Policías que consuman drogas serán echados de la fuerza

Una resolución ordena controles periódicos. Echarán al que tenga drogas en sangre. Cuestionan que atenta los derechos de policías bajo tratamiento con cannabis.
23 de enero 2022 · 08:01hs

En el marco de un episodio que causó un importante revuelo interno en la Policía de Entre Ríos, las autoridades bajaron la orden de informar a todos los integrantes de la fuerza sobre la resolución del año 2019 que priva a los policías de cualquier tipo de contacto con “las sustancias estupefacientes prohibidas por la Ley”, de lo contrario estarán expuestos a un sumario y la baja de la institución. Para controlarlos del uso de drogas, implementarán controles toxicológicos periódicos y espontáneos. Advierten que esto atenta contra quienes están bajo tratamiento con cannabis,

El consumo de drogas entre integrantes de la Policía provincial no es una novedad, sino una problemática ocultada en los últimos años. Lo que motivó la resolución firmada por el jefe Gustavo Maslein el 4 de enero pasado fue que habrían encontrado a un grupo de policías consumiendo marihuana. Pese a advertencias sobre estas situaciones o a los planteos para que el asunto se aborde desde un punto de vista sanitario, ahora se ordenó a “los señores directores, jefes departamentales, jefes de divisiones y secciones (…) notificar a su personal de la resolución de 2019 que no se admitirá por parte de la institución policial que el personal consuma drogas ilícitas dentro de su faz particular o profesional, ya que eventualmente y en forma alternada se efectuarán controles selectivos específicos para verificar que el personal subordinado cumple con los requisitos físicos e intelectuales que actualmente requiere nuestra repartición”, sostiene la misiva de hace 19 días.

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La condena recayó sobre los policías Ezequiel Alejandro García y Samuel Enrique Morel. Estarán con arresto domiciliario hasta que la sentencia quede firme.

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Tal disposición causó distintas opiniones, y en particular la preocupación de quienes vienen trabajando en torno al uso medicinal del cannabis, justamente en una provincia que sancionó una Ley, aunque el gobernador aún no la reglamentó. La resolución de Maslein “ha generado una razonable inquietud en torno a derechos humanos básicos del personal que vela por el orden y la seguridad de la ciudadanía entrerriana”, sostuvo el abogado Andrés Bacigalupo, quien trabajó en la redacción de la Ley 10.894 y es un activista en la temática, y agrega: “Surge el interrogante de qué pasará con aquel personal policial que deba hacer uso de cannabis medicinal”.

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La imagen y el trabajo policial”

La disposición del jefe de la Policía remite a la resolución de 2019 donde se fundamenta la postura institucional con mayor profundidad, de la cual se destacan algunos puntos:

-“El consumo de drogas ilícitas resulta absolutamente incompatible con el estado policial con que el ordenamiento jurídico inviste a los funcionarios policiales de todos los cuerpos”.

-“Para el cumplimiento de su rol específico de seguridad pública, le imposibilita naturalizar esta conducta al policía por sus negativas connotaciones éticas, funcionales y legales”.

-“Si bien el consumo y/o abuso de drogas prohibidas puede virtualmente producirse en dos esferas -la privada y la laboral-, en ninguno de ambos casos es ajeno a la institución sino que la atraviesa profundamente en razón de las peculiaridades del trabajo policial ya que el abuso o contacto de uso con drogas, sea porque tiene lugar en el horario de trabajo o fuera de él, necesariamente impacta nocivamente en la imagen y trabajo policial, dado que una de las funciones primordiales de la Policía de Entre Ríos es, justamente, prevenir los delitos y concurrir al cumplimiento de las leyes, debiéndose hallar el efectivo en condición de total capacidad para hacer frente a dicho flagelo social”.

-“El consumo de drogas ilícitas por parte de un funcionario policial, inexorablemente trasciende el ámbito de lo privado para incidir en la vida cotidiana de la institución y de la sociedad toda, ello en función a que la persona que de alguna manera tuviera contacto de uso con sustancias prohibidas, ya sea por consumo eventual, recreativo o adictivo/dependiente, resulta con afectaciones físicas y psicológicas, en atención a que en su organismo a pesar del transcurso del tiempo y de la acción del metabolismo subsisten los efectos perniciosos”.

-“Por tratarse de una substancia de naturaleza ilícita, necesariamente exige que el consumidor por sí o por interpósita persona se acerque e interactúe en la cadena de comercialización ilegal”.

Se cita además al Reglamento General de la Policía (una ley del año 1975), donde se refiere que podrán echar al policía que se le compruebe la “disminución de aptitudes físicas o mentales, que impidan el correcto desempeño del cargo”.

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Ineptitud o falta grave

Se dispuso un “Procedimiento administrativo aplicable al personal policial detectado en contacto de consumo de drogas ilícitas”. Primero, habla de la “obligación ineludible de someterse a los estudios que se indiquen a objeto de determinar el consumo y/o contacto de uso con sustancias estupefacientes prohibidas por Ley”. Al policía que el análisis le da resultado positivo, queda “automáticamente sujeto a Junta Médica Superior” y sumariado en Asuntos Internos.

Los médicos dispondrán las evaluaciones físicas y psicológicas que se consideren pertinentes, “debiendo someter a un nuevo control de presencia de substancias estupefacientes transcurridos los 90 días desde su puesta a disposición de dicho tribunal médico”.

Luego, plantea dos situaciones: si la Junta Médica Policial determina que “el funcionario presenta dependencia/adicción”, el mismo será declarado como “inepto total y permanente" y le darán la baja por invalidez. Si concluyen que el policía es consumidor eventual, el mismo tendrá un sumario “por falta grave al ser considerado consumidor recreativo y participar de manera directa o indirecta en la cadena del narcomenudeo, no solo omitiendo su represión sino también cooperando con tal entramado ilegal cuando su misión específica es justamente la contraria”.

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Tensiones

El abogado Bacigalupo no tardó en poner reparos a la polémica resolución. Primero, contextualizó el asunto: “En nuestro país, la mirada sobre el consumo de cannabis ha sido abordada históricamente desde agencias estatales que lo han asociado siempre a la criminalidad o a la perdición de la moralidad, mas dichos enfoques pocas veces se han sustentado sólida y rigurosamente en el campo científico y/o médico, en efecto, en las escuelas de policía afirmar que el cannabis es un tóxico alcanza ya de por sí para avalar cualquier conducta dirigida a impedir su consumo o circulación en la población”

Luego, apuntó a la peligrosidad de la resolución, que no ha contemplado las distintas circunstancias que pueden ocurrir en torno al consumo de marihuana: “Con la normativa vigente en nuestro país cualquier ciudadano puede solicitar al Ministerio de Salud se le autorice el autocultivo y consumo, así sea hasta para tratar migrañas crónicas, insomnio, ansiedad o bruxismo. Imaginémonos desde ya la cantidad de enfermedades y tratamientos postoperatorios o para aliviar efectos de quimioterapias en los cuales cada día más se frecuenta consumirlo en diversas presentaciones. El espíritu normativo tanto a nivel nacional como provincial prácticamente ya no discrimina entre patologías o dolencias, y su anclaje es constitucional y convencional en resguardo del derecho a la salud. De allí a que considero que posiblemente se generarán fuertes tensiones entre derechos humanos básicos del personal policial”.

Por esto, es que Bacigalupo entiende que con las autoridades policiales ponen en peligro la salud de policías que “se vería seriamente comprometida obligándose a todo el cuerpo policial a acudir a tratamientos convencionales que puedan perjudicarlos mucho más”. Más aún teniendo en cuenta que en una institución como la Policía, “vertical y rígida”, nadie se arriesgaría a perder el trabajo por más que necesite del cannabis por su salud.

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¿Policías sí, médicos no?

Teniendo en cuenta el mencionado Procedimiento para los casos en que detecten consumo de marihuana en policías, aquellos que realicen un tratamiento terapéutico por el que tienen que consumir en forma frecuente el cannabis, serían considerados adictos, declarados ineptos totales y echados de la fuerza. “En este punto, considero en consecuencia clave la revisión de dicha normativa o bien el enfoque adecuado, tanto desde el punto de vista médico como legal de lo que determinan las juntas médicas ya que caso contrario podrían lesionarse derechos humanos básicos”, advirtió Bacigalupo.

Respecto a que un policía queda inepto física e intelectualmente para su labor, el abogado sostiene que “parcialmente y según las circunstancias, se podría entender perfectamente la razonabilidad de la exigencia, ya que sería asimilable, según la clase de consumo que se trate, al consumir alcohol mientras se desempeñan las funciones”.

Sin embargo subrayó, por un lado, que “hasta el día de hoy es objeto de debate”, y por otro fue más allá porque en tal caso, “de seguir dicho criterio estigmatizante y poco fundado científicamente, un sinfín de reparticiones públicas se verían compelidas a seguir dicha política institucional, si tenemos en cuenta la labor del personal de hospitales públicos a cargo de operaciones y cuidados intensivos, o del poder judicial a cargo de velar por la recta administración de justicia”.

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Por último, Bacigalupo cuestionó la falta de reglamentación de la Ley de cannabis medicinal en Entre Ríos, en la que han dialogado y trabajado muchos actores de la provincia: “Por falta de voluntad política nos siguen impidiendo avanzar en estos debates y avances tan necesarios, y de esta forma es que nos encontramos con situaciones como la analizada, que perfectamente pueden coincidir con políticas públicas de los años 70 y 80”, afirmó.

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