El STJ definirá si el Estado debe pagar por policía tirador

Dos fallos condenaron al Estado a pagarle una suma millonaria a un hombre que fue herido por un policía. El Estado apeló y llegó al STJ.
16 de julio 2023 · 08:03hs

Luego del receso judicial de invierno, el pleno del Superior Tribunal de Justicia (STJ) analizará un recurso del Estado provincial que busca revertir dos fallos que lo obligan a pagar una suma millonaria a un vecino de Gualeguay que en 2017 fue herido de gravedad por un policía.

El hecho de sangre ocurrió el 2 de septiembre de 2017, cuando el entonces policía Luis Alberto Ibarra se presentó pasada la medianoche en la vivienda de Leandro D. y le efectuó al menos dos disparos con su arma reglamentaria calibre 9 milímetros, Fm Hi Power, modelo Detective. Una de las balas impactó en su abdomen y le perforó el intestino delgado, por lo que fue trasladado al Hospital San Antonio. Allí estuvo en terapia intensiva durante 12 días hasta que fue dado de alta.

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La moto fue impactada por un automovilista quien se dio a la fuga del lugar.

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Ese episodio derivó en una causa penal que terminó con la condena del policía agresor. El 25 de octubre de 2019 fue sentenciado en un juicio abreviado por el delito de lesiones graves a la pena de tres años de prisión condicional. Más tarde, la Policía de Entre Ríos dictó la cesantía de Ibarra. Es decir, fue expulsado de sus filas.

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En paralelo, la víctima inició una demanda civil contra el ex uniformado y contra el Estado provincial. El caso se enmarcó en lo previsto en el artículo 1° de la Ley Provincial Nº 10.636, de Responsabilidad del Estado.

El mencionado artículo establece que la "ley rige la responsabilidad del Estado Provincial, Municipios, Comunas, Entes autárquicos, descentralizados y demás entes públicos estatales provinciales, municipales o comunales, en todas sus manifestaciones y niveles, por los daños que su acción u omisión les produzca a los bienes o derechos de las personas. La responsabilidad del Estado es objetiva y directa".

Lo cierto es que, hasta ahora, el demandante ha conseguido fallos favorables: el 26 de agosto de 2021 el juez Civil y Comercial N° 1 de Gualeguay, Fabián Morahán, ordenó que ambas partes le abonen a la víctima $3.732.943,36 en concepto de indemnización por incapacidad sobreviniente, daño estético y psicológico; y el 3 de junio de 2022 el fallo fue confirmado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná.

Sentencia Ibarra.jpg

La Fiscalía de Estado, en representación del Estado provincial, apeló sosteniendo que no debe hacerse cargo del accionar del policía ya que éste se encontraba de franco de servicio el día del ataque.

El planteo estatal es que no se aplique la Ley de Responsabilidad del Estado, puesto que el nuevo Código Civil y Comercial Nacional establece en su artículo 1.764 "la inaplicabilidad de las disposiciones que regulan la responsabilidad civil a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria".

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El Estado subrayó que "Ibarra a la fecha de producirse el hecho no se encontraba de servicio tal como surge de la causa penal y del expediente administrativo" en el cual se encuentra el informe y libro de Guardias del Puesto Caminero de Gualeguay en el que prestaba servicios el ex agente.

"La responsabilidad del Estado existe cuando media falta de servicio y el Sr. Ibarra no se encontraba ejerciendo su actividad policial al momento de ocurrir los hechos descriptos en autos, no existiendo posibilidad de imputarle responsabilidad al Estado en su carácter de empleador por los hechos referidos", manifestó la Fiscalía de Estado en su planteo, según registró UNO.

Ante los dos fallos adversos, el Estado llegó a la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia con un recurso de inaplicabilidad de Ley. Pero no consiguió que se expida. El 27 de diciembre de 2022 la Sala declaró su incompetencia para entender en el caso y entendió que debe intervenir el pleno del STJ, es decir, los nueve vocales que lo integran.

Finalmente, el 13 de junio de este año los jueces del máximo tribunal provincial declararon la competencia para decidir en el recurso extraordinario del Estado. De modo que después del receso invernal, el asunto será tratado por todos los integrantes del STJ: los vocales Susana Medina, Daniel Omar Carubia, Claudia Mizawak, Germán Carlomagno, Miguel Ángel Giorgio, Martín Carbonell, Gisella Schumacher, Leonardo Portela y Laura Mariana Soaege.

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