El titular del Juzgado Federal N°1 de Concepción del Uruguay, Pablo Andrés Seró, declaró procedente la extradición a la República Oriental del Uruguay de un ciudadano de ese país, de 26 años de edad, que es requerido por el Juzgado Letrado de Colonia 4to para que cumpla un saldo de dos años y seis meses de prisión. El uruguayo había evadido la custodia en el centro penitenciario donde cumplía una pena por narcotráfico y tenencia y portación de arma de fuego y municiones sin la debida autorización.
Concepción del Uruguay: extraditarán a un narco uruguayo
La sentencia del juez Seró hizo lugar de esta manera a la petición formulada por la fiscal federal Josefina Minatta, quien actuó en el proceso junto al titular de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional de la Procuración General de la Nación, Diego Solernó. En el marco del trámite de extradición, la ley pone en cabeza del MPF la representación del interés del Estado requirente.
En el inicio de la audiencia, como cuestión preliminar, la defensa solicitó que David Cabrera Cortelezi cumpla la pena en Argentina, dado que considera que en el vecino país corre peligro su vida. Esto se debe a que –según expresaron– fue víctima de malos tratos y torturas mientras estuvo detenido en Uruguay. Concretamente, indicó que se había fugado con una herida punzante y dos costillas rotas. La defensa también reclamó que se le solicite a la República Oriental del Uruguay información sobre el lugar y el estado en que su pupilo debía cumplir la pena, informó el Ministerio Público Fiscal.
La fiscalía rechazó el argumento por la falta de elementos en el proceso que pudieran probar lo denunciado, en el marco del tratamiento de la causal de denegación de extradición referida a tratos crueles, inhumanos o degradantes. La fiscal aplicó en su argumentación el estándar del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia del a Nación, que coinciden en que el riesgo debe ser previsible, real y personal.
El juez trató el pedido en el inicio de la audiencia y remarcó que el requerimiento de la defensa "debió ser planteado en el Estado extranjero, no en este tipo de juicio donde se ventilan cuestiones jurídicas, no de hechos". Agregó que igualmente podría plantearlo en los alegatos y rechazó el tratamiento del pedido como una cuestión previa.
Luego el juez trató la cuestión de fondo, es decir, si están dados los supuestos del tratado entre ambos países y de la ley 24.767, de Cooperación Internacional en Materia Penal, para que proceda la extradición, sin ingresar en la discusión sobre los motivos de la condena dictada por un tribunal uruguayo. Minatta y Solernó sostuvieron que estaban dadas las tres condiciones para la remisión del requerido: los delitos por los que se lo condenó están también previstos y reprimidos con pena de prisión en la Argentina, como también su persecución forma parte de compromisos internacionales suscriptos por ambos países; en Argentina no se lo persigue por los mismos hechos; y no hay motivos para la denegación. El último requisito está relacionado con la petición de la defensa para que se deniegue la extradición por los alegados malos tratos.
El titular de la DIGCRI, Diego Solernó, solicitó al juez que ponga en conocimiento de las autoridades uruguayas la denuncia por malos tratos. Al respecto dijo: "Solo tenemos lo manifestado por él y ningún otro elemento hay al respecto. El remedio no es el rechazo de la extradición, sino en este juicio su señoría debería incorporar este punto y solicitar se vele por la integridad" del requerido. Añadió que el tratado de extradición entre Uruguay y Argentina no prevé el cumplimiento de la pena en nuestro país de un ciudadano de aquella nación condenado por sus tribunales.
En tal sentido, la fiscal Minatta requirió que se encomendara a las autoridades del país requirente que "cumpla con las medidas pertinentes" para que el condenado "cumplimente el resto del a pena sin padecer ningún tipo de apremios que afecten su integridad psíquica y/o física".
Al momento de su alegato, la defensa reiteró que estaban dadas las causales de denegación de extradición "por razones humanas". Destacó que el requerido se fugó por los malos tratos que estaba recibiendo en su lugar de detención e insistió en el pedido para que cumpla la prisión en la Unidad Penal N°4 de Concepción del Uruguay, donde actualmente se encuentra detenido a la espera de la resolución del juicio de extradición.
El juez finalmente hizo lugar a la petición de la fiscalía y rechazó la pretensión de la defensa. Sin embargo, en la sentencia ordenó "hacer saber al Estado requirente, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, para que exhorte a la República Oriental del Uruguay al cumplimiento de las garantías mínimas de detención del aquí requerido, en consonancia con lo previsto por los arts. 8, 11 y concordantes del Pacto de San José de Costa Rica".