Concepción del Uruguay: tres años de prisión condicional para los dueños de un grow shop

El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay condenó a los responsables del grow shop a tres años de prisión condicional por facilitar el consumo de estupefacientes.

24 de mayo 2026 · 09:27hs

El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, bajo la integración unipersonal del juez Jorge Sebastián Gallino, dictó sentencia este 22 de mayo en el marco de un juicio abreviado que puso fin a una causa iniciada hace casi cuatro años. Los imputados, Jonathan David Romero (38) y Manuel Ezequiel Urquiza (30), admitieron su responsabilidad en una serie de hechos que vinculaban su actividad comercial con la facilitación del consumo de sustancias prohibidas.

En 2022

La génesis de este caso se remonta al 8 de agosto de 2022. En aquel entonces, un suboficial de la Policía Federal Argentina (PFA) detectó actividades sospechosas durante sus recorridas jurisdiccionales en Concepción del Uruguay. El foco de atención se centró en un local comercial denominado con el nombre de fantasía “Growjoseador”, ubicado en la calle Galarza Nº 1287, justo frente a la terminal de ómnibus local.

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Las tareas investigativas revelaron que los responsables no solo ofrecían insumos legales para el cultivo de cannabis sativa, sino que el local funcionaba como un punto de encuentro para el uso de estupefacientes. Lo más llamativo para las autoridades fue que esta actividad era publicitada abiertamente a través de redes sociales, específicamente en perfiles de Instagram manejados por los imputados, donde se invitaba a los clientes a concurrir al lugar con el objeto de consumir marihuana. Esta vigilancia se prolongó durante varios meses, constatándose la presencia de personas fumando en el interior del local hasta el día del procedimiento definitivo.

Grow condena
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El punto de quiebre de la causa ocurrió el 27 de octubre de 2022, fecha en la que se ordenaron múltiples allanamientos simultáneos, tanto en el local comercial como en los domicilios particulares de Romero y Urquiza.

En el local, los agentes de la PFA lograron incautar una serie de elementos que confirmaban la facilitación del consumo: 21 colillas de cigarrillos de armado casero (porros) semi combustionadas, que pesaron 4,90 gramos y se encontraban esparcidas por diversos sectores del comercio; restos de material vegetal en frascos y recipientes, totalizando una cantidad mínima de gramos, pero indicativa de la actividad; dos picadores (uno metálico y otro de madera), una balanza digital marca Femmto y diez semillas de cannabis sativa; tres plantines de cannabis que estaban siendo exhibidos al público en la vidriera sobre la calle Galarza y dinero en efectivo y un teléfono celular marca LG.

Hallazgos más contundentes

Sin embargo, los hallazgos más contundentes se produjeron en las viviendas de los jóvenes. En el domicilio de Urquiza se encontró un sistema de cultivo indoor en pleno funcionamiento dentro de un placard, donde crecían 17 plantines de marihuana. Además, se secuestró una prensa hidráulica de gran tamaño con la inscripción "Rosin power", balanzas de precisión y gran cantidad de cogollos, algunos de ellos almacenados en el freezer de la heladera. El pesaje total en su domicilio arrojó 206 gramos de cogollos, 143 gramos de hojas deshojadas y 3 gramos de semillas.

Por su parte, el allanamiento en la casa de Jonathan David Romero, en la ciudad de Colón, reveló una infraestructura de cultivo a gran escala. En el patio trasero se halló una plantación al aire libre en un espacio de 7x4 metros con 206 plantas, además de una construcción tipo indoor de 3x4 metros que resguardaba otras 71 plantas. El lugar contaba con aire acondicionado, sistemas de ventilación, extractores, lámparas y estaciones meteorológicas para optimizar el crecimiento del cannabis. En total, se contabilizaron 456 gramos de cogollos fraccionados por genética en bolsas ziploc.

Uno de los puntos clave de este fallo es el cambio en la calificación legal de los delitos endilgados. Originalmente, la investigación pudo haber sugerido una actividad de comercialización de estupefacientes. No obstante, tras analizar las pruebas, las partes acordaron -y el Tribunal homologó- que no se acreditaron actos concretos de venta a terceros o entrega de material a "clientes".

Si bien existían conversaciones en los teléfonos secuestrados que coordinaban posibles entregas, la justicia consideró que no hubo indicadores de que estas ventas se concretaran en el plano real durante el periodo de vigilancia (agosto a octubre de 2022). Por otro lado, Romero alegó estar inscripto en el REPROCANN, aunque su autorización estaba vencida al momento del procedimiento; su pareja sí contaba con el certificado vigente, lo que permitió que se le restituyeran algunas plantas y cogollos según los límites legales permitidos.

En consecuencia, la calificación final por la que fueron condenados es la de facilitación de un lugar para que concurran personas con el objeto de usar estupefacientes, en concurso real con tenencia simple de estupefacientes.

El fallo dictado el 22 de mayo resolvió condenar tanto a Jonathan David Romero como a Manuel Ezequiel Urquiza a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional. Al tratarse de una condena de ejecución en suspenso, los jóvenes no irán a prisión efectiva, pero deberán cumplir estrictas reglas de conducta por el mismo plazo, que incluyen fijar residencia y someterse al control de un Patronato.

Además de la pena privativa de libertad, el tribunal impuso una multa simbólica de $2.100 a cada uno y la inhabilitación para ejercer el comercio durante el tiempo que dure la condena. Finalmente, se ordenó la destrucción de todo el remanente de estupefacientes secuestrado durante los operativos de 2022.

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