Revisarán las condenas por los dos toneladas de droga en cajones de mandarinas

El Tribunal Oral Federal de Paraná admitió los recursos de casación presentados por las defensas de los condenados por tráfico de droga.

18 de mayo 2025 · 08:30hs

El Tribunal Oral Criminal en lo Federal de Paraná concedió los recursos de casación interpuestos por los defensores de los condenados por el tráfico de dos toneladas de marihuana desde Misiones a Buenos Aires, con paso por Entre Ríos. La droga fue encontrada oculta en un cargamento de mandarinas.

La resolución fue emitida el 13 de mayo y firmada por los jueces Noemí Berros, Emilce Rojas y Roberto López Arango, según registró UNO. Los tres magistrados condenaron en marzo a siete años y seis meses de prisión efectiva, más el pago de una millonaria multa, al paraguayo Jorge Darío Fernández Orué; y al correntino Juan Antonio Lugo a la pena de tres años y seis meses de prisión. En tanto, aceptaron el abreviado de Diego Espíndola. Este último era oriundo de Chajarí.

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A Orué se lo encontró responsable de coautor de transporte de la droga, mientras que a Lugo se lo consideró el facilitador, ya que se encargó de realizar los trámites para la compra de fruta y conseguir la habilitación para circular. En el juicio, el fiscal Federal José Candioti afirmó que el paraguayo era el jefe de un “emprendimiento criminal de gran envergadura” y que era el dueño del negocio de la droga.

El proceso que se llevó a cabo en marzo de este año proviene de la causa en la que el camionero Gastón Siandra fue hallado culpable en 2024 de trasladar 1.857 kilos de marihuana desde Misiones hacia Buenos Aires.

La droga fue incautada el 25 de marzo de 2023 por Gendarmería Nacional en la Ruta 14, en Puerto Yeruá, cerca de Concordia. El cargamento, según la Fiscalía, tenía un valor de 4.652.000 dólares y que de esas dos toneladas de marihuana se podían obtener más de 16 millones de porros. En el debate, también destacó que el cargamento secuestrado fue el tercero más importante incautado en ruta en Entre Ríos.

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Apelación

Contra la sentencia del TOF se alzaron la abogada Cecilia Tejada (por la defensa de Fernández Orué) y Gustavo Rader y Miguel Ángel Cullen (en representación de Lugo). La primera, planteó la vulneración al derecho de defensa, “en cuanto existió una falta de defensa adecuada durante gran parte del proceso que viene padeciendo Fernández Orué, hasta prácticamente la etapa preliminar y de instrucción suplementaria”.

Entre otras cosas, refirió que la defensa anterior del acusado/condenado no planteó nulidades “a término” y no realizó “el ofrecimiento adecuado de pruebas”. Asimismo, alegó arbitrariedad en el fallo condenatorio “ alegando que durante el debate se planteó el requerimiento de realizar una medida de prueba suplementaria que sería dirimente para la resolución del proceso, prueba que no fue requerida en la oportunidad del art. 354 del Código Procesal Penal Nacional. por un análisis inadecuado e ineficaz de la defensa anterior. Introduciendo un dejo de arbitrariedad, basado en un excesivo rigor formal perjudicando al imputado”.

Así, la abogada sostuvo que la garantía de defensa en juicio “la sentencia no cumple con la motivación exigida por el artículo 404, inciso 2° del C.P.P.N., habida cuenta que no sólo se desconoce de manera concreta qué deficiencias se materializaron en las transcripciones, sumando a que los jueces no expresaron ninguna referencia respecto a los motivos por los que descartaron cotejar el contenido de la prueba que surgía de las escuchas, con el resto de las probanzas arrimadas al proceso”.

Finalmente, manifestó que existió un excesivo rigor formal puesto que en el momento de su declaración indagatoria “no se le informó adecuadamente de la posibilidad de ampliar la misma”. “La causa fue elevada a juicio oral sin ejercer una defensa material objetiva”, completó.

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Por su parte, los abogados Rader y Cullen, defensores de Lugo, sostuvieron que “la sentencia no demuestra de manera suficiente que Lugo haya actuado con conocimiento y voluntad de facilitar el transporte de estupefacientes”.

“Si bien se reconoce que el condenado proporcionó contactos y documentación para el traslado de mandarinas, no se acreditó que tuviera conocimiento del cargamento ilícito. La interpretación de los mensajes de texto y chats es insuficiente para probar el dolo requerido por el tipo penal del artículo 10 de la Ley 23.737”, añadieron.

En ese marco, manifestaron que las interpretaciones sobre los mensajes analizados en el juicio “son absolutamente arbitrarios y no toman en cuenta otros cursos interpretativos lógicos y con asiento en la prueba”.

Remarcaron que se produjo la violación del principio in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo) en cuanto que la sentencia “desestima la posibilidad de que Lugo haya actuado en el marco de su actividad habitual como intermediario de cítricos y hortalizas, sin conocimiento del transporte ilícito”. “La duda razonable sobre su intención y conocimiento debió resolverse en su favor”, subrayaron.

Resolución

Tras analizar los planteos defensivos, el TOF concluyó que lo expresado “es fundamento bastante para sostener la admisibilidad del embate casatorio articulado por las defensas técnicas contra la sentencia condenatoria que los agravia, único modo a su alcance para hacer efectiva aquella garantía convencional y constitucional de la doble instancia o del doble conforme”

En virtud de todo ello, el Tribunal entendió que se debe garantizar el acceso a un examen integral de la sentencia de primera instancia, “que abarque no sólo el proceso aplicatorio del derecho sino también el razonamiento probatorio en materia de hechos como la individualización de la pena”.

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