Catastrales S.A. también tomaron parte sus directivos: Jorge Zanabone, Alfonso Campiteli, Guillermo Linares y la abogada Miriam Fessia, quienes intervinieron en la gestión de la contratación ya antes del inicio del trámite administrativo, colaborando por lo menos desde el mes de septiembre de 2007, en la confección de los pliegos de bases y condiciones (de tal manera de obtener ventajas comparativas respecto de sus potenciales competidores) y durante el mes de octubre de 2007 en la preparación del presupuesto oficial de la contratación, en el que se habría estimado un sobreprecio de aproximadamente 25% de la contratación, equivalente al monto de las dádivas acordadas con los funcionarios públicos y la ganancia extraordinaria de los propios integrantes de la firma”.
Ahora bien: jamás los Sres. Fiscales han determinado cómo o de qué manera “me interesé” o “me vinculé” con el empresario en cuestión; o de qué modo habría operativizado la supuesta “orden” a funcionarios provinciales para que la ejecuten.
Estamos ante una clara indeterminación de los hechos y de acción concreta.
Me pregunto entonces:
¿A través de qué acto y con qué prueba los Sres. Fiscales pueden sostener que fui yo quien “ordenó el inicio de las actuaciones administrativas que permitirían concretar la contratación”?
Estamos hablando del inicio del trámite que se concretó el 31 de enero de 2007.
¿A través de qué acción humana u orden y con qué prueba pueden los Sres. fiscales sostener que fui Yo quien “asignó la gestión de todos los trámites atinentes a tal contratación, al Secretario Legal y Técnico de la Provincia, José Gervasio Laporte, al Secretario de Hacienda, José Humberto Flores, y al Subsecretario de Presupuesto y Finanzas de la Provincia Luis Erbes”?
¿Cuál es la fuente de tamañas afirmaciones?
El Ministerio Público Fiscal no ha detallado ni determinado la conducta humana desplegada y sus pruebas.
Los señores fiscales tampoco han podido determinar y establecer:
¿De qué manera se habrían determinado los sobreprecios que se habrían aplicado?
¿Ningún organismo de control pudo determinar estos supuestos sobreprecios?
No hay ningún tipo de especificación concreta en cuanto a cuál habría sido la acción que Yo habría desplegado, a los fines de poder saber concretamente de qué defenderme. Porque, insisto, se utilizan verbos o se califican determinadas “supuestas conductas típicas, describiendo tipos penales, sin definir o relacionar Hechos concretos, acciones humanas y las pruebas que existan de ello.
Esta cuestión es algo que he hablado mucho con mis abogados defensores en todo este tiempo porque en la descripción de los Hechos de los investigadores -y como apreciará usted Sr. Juez- no se identifica conducta delictiva alguna, sino que solamente se individualizan supuestos resultados, producidos por una sospechada conducta que no podemos conocer si es delictiva o no por cuanto permanece imprecisa en el escrito acusatorio.
Considero que lo que ha ocurrido hasta aquí no se condice con la realidad, porque, reitero: jamás he actuado de la manera que sostienen los fiscales.
Y la prueba de ello no es solo la falta de material probatorio sino las contundentes actuaciones administrativas previas y el control posterior de los organismos de examen. Un control posterior que ha sido inédito puesto que en virtud de la difusión pública a través de un medio local de las supuestas maniobras que aquí se investigan, el Tribunal de Cuentas de la provincia y la Fiscalía de Estado conjuntamente se abocaron nuevamente a investigar ejerciendo así un ¡doble control!
Estos controles conjuntos fueron iniciados el 30 de noviembre de 2017, a casi dos años de haber dejado, quien les habla, la Gobernación.
Identificados con el número 02-02-015-03-12-000-0-00943-2017 denominado “Oficina de auditorías e investigaciones especiales solicita informe contrataciones realizadas entre el estado provincial con la empresa Relevamientos Catastrales SA y/o Lemondata SA”, se dispuso una investigación iniciada por la Fiscalía de Estado que solicitó al Tribunal de Cuentas que informe si existen actuaciones administrativas (es decir, observaciones o denuncias) iniciadas en ese organismo ( o sea el Tribunal de Cuentas) en relación a las contrataciones realizadas entre la firma societaria antes mencionada y el Estado provincial.
De este modo, tomaron intervención de manera conjunta el cuerpo de auditores y las secretarias de las vocalías del Tribunal de Cuentas, quienes informan a los Sres. Vocales del cuerpo que no obra en el organismo ninguna actuación relacionada con contrataciones entre el Estado provincial y las firmas investigadas que hayan sido observadas por parte de los funcionarios intervinientes.
Asimismo, y a petición del Dr. Juan De Torres, de la oficina de auditoría e investigaciones especiales de la Fiscalía de Estado, el mismo Fiscal de Estado, Dr. Julio Cesar Rodríguez Signes, en fecha 11 de junio de 2018 mediante nota 0868 1, en respuesta a nota nº 144/18 OAIE, informa que no obra” en dicho organismo “antecedente alguno” sobre algún cargo realizado por el Tribunal de cuentas de la Provincia contra algún funcionario público en relación a las contrataciones realizadas entre las firmas investigadas y el Estado provincial, “no habiéndose realizado por lo tanto, observaciones en el marco de las mencionadas contrataciones” (se dice expresamente).
Insisto Sr. Juez: habiéndose realizado el control constitucional por parte de los organismos pertinentes, ya sea de manera previa a las actuaciones administrativas, esto es, las líneas de trabajo del Poder Ejecutivo y de los ministerios respectivos, Contaduría General de la provincia, asesores legales, contadores auditores y Tesorería General (que se encarga de realizar otro control legal, financiero y administrativo previo al pago), así como posterior con el control del Tribunal de Cuentas. Después de todos esos controles se concretó además “este inédito segundo control” a partir de la difusión pública, arrojando una vez más el mismo resultado.
Sr Juez: Todo, absolutamente todo, estuvo ajustado a las normas administrativas que regulan las contrataciones del Estado, las finanzas y las normas constitucionales.
Respecto de las imputaciones de los Hechos 2 al 6, en los supuestos hechos narrados no se me atribuye ninguna acción delictiva. No hay hecho o acción humana antijurídica reprochable hacia mí y tampoco en contra de los funcionarios que allí se mencionan.
Mi intervención en la actividad administrativa cuestionada ha sido, en todos los supuestos, absolutamente regular. Los actos administrativos se encuentran “firmes y válidos” y todos, reitero: todos, se han concretado en un todo sujeto a las normas jurídicas y administrativas.
Toda la documentación respectiva fue preparada por las líneas técnicas del Estado provincial, y luego, como sucede en el 100% de los actos administrativos, remitida para concluir cada tramitación en los decretos respectivos.
En particular todo el gasto insumido fue erogado con la intervención de todos los órganos de control:
Contaduría General,
Tesorería General,
Tribunal de Cuentas
y por supuesto el Poder Legislativo al considerar la Cuenta General del Ejercicio.
De tal manera que:
1) La Licitación Pública 01/08
2) Su Adenda 01/08
3) La Contratación para la continuidad de la licitación 01/08
4) La Licitación Pública 48/11 (continuidad de la 01/08)
5) La Licitación Pública 02/2015 (continuidad de las 01/08 y 48/11)
6) La Licitación Pública 84/13
Todas concretaron actos regulares y válidos en la actualidad, inscriptos en el marco más estricto de mis competencias y funciones de gobierno.
Y como he manifestado en la oportunidad de brindar declaración indagatoria, las contrataciones fueron absolutamente legales y se dispusieron -todas- para atender los “fines públicos legítimos” fijados en los decretos que las “ordenaron y las aprobaron”, con los “fundamentos sólidos” que ellos explicitan, “los cuales ratifico ahora completamente”. De hecho, en este legajo de investigación consta “claramente”, mediante declaración del “actual” Director de liquidaciones de la provincia, que el sistema en cuestión continua liquidando los haberes de todo el personal de la administración publica provincial.
Sr Juez, la imputación es todo un contrasentido. Los Hechos que se me imputan no existieron. Lo cierto es que todas y cada una de las investigaciones están plagadas de falta de objetividad.
Ahora bien, quiero volver sobre las imputaciones y poner énfasis en un último y muy, pero muy importante cuestionamiento al primer Hecho atribuido para lo cual solicito Sr. Juez que preste mucha atención a las fechas que los Sres. Fiscales mencionan en la acusación.
Ellos dicen en la imputación, y cito textual: “Desde aproximadamente el mes de enero de 2007, Sergio Daniel Urribarri, como Ministro de Gobierno se interesó en el favorecimiento de la firma "Relevamientos Catastrales S.A.”, para que ésta realice contrataciones de software con diferentes áreas de la Administración Pública Provincial”. Y continúan con el relato del hecho 1 afirmando que: “Previament al inicio del trámite de la contratación -que ocurrió formalmente el 31 de enero de 2007- Sergio D. Urribarri, Ministro de Gobierno De La Provincia acordó con Diego Armando Cardona Herreros las condiciones de la contratación, así como los sobreprecios a cobrar por la empresa y los pagos que, como ilícita contraprestación por tal favorecimiento, recibirían el mismo y los funcionarios intervinientes”.
Más adelante manifiestan que: “en representación de la firma Relevamientos Catastrales S.A. también tomaron parte sus directivos: Jorge Zanabone, Alfonso Campitelli, Guillermo Linares y la abogada Miriam Fessia, quienes intervinieron en la gestión de la contratación ya antes del inicio del trámite administrativo, colaborando por lo menos desde el mes de septiembre de 2007, en la confección de los pliegos de bases y condiciones (de tal manera de obtener ventajas comparativas respecto de sus potenciales competidores) y durante el mes de octubre de 2007 en la PREPARACIÓN del presupuesto oficial de la contratación, en el que se habría estimado un sobreprecio de aproximadamente 25% de la contratación, equivalente al monto de las dádivas acordadas con los funcionarios públicos y la ganancia extraordinaria de los propios integrantes de la firma”.
Es decir que la Fiscalía afirma que durante el inicio del año 2007 hasta el mes de octubre de 2007 se habrían concretado los supuestos acuerdos:
-el acuerdo madre de dicha contratación,
-la confección de los pliegos de bases y condiciones,
-la confección del presupuesto oficial
-y que en dicho período se habría acordado y estimado un sobreprecio del 25% de la contratación.
Llama poderosamente la atención y resulta considerablemente grave que no hayan observado o advertido los investigadores que en el período que se me atribuye la calidad que los tipos penales exigen como sujeto activo, es decir, entre enero y octubre de 2007 yo no era funcionario público.
Además de negar rotundamente los relatos de la Fiscalía, planteo que mal podría haber cumplido con los tipos penales endilgados (esto es, peculado, negociaciones incompatibles con la función pública, fraude a la administración pública y cohecho pasivo), alguien que no cumplía las funciones que se me atribuyen.
Estamos ante una falta de condición de FUNCIONARIO PÚBLICO, Sr. Juez
Esto es un hecho contundente. Quienes pensaron que este pedido de audiencia que he formulado era una instancia más del proceso, se equivocaron. Estamos ante una situación determinante en este legajo.
Es más, el trámite administrativo de la Licitación Pública 01/08, que es el trámite principal que desencadenó incluso las demás contrataciones y los demás Hechos supuestamente atribuidos, se concretó formalmente a través del Expediente Administrativo Nº 757.998, y que tuvo inicio el 31 de enero de 2007, insisto, fecha en la cual no estaba en la función que me endilgan los Sres. Fiscales: No era funcionario público. Y abono Y pruebo esta afirmación con los decretos que detallo a continuación:
Decreto 5906/06 firmado por el ex gobernador Jorge Busti y el ex ministro Diego Valiero, mediante el cual y por un pedido expreso de mi parte, se me concedió licencia como ministro de gobierno a partir del 15 de septiembre de 2006 hasta el día 19 de marzo de 2007 y autorizando al sr. Secretario ministerial de obras y servicios públicos, contador Adán Humberto Bahl a los fines de refrendar los actos del poder ejecutivo. Y este otro decreto 1054/2007: firmado por el ex gobernador Jorge Busti y el ex ministro Diego Valiero, aceptando la renuncia presentada por mí, al cargo de Ministro de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos desde el 19 de marzo de 2007. O sea, consiguientemente al vencimiento de la licencia mencionada.
Entonces, Sr. Juez, reitero, confirmo y pruebo de manera objetiva con los decretos que acompañarán mis abogados defensores, que en el período que va desde el 15 de septiembre de 2006 hasta el 11 de diciembre de 2007, etapa en el cual el Ministerio Público Fiscal sostiene que se desarrolló la trama de sospechadas negociaciones para supuestamente favorecer al Sr. Diego Cardona Herreros, se confeccionó el presupuesto respectivo, se elaboraron los pliegos licitatorios y todo lo necesario para llegar a la concreción del aparente plan, no cumplí ningún tipo de función pública. Y sostengo que los actos administrativos que son motivo de investigación han sido aprobados no una vez, sino que de manera inédita en la historia institucional de la provincia han sido aprobado en dos oportunidades por los organismos de control constitucionales pertinentes.
Por todo ello es que solicito mi sobreseimiento en el presente legajo, en los términos de los artículos 397, inc. 1, 3, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la provincia de Entre Ríos.
Para terminar quiero dejar una última reflexión. Siempre tuve en claro cuáles fueron mis aciertos y desaciertos. Pero lo que comprendí que esperaba y desgraciadamente comprobé desde el primer minuto de terminar mi gestión, es que iban a ser mis aciertos los que motivarían el feroz ataque que mi familia y yo sufrimos por parte de algunos dirigentes en todos estos años.
Lo sabía. No me iban a perdonar que junto a una mayoría importante de entrerrianos y entrerrianas hayamos logrado semejante transformación en nuestra provincia.
Por supuesto agregar que sabía que lo otro que no me iban a perdonar era mi identificación como uno de los más férreos defensores de nuestros gobiernos desde 2003 a 2015, caracterización que por sí sola alcanzaba para que, esos dirigentes, me ubiquen como un blanco al que había que atacar con el objetivo de estigmatizar y borrar de la memoria popular toda nuestra obra.
Pido disculpas señor juez por esta digresión, pero han sido años muy duros y han sido muchos años, años donde nuestras familias y algunos de nuestros compañeros han sufrido de manera indecible estos ataques permanentes. Es muy duro ver en la salud de algunas de esas personas las consecuencias del asedio al que fueron sometidos. Desgraciadamente de esto también podría estar hablando horas.
Quiero reiterar, confirmar y probar de manera objetiva con los decretos que acompañarán mis abogados defensores que en el período que va desde el 15 de septiembre de 2006 hasta el 11 de diciembre de 2007, etapa en el cual el Ministerio Público Fiscal sostiene que se desarrolló la trama de sospechadas negociaciones y todo lo necesario para llegar a la concreción del aparente plan, no cumplí ningún tipo de función pública. Y además que los actos administrativos que son motivo de investigación han sido aprobados no una vez, sino que de manera inédita (y) por primera vez en la historia institucional de la provincia, en dos oportunidades por los organismos de control constitucionales pertinentes.
Por todo ello es que solicito mi sobreseimiento en el presente legajo, en los términos de los artículos 397, inc. 1, 3, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la provincia de Entre Ríos.