Juicio por cultivo de marihuana para uso personal que podría sentar precedente

La tenencia de drogas para consumo propio no es sancionada por la Justicia, pero sí la siembra con la misma finalidad. En 10 días será el debate
31 de agosto 2019 · 23:10hs

Desde hace dos años y medio la Justicia Federal mantiene bajo proceso a una mujer por haber cultivado plantas de marihuana en su casa de Paraná, para consumo personal. Es que la tenencia de drogas para uso individual en un ámbito privado no es sancionada, pero el cultivo de cannabis con la misma finalidad, sí. Este absurdo será cuestionado en el juicio a Sabina Galfano, que comenzará el 11 de septiembre, en el Juzgado Correccional Federal, a cargo de Daniel Alonso.

Hombre y mujer gravemente heridos en un motel de Paraná.

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El 15 de marzo de 2017, la Policía allanó un domicilio de la zona este de la ciudad, en busca de armas de fuego. A partir del dato de un hombre acerca del almacenamiento de armas y municiones en la casa de calle República Dominicana, la Justicia provincial autorizó la requisa. El procedimiento en la vivienda del barrio Hijos de María fue negativo: aquel vecino estaba muy equivocado en la información que aportó y se valoró en la investigación. Pero en la casa de Galfano hallaron nueve plantas de marihuana.

La causa pasó al Juzgado Federal de Paraná, que poco después procesó a la mujer por siembra y cultivo de estupefacientes, delito equiparable con cualquier conducta del narcotráfico. Antes de remitir la causa a juicio, la Fiscalía planteó un cambio en la carátula de la causa: consideró la escasa cantidad de plantas y acusó a Galfano por cultivar para consumo personal, un delito que tiene pena de entre un mes y dos años de prisión, que puede ser condicional. En un aspecto coincidieron tanto la acusación pública como la defensa: la escasa cantidad de plantas halladas en el domicilio y las pruebas científicas acreditan que la imputada es usuaria.

A esta altura, la política criminal del Ministerio Público Fiscal de la Nación resulta muy confusa. A su vez, la Corte Suprema de Justicia no ha fijado postura respecto a la conducta del cultivo de marihuana para uso privado, aunque sí lo hizo respecto a la tenencia para consumo, instando a su despenalización.

Por eso, el juicio contra Galfano será trascendente, ya que podría definirse un nuevo antecedente en la Justicia Federal para aclarar el panorama a muchas personas que cultivan cannabis en sus casas para uso personal (sea recreativo o medicinal) y temen que les llegue la Policía y terminar detenidos o con un proceso judicial a cuestas, que es siempre tan largo como fastidioso.

El abogado defensor de Galfano, Andrés Bacigalupo, ha sostenido en esta causa e insistirá en el debate, que los fundamentos del fallo Arriola, por el cual la Corte Suprema resolvió la inconstitucionalidad de la persecución a quienes tienen drogas para consumir, son aplicables a la siembra y cultivo de marihuana con el mismo objetivo.

En este sentido, remarcará en que no se puede criminalizar al usuario de drogas con la Ley 23.737, castigando al consumidor. Esto ya ha sido planteado en un pedido de sobreseimiento al juez Alonsom en el cual sostuvieron que “el verdadero fin de la Ley es perseguir a las organizaciones de narcotráfico y no reprimir las conductas de meros consumidores, habituales u ocasionales”.

A su vez, citaron una resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, del año 2012, en la cual los jueces afirmaron que “transcurridas dos décadas desde su entrada en vigencia (de la Ley de drogas) nos encontramos frente a un claro fracaso en lo que al alcance de aquella finalidad se refiere, toda vez que el grueso de las investigaciones cursadas en el marco de dicha normativa se orientaron a reprimir hechos de insignificante transcendencia y lesividad para el bien jurídico que ella pretende tutelar, como son los casos de tenencia de estupefacientes para consumo personal, mientras que las grandes redes de narcotráfico, lejos de haber sido desarticuladas, lograron consolidarse y expandir los mercados ilícitos que ellas mismas fomentan”.

En el hecho atribuido a Galfano lo que la defensa se pregunta, entre otras cuestiones, es: ¿Dónde está el daño a la salud pública? Y considera que lo mismo cuestionan todos aquellos que tienen en sus esferas privadas algunas plantas en macetas o en el patio.

La Cámara Federal ha fijado postura en un caso muy parecido al de Galfano, a fines del año pasado, cuando sobreseyó a dos personas procesadas por cultivar cannabis en una casa de Paraná. “Conforme las circunstancias en que se produjo el hallazgo del material estupefaciente, esto es, en una vivienda en la que habitaban los imputados (...) no se advierte que la tenencia compartida reprochada a ambos imputados trajera un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, toda vez que ha quedado bajo la esfera personal o íntima de los mismos”, explicaron los camaristas. Pero este fallo aún no está firme, porque la Fiscalía presentó un recurso de Casación que todavía debe ser resuelto.

También el Tribunal Oral Federal de Paraná ha aplicado los mismos argumentos del mentado fallo Arriola, sobre un caso de cultivo para consumo personal. Ahora será el turno de conocer la opinión del juez Correccional.

Caso Malajovich: un cultivador procesado por 33 plantas

Un caso que ha tenido gran repercusión pública fue el del militante por la legalización de la marihuana, Iván Malajovich. El mismo había sido procesado por dictar talleres en los que enseñaba a cultivar cannabis, así como por las 33 plantas que tenía en su casa.

La primera acusación mencionada fue revocada por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná. Sin embargo, este órgano mantuvo el procesamiento del hombre por el cultivo, porque “la cantidad de plantas incautadas es significativa y representa una amenaza cierta al bien jurídico protegido. Lo mismo ocurre con las semillas, las que, según la pericia química, presentan viabilidad del 100 %”.

La jueza Beatriz Aranguren consideró que “ello impide suponer –por el momento– que el cultivo y siembra de plantas y la guarda de semillas estaban destinados –inequívocamente– al consumo personal del imputado”.

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