La jueza del Tribunal Oral Federal de Paraná, Noemí Berros, condenó al exteniente primero del Ejército Argentino, Julio César Aguirre, a tres años de prisión de ejecución condicional por abuso sexual y maltrato contra una soldado voluntaria en el Regimiento de Caballería de Tanques 6 “Blandengues” de Concordia.
Abuso en el Regimiento de Concordia: condena condicional para exteniente
“Clara manifestación de violencia de género y violencia institucional”, señaló la jueza Noemí Berros en su argumentación
“Clara manifestación de violencia de género y violencia institucional”, señaló la jueza Noemí Berros en su argumentación
Aguirre fue hallado autor penalmente responsable de abuso sexual simple, cometido mediante abuso coactivo e intimidatorio de una relación de autoridad o poder, en concurso real con maltrato a un inferior, en perjuicio de L.B.B.
De acuerdo a la causa, los hechos ocurrieron entre agosto y septiembre de 2023, cuando Aguirre era jefe de la Banda Militar y tenía superioridad jerárquica sobre la joven. Según la prueba, habría acosado de manera persistente a la soldado y, el 23 de septiembre, dentro de la unidad, se produjeron las agresiones físicas y sexuales sin su consentimiento
La condena se dictó tras la homologación de un acuerdo de juicio abreviado, en el cual Aguirre reconoció su responsabilidad. En la causa intervinieron el fiscal General José Ignacio Candioti, el doctor Daniel Cedro como defensor del acusado y, en representación de la víctima, el defensor Público de Víctimas, Juan Ignacio Lazzaneo.
Además de la pena condicional, Aguirre deberá pagarle a la víctima $10 millones en diez cuotas mensuales de un millón de pesos. Asimismo, durante tres años deberá cumplir una restricción perimetral de 500 metros respecto del domicilio de L.B.B. y abstenerse de realizar cualquier acto de hostigamiento o contacto hacia ella o su grupo familiar.
También deberá cursar y aprobar el “Taller de violencia de género” de la Municipalidad de Concordia de manera presencial.
“Clara manifestación de violencia de género y violencia institucional”
En su fundamentación, la jueza Berros encuadró la conducta del imputado en los delitos de abuso sexual simple en concurso real con el delito de maltrato a un inferior militar, previstos en los artículos 119 primer párrafo, 249 bis, 45 y 55 del Código Penal.
La magistrada destacó que el caso configura una clara manifestación de violencia de género y violencia institucional, subrayando que el agresor utilizó una posición jerárquica abusiva para vulnerar la libertad y la dignidad sexual de una subalterna de apenas 18 años. Asimismo, el fallo remarcó que las agresiones del 23 de septiembre constituían una unidad conductual vinculada a un hostigamiento previo sostenido en el tiempo.
La magistrada valoró “la gravedad ínsita en la violencia de género propia del abuso sexual cometido en perjuicio de una mujer —L.B.B.—, incuestionablemente conculcatorio de su libertad e integridad física, psicológica y sexual, como de su dignidad como persona, en violación a sus más elementales derechos humanos a vivir una vida sin violencia y a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual”. También advirtió como adicional el “carácter de violencia institucional que el abuso sexual connota, tanto por el ámbito institucional (Ejército) en que el mismo fue cometido como porque fue perpetrado por un funcionario público”.
Como parte de la condena a tres años de prisión condicional, el tribunal fijó pautas de cumplimiento obligatorio por el término de tres años. Entre ellas se destacan la prohibición absoluta de mantener contacto con la víctima, la restricción de acercarse a menos de 500 metros de su domicilio, y la obligación de realizar de manera presencial el “Taller de violencia de género” dictado por la Dirección de Fortalecimiento Social de la Municipalidad de Concordia.
En el aspecto resarcitorio, la sentencia ordenó al condenado abonar a la víctima una indemnización económica total de diez millones de pesos, instrumentada en diez cuotas mensuales y consecutivas de un millón de pesos cada una, a efectivizarse mediante transferencia bancaria directa a la cuenta de la damnificada. Finalmente, durante la audiencia de visu, el propio condenado expresó disculpas formales a la víctima, reconociendo su error y comprometiéndose a acatar la totalidad de las medidas judiciales.















