Anulan condena a un preso que tenía marihuana para consumo

La Cámara Federal de Casación anuló la condena del juez de Paraná Daniel Alonso contra un interno por tener 6,9 gramos de marihuana en su celda.
29 de abril 2022 · 06:57hs

¿Un preso cuenta con el derecho a la privacidad o perderlo es parte de la pena que le priva la libertad ambulatoria? ¿Tener droga para consumo personal en una cárcel es delito, pero en una vivienda particular no lo es? Hace bastante tiempo que se dictan sentencias contradictorias en distintos ámbitos de la justicia federal en el país, sobre casos donde se plantean estas controversias. Mientras tanto, la realidad afuera de los despachos judiciales es otra: el consumo drogas en las cárceles crece, pese a los controles y requisas que disponen las autoridades, y la necesidad de un abordaje sanitario se impone antes que el despliegue de una condena y procesos penales que demandan años.

P.H.B. es un interno de la Unidad Penal de Paraná. El 1° de junio de 2017, durante una requisa de rutina en el pabellón Primer Patio B de la Unidad Penal 1 de Paraná, los agentes penitenciarios entraron en su rancho (la celda 11), revisaron sus pertenencias y en el bolsillo de una bermuda de jean encontraron un envoltorio blanco con marihuana, que pesó 6,9 gramos. Se labró un acta que fue enviada a la Fiscalía Federal, mientras al preso le impusieron una dura sanción administrativa: 15 días en el calabozo de aislamiento.

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Tras ser procesado por el Juzgado Federal, el abogado defensor Juan Pablo Temón apeló la medida. En la Cámara Federal de Apelaciones, se confirmó la resolución con voto dividido: la camarista Beatriz Aranguren hizo lugar al pedido de declarar inconstitucional la persecución penal contra una persona que tenga droga para consumo personal, más allá de que esté en una cárcel, y dictó el sobreseimiento. Pero Mateo Busaniche y Cintia Gómez opinaron lo contrario y consideraron que el caso debía ir a juicio. Finalmente se llegó al juicio y una condena.

Así, el caso llegó a debate, donde el juez federal Daniel Alonso (recientemente polémico por un fallo contra la Corte Suprema por el Consejo de la Magistratura) condenó a P.H.B. a dos meses de prisión efectiva por tenencia de estupefacientes para consumo personal.

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Privacidad y dignidad

Temón insistió en que la condena era injusta y que debía prevalecer el criterio de la Corte con el fallo Arriola, que establece que los jueces no pueden inmiscuirse en el ámbito de privacidad de la personas, tal como lo indica la Constitución Nacional. La Fiscalía, por lineamiento de la Procuración General de la Nación, sigue sosteniendo que aquel fallo no rige para un establecimiento penitenciario, donde el derecho a la intimidad está restringido. El abogado defensor presentó un recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal.

El caso recayó en la Sala I, integrada doctores Diego Barroetaveña, Daniel Antonio Petrone y Ana María Figueroa. En la audiencia que se realizó en los Tribunales de Comodoro Py, Temón planteó nuevamente “cualquier adulto, e inclusive aquél que esté sujeto a una pena privativa de la libertad, es dueño de sí mismo, siendo soberano para decidir sobre todo acto que afecte su ámbito de libertad personal, no pudiendo el Estado -ni ninguna otra persona- intervenir en él”.

Aseguró que el interno realizó una actividad privada, que de manera alguna pudo afectar los derechos (la salud) de terceros (los compañeros de la celda). Sostuvo que el único derecho que pierde temporalmente una persona condenada a prisión es el de la libertad ambulatoria, pero no el de privacidad e intimidad, ya que éstos son inherentes a la dignidad humana.

En este sentido, aseguró que los escasos 6,9 gramos de marihuana que estaban en el bolsillo de una bermudas “no resultaba dañosa para las demás personas”.

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La cárcel no es la casa

El fiscal general ante Casación, Raúl Pleé, solicitó el rechazo del recurso de la defensa. Argumentó que si bien el ingreso a una prisión, en calidad de detenido, “no despoja al hombre de la protección de la Constitución Nacional y de las leyes, sin embargo son legítimas ciertas restricciones a la privacidad con la finalidad de mantener el orden y la seguridad en ese especial contexto”.

Planteó que “la prohibición de la tenencia y consumo de sustancias tóxicas en prisiones constituye una restricción legítima y no se evidencia irrazonable, máxime tomando en cuenta la posición de garante que ejerce el Estado en establecimientos penitenciarios”.

“La cárcel no es un ámbito privado y el Estado, a través de sus agentes penitenciaros, tiene la potestad y el deber de imponer reglas que no podría hacer observar, por ejemplo, en un domicilio particular”, aseguró Pleé, por lo cual entiende que “la prohibición penal de poseer sustancias prohibidas dentro de un ámbito en el que la privacidad personal se encuentra legítimamente limitada, no conlleva la afectación de derechos fundamentales”.

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Absolución

Ayer la Sala I de Casación dictó la sentencia, con voto dividido.

Ana María Figueroa votó primera por la anulación de la condena y fue clara en su posición respecto de esta controversia: “Si bien es cierto que la situación de encierro de P.H.B. importa la limitación del ámbito de disponibilidad de la persona y la extensión de su privacidad, no es menos cierto que las personas aún en la situación de encierro carcelario mantienen un ámbito de intimidad constitucionalmente resguardado, si bien reducido o limitado en orden a aquello que es ‘evidentemente necesario por el hecho del encarcelamiento’. (...) No se trata de la arbitrariedad de la injerencia estatal en sí, en la forma de control de aquello que el alojado en una dependencia penitenciaria tiene en su poder, sino de la finalidad de esa injerencia que debe estar dirigida a mantener y preservar la seguridad de ese y de todos los demás internos, lo que se vería amenazado por ejemplo, por la tenencia de armas de cualquier tipo, pero no por una escasa cantidad de marihuana”,

Y fue más allá al cuestionar el ingreso de drogas a las cárceles: “Tampoco debe el Estado resolver desde la injerencia del derecho penal a través de la amenaza de imposición de pena a la persona, en violación al principio de última ratio, una eventual permeabilidad de los controles de los elementos que ingresan a la unidad carcelaria”.

Por último, Figueroa concluyó: “La circunstancia de encontrarse privado de su libertad no constituye motivo suficiente de distinción para privar al imputado de los alcances de la doctrina sentada por el Alto Tribunal (por el fallo Arriola), y el estupefaciente por sí solo, en las condiciones y circunstancias de su tenencia, no genera peligro para terceros”.

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“El peligro” de los 7 gramos

Petrone adhirió al voto de Figueroa y quedó sellada la absolución del paranaense. No obstante Barroetaveña no se privó de dar su opinión coincidente con la Fiscalía y con el fallo de Alonso. Citó a la suprema fallecida Carmen Argibay, al sostener que “las conductas desarrolladas en lugares públicos son, en general aunque no siempre, más aptas para afectar la salud pública, y por lo tanto quedan fuera de la protección constitucional”.

“El entorno carcelario donde fue incautada la droga permite afirmar que la conducta que se investiga ha trascendido el ámbito privado”, dijo el camarista y agregó que el hecho de tener menos de 7 gramos de cannabis en un pantalón “lejos está de constituir una acción privada sin trascendencia a terceros, sino que, por lo contrario, se está ante una conducta susceptible de generar riesgo suficiente para el bien jurídico tutelado por la norma”. Y agregó: “El peligro generado por la conducta no redunda sólo en la afectación de la salud de la población penitenciaria, sino también agravia la seguridad de aquélla –por un lado, por la transgresión inherente a la consecución del tóxico y, por otro, por los efectos que el consumo de dichas sustancias acarrea en sus consumidores en el ámbito de convivencia intramuros-”.

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