Marihuana: confirman procesamiento a mujer que fue descubierta con 20 kilos

La Cámara de Casación confirmó el procesamiento de una mujer por enviar una encomienda con más de 20 kilos de marihuana. Fue descubierta en Entre Ríos.

21 de julio 2026 · 14:01hs

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ratificó el procesamiento de Fernanda Noemí Noguera, acusada de participar en una red de tráfico de estupefacientes que utilizaba servicios de mensajería para trasladar droga desde el norte del país hacia la provincia de Buenos Aires. El caso tomó relevancia pública no solo por el volumen de la sustancia incautada, sino por el punto clave donde se frustró la operación: la provincia de Entre Ríos.

La investigación judicial se originó el 26 de junio de 2024, cuando un control de rutina de la Gendarmería Nacional Argentina se convirtió en un procedimiento antinarcóticos de gran escala. Los agentes se encontraban apostados en el kilómetro 124,5 de la Ruta Nacional 14, a la altura de Concepción del Uruguay. Allí interceptaron un vehículo de transporte de cargas de la empresa "Vía Cargo".

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Durante la inspección, la perra detectora de narcóticos, bautizada como “Diva”, marcó de manera positiva una encomienda específica. Ante la señal del can, se procedió a la apertura de los bultos registrados bajo la guía N° 999020983131. En su interior, los efectivos hallaron 20.284 gramos de marihuana (20 kilos) acondicionados en dos paquetes. Según los registros de la empresa, la carga había sido remitida por Fernanda Noguera desde Puerto Iguazú, Misiones, y tenía como destino final una sucursal en Pablo Nogués, partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires.

Según supo UNO, tras ser inicialmente sobreseída por un juez de grado en marzo de 2026, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín revocó esa decisión y ordenó su procesamiento como coautora de tráfico de estupefacientes. Ante esto, la defensa de Noguera acudió a la instancia de Casación solicitando el sobreseimiento definitivo de la imputada.

El argumento central de la defensa se basó en que Noguera actuó en una situación de "absoluta vulnerabilidad" que fue aprovechada por una organización criminal para utilizarla como “presta nombre”. Según su abogado, la mujer cumplió un rol en el cual una persona, sin conocimiento real del contenido de la mercadería, accede a realizar el despacho a cambio de una remuneración mínima, quedando totalmente expuesta ante la ley.

Asimismo, la defensa cuestionó que el tribunal anterior no aplicó adecuadamente la perspectiva de género. Sostuvieron que no existían pruebas concretas de que Noguera tuviera conocimiento de que estaba transportando marihuana, alegando que su participación se limitó al despacho de la encomienda sin saber qué había dentro.

La postura de la fiscalía

Por el contrario, el Ministerio Público Fiscal presentó una postura firme contra la impunidad de la acusada. Para los fiscales, resultaba "inverosímil" que la participación de Noguera en una operación de este calibre se hubiera producido “a ciegas”.

Uno de los puntos más contundentes presentados por la fiscalía fue el registro histórico de la imputada. Se detectó que Noguera no era una remitente ocasional: registraba ante la empresa "Vía Cargo" un total de 23 despachos de encomiendas a su nombre. Esta cifra, según los investigadores, denotaba una habitualidad en su conducta que echaba por tierra la teoría de una participación ingenua o aislada. Además, se valoraron testimonios de otros implicados en la causa que indicaban que existía conocimiento de que lo que se enviaba era "algo ilegal".

Finalmente, los jueces de la Sala IV, los doctores Javier Carbajo, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky, analizaron los agravios y decidieron rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa. En sus fundamentos, los magistrados explicaron que, si bien se invocó una situación de vulnerabilidad y la necesidad de aplicar perspectiva de género, estas condiciones no operan como una "solución desvinculante" por sí solas. El tribunal señaló que la defensa no logró explicar de qué manera concreta esa supuesta vulnerabilidad restringió la autonomía de Noguera al punto de excluir su conocimiento sobre el delito que estaba cometiendo.

La resolución destacó que el procesamiento es una medida provisional que cuenta con sustento suficiente en las pruebas recolectadas: el reconocimiento de haber hecho el envío, la pluralidad de bultos y la cantidad de despachos previos registrados. Con este fallo, Fernanda Noguera queda formalmente procesada como coautora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte, agravado por la intervención de tres o más personas de forma organizada.

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